N
O C I O N E S D E L Ó G I C A J U R I D I C
A
SUMARIO
I. INTRODUCCIÓN. 1. MODELOS
EPISTEMOLÓGICOS EN EL DERECHO. 2.- HERMENEUTICA JURÍDICA. 3.- EL
LENGUAJE JURÍDICO. 4.- NOCIONES DE LÓGICA. 5.- LÓGICA
JURÍDICA.
I. INTRODUCCIÓN
El
objeto central del presente capítulo, consiste en exponer la estrecha
relación que siempre ha existido entre el Derecho y la
Lógica.
Para
eso ha sido necesario hablar sobre epistemología jurídica, al
exponer cuales son los principales paradigmas lógicos en el discurso
jurídico, mismos en los cuales se observa las distintas concepciones que
algunos jurístas han tenido en el sentido de asimilar como principal
fuente del conocimiento jurídico a la experiencia, en oposición a
los que señalan que es la razón.
Por
otra parte se habla de la importancia de la hermenéutica jurídica,
como el principal método de investigación utilizado por los
juristas, y que centra su principal fuente de objeto de conocimiento, al
lenguaje científico, haciendo hincapié sobre las dificultades que
existe en algunos casos por la ambigüedad del lenguaje, y la falta de
significados correctos.
Dicho
método de investigación (hermenéutico), es el que sirve
para el entendimiento del lenguaje jurídico, lo que conlleva a proponer
la utilización de un lenguaje artificial basado en la lógica
simbólica para la purificación, integración y
ordenación del lenguaje jurídico, así como de la
aplicación del mismo.
Derivado
de lo anterior, se expone de manera concisa nociones de lógica, haciendo
previamente un resumen histórico de la misma con sus principales
exponentes; los tipos de lógica que existen desde la clásica,
formal o Aristotélica hasta la moderna, conocida también como
lógica matemática o simbólica, de la cual derivan otros
tipos de lógica, como lo es el caso de la lógica deóntica
aplicable al Derecho.
De
igual forma se expone algunos contenidos de la lógica, como lo son sus
principales leyes o principios, el estudio del concepto, del juicio y
raciocinio; el cálculo proposicional en el que se estudian las
proposiciones, conectivos y tablas de certeza; así como también
los conjuntos y sus principales operaciones algebráicas con sus
respectivos diagramas de Venn.
Finalmente
la ultima parte del presente capítulo, hace un recuento histórico
de la lógica jurídica, abordado desde sus primeros antecedentes
históricos y de sus principales exponentes; haciendo referencia desde la
epoca antigua con los estudios de ARISTOTELES respecto al problema de la
justicia, así como de la sistemática empleada por los romanos en
el Corpus Iuris Civilis; exponiendo también las ideas de HOBBES, LEIBNIZ,
KANT, quienes propusieron la búsqueda de leyes racionales; la
época del conceptualismo jurídico con JHERING y HOHFELD, en la
creación y critica de los conceptos jurídicos.
Estudiaremos
la evolución de la lógica jurídica moderna, a partir de los
estudios normativos de KELSEN; como también las primeras obras de
lógica jurídica de GARCÍA MAYNEZ, KLUG, VON WRIGHT,
ALCHOURRON, BULYGIN entre otras más; no sin antes de finalizar los
principales juristas en México y en el mundo, expositores de la
lógica simbólica como principal método de la
investigación jurídica.
- MODELOS EPISTEMOLÓGICOS EN EL
DERECHO
El
derecho existe, es algo aparentemente desordenado y abstracto, la tarea del
jurista, consiste precisamente en ordenar ese caos complejo, darle forma y
nombre dentro del lenguaje a las abstracciones que logran concretizarse. Esto es
lo que nos pasa a todos, cuando intuimos una idea, pero carecemos de la palabra
correcta o no existe, para poder expresar y definir nuestro
pensamiento.
El
ser humano y sobre todo el jurisprudente, intuye el derecho, no solamente sabe
que existe, sino que trata de descubrirlo, realmente el jurista no inventa nada
nuevo, únicamente halla dentro de la multitud de abstracciones, uno o
varios cuerpos jurídicos.
La investigación
jurídica
La
forma en que el jurista trata de descubrir esa esencia del derecho, es a
través de la investigación y de la epistemología
jurídica, en la cual se trata de especular, interpretar, explicar los
diversos paradigmas del conocimiento jurídico. Por supuesto que no es
tarea fácil, para poder descubrir la esencia del conocimiento
jurídico, de su cientificidad propiamente, para eso necesitamos de un
método y un paradigma acorde a nuestra materia.
MARIO
BUNGE,[1] filosofo de la ciencia, nos dice que la
investigación científica obtiene verdades parciales y es capaz de
corregirse a si misma. Nos dice que la única crítica que debe
recibir la ciencia es la interna, lo que implica necesariamente, que los
críticos de determinadas teorías científicas, antes de
criticarlas, deben
estudiarlas.[2]
Sin
embargo, la investigación jurídica, enfrenta varios problemas de
carácter epistemológico. El más grave de ellos, es como
diría NORBERTO BOBBIO, “el complejo de inferioridad que tiene el
jurista frente a los demás científicos”,
[3] a este problema, sumamos otro, que es la
falta de aportaciones jurídicas de gran trascendencia en la historia de
la humanidad, pues las mismas no tienen el mismo impacto, como las aportaciones
realizadas por la Física, la Química, la Biología, la
Psicología.
La
falta de prestigio y reconocimiento de la investigación jurídica,
hace también que el Derecho, no sólo llegue a estar por debajo de
las denominadas ciencias naturales, sino también de las ciencias
denominadas sociales, inclusive, la investigación en Sociología,
Política, o Economía, llegue a tener mayor reconocimiento en el
campo de la investigación, que el realizado por el Derecho.
[4]
Hablar
sobre si el Derecho es una ciencia, es uno de los temas más
incómodos que puede existir dentro de la investigación
jurídica. Al menos el filosofo de la Ciencia MARIO BUNGE ni siquiera
considera al Derecho como una ciencia, sino que la visualiza como una simple
herramienta de las ciencias factuales sociales, (Sociología,
Economía, Política), llamándole simplemente técnica
social.[5]
Ni
los propios juristas puede afirmar tajantemente, si llamar al Derecho como
Ciencia o Teoría. Otros en cambio, prefieren mejor llamarle
Jurisprudencia, Dogmática o Doctrina.
Todo
esto hace pensar, que aún pesan las palabras pronunciadas por la
clásica conferencia del alemán JULIO GERMÁN VON KIRCHMANN,
pronunciada hace más de ciento cincuenta años, sobre el
carácter acientífico de la jurisprudencia (Derecho), al que
implícitamente condenó a la investigación jurídica,
“a convertirse en papeles inútiles de bibliotecas
enteras”.[6]
Otro
de los problemas que enfrenta la investigación jurídica,
además del complejo de inferioridad del investigador del derecho,
así como la puesta en duda de la cientificidad del derecho, lo es el
relativismo y el escepticismo que tienen los investigadores del derecho,
respecto a su objeto de conocimiento.
El
escepticismo cognoscitivo del Derecho, ha sido contundente contra la
dogmática jurídica. Las verdades absolutas de la dogmática
jurídica, como lo han sido los estudios de la substancia jurídica
en los ámbitos civil, penal, administrativo, procesal, son constantemente
revisadas y criticadas, lo que genera en consecuencia la falta de una verdad
absoluta inmutable y universal del Derecho. Sujetando en consecuencia el
derecho, a una determinada época e ideología económica,
política y social.
Las
discusiones dogmáticas acerca de las teorías finalistas o
causalistas del Delito, o aquellas como el Acto o Negocio Jurídico, o
sobre las teorías de la acción procesal, recuerdan más
aquellas viejas discusiones bizantinas sobre la pureza de la virgen
María, que algunas vez llegaron a sostener los primeros académicos
de las Universidades
medievales.[7]
Este
escepticismo jurídico, ha sostenido que no es posible un conocimiento
jurídico exacto, los escépticos del derecho que lo han sido
algunos de ellos absolutos y otros relativos, no sólo ponen en duda la
cientificidad del derecho, sino que también al generar tantas tesis, que
lo único que producen es la falta de un método de
investigación y de leyes absolutas, como las que se pueden encontrar en
las demás ciencias.
Aunado
al escepticismo que existe en la investigación jurídica, sumamos
que las pocas verdades o “dogmas” a las que ha llegado el Derecho,
son de un valor subjetivo y relativo. Lo que refleja que los resultados que
produce la investigación jurídica, sólo son eficaces
conforme a la forma de pensar de un doctrinario del derecho en un espacio y
tiempo determinado, dejando los mismos de ser “actuales” y
“útiles”, conforme evolucionan las sociedades, o cuando son
criticados por otros juristas, sustituyendo viejos por nuevos paradigmas del
conocimiento jurídico.
De
esta manera, podemos decir según lo dicho por THOMAS S. KHUN (1922-1966)
Un paradigma es una visión (teoría) de la realidad, una forma de
investigar y tratar los problemas, dentro de un marco teórico general,
“con un conjunto de problemas definidos dentro de un marco, con
diferentes problemas resueltos, una serie de métodos de
investigación, una escala de valores y un vocabulario
determinado”.[8]
La
investigación jurídica o mejor dicho la epistemología
jurídica, cuenta con varios paradigmas, que interpretan, explican y
especulan el conocimiento jurídico. La razón por la que surgen
tantos paradigmas dentro de la investigación jurídica, es la falta
de leyes universales, inmutables y necesarias, que tienen las ciencias factuales
o formales. De ahí que digamos, que el Derecho cuenta con varías
anomalías.
Se
entiende por anomalías, “los problemas que una teoría
científica es incapaz de resolver desde su sistema de conceptos, su
concepción de la naturaleza y su
metodología”.[9]
Paradigmas del conocimiento
jurídico
Entre
los principales modelos epistemológicos del conocimiento jurídico,
que intentan subsanar esas anomalías, tenemos principalmente dos bloque
duales, el ius naturalismo y el ius positivismo. Estas corrientes
jurídicas orientan a las demás.
El
ius naturalismo se sustenta en una serie de principios, valores, criterios y
normas, que persiguen como fines axiológicos, la bondad y la justicia; su
eje fundamental gira alrededor de la persona humana, para lo cual, se crea y
nace para los seres humanos.
NORBERTO
BOBBIO[10] considero que el Derecho Natural,
constituyó la verdadera ciencia del Derecho, sustentándose
él mismo en dos principios:
- “La existencia de leyes necesarias, universales que
regulan la conducta del hombre, leyes naturales semejantes a todas las
demás leyes que regulan el universo;
- Una función de descubrir y enunciar estas leyes
recabándolas de la propia naturaleza del hombre, con el fin de establecer
de manera válida y de una vez por siempre, definitivamente, las reglas
inmutables del comportamiento social del hombre y los principios de la sociedad
optima.”
[11]
El
ius positivismo se sustenta en las normas jurídicas que crea el
Estado por conducto del legislador, conjunto de proposiciones normativas
coactivas, carentes de todo juicio de valor, coherente y sin
lagunas.
En
clara oposición al ius naturalismo, podemos decir, que el derecho
positivo se sustenta en:
- La existencia de normas jurídicas dictadas por el
Estado, con una temporalidad y en un espacio determinado, mismas que se obtienen
del registro de hechos.
- La función de descubrir y ordenar el “deber
ser” de estas leyes mismas que se recaban de los hechos observados,
manifestadas como el orden coactivo de una determinada organización
social.
Estas
dos principales corrientes duales del pensamiento jurídico han existido a
lo largo del tiempo, tratando de buscar ambas la interpretación del
derecho.
Actualmente,
existen en la época actual, tres distintas concepciones del Derecho
Positivo, que a su vez han generado a su vez, diversas formas de construir sus
sistemas jurídicos.
“El
sistema románo-germánico, cuya aplicación se da en
los países de América Latina y algunos europeos; el sistema
anglo-americano cuya validez se da en los Estados Unidos, Inglaterra,
Australia, La India; y el sistema islámico, cuya principal fuente
del Derecho, lo constituye el Corán y tiene su vigencia en los
países
árabes.”[12]
Sin
embargo, es en el Derecho Romano, a través de su Jurisprudencia, donde se
inician los primeros intentos por definir la “ciencia” del Derecho.
El
método empleado es la división, ordenación y
sistematización de los conceptos, basado principalmente en divisiones
simples como la dicotomía, así como en la división para
estudiar los géneros y las especies; así tenemos por citar un
ejemplo, que los textos romanos realizan clasificaciones acerca de los derechos
reales y personales, o de las distintas clasificaciones que pueden hacerse de
las cosas: res in comercio y res extra commercium, los bienes muebles e
inmuebles, corporales e incorporales, por citar algunos
ejemplos.
A
la caída del Imperio Romano, sobrevive el Derecho Romano gracias a la
investigación jurídica realizada por las generaciones de
glosadores y postglosadores, que se formaron en las primeras Universidades del
mundo, (Bolonia, Padua), quienes se dedicaron al estudio de las obras de
JUSTINIANO, realizando “interpolaciones”, para realizar los textos
romanos.
Tardaría
la humanidad cientos de años, para lograr una serie de transformaciones
en la interpretación del Derecho.
La
Revolución Francesa aunado a la Revolución Industrial fueron
movimientos políticos, sociales y económicos, que sin duda alguna,
cambiaron radicalmente la concepción del mundo que se tenía, para
sentar las bases modernas de las sociedades actuales.
Los
cambios producidos por el movimiento revolucionario francés, se reflejan
también en el campo del Derecho; el surgimiento del Estado moderno
democrático, en el que el poder político se divide en tres partes:
legislativo, político y judicial, deja como efecto inmediato una
política legislativa sintetizadora de todo el pensamiento
jurídico. La obra de la codificación es sin duda alguna, uno de
los mejores actos realizados en dicha era y que aún hasta la fecha, en
cierta forma sigue sobreviviendo.
Los
juristas de finales e inicios de los siglos XVIII y XIX descubrieron algo
importante; la irresistible tendencia de convertir todo el derecho en leyes
promulgadas por el Poder Legislativo; de esta manera podemos decir, que nace
así el derecho positivo.
La
ley escrita es todo el derecho (positivo). la ley es del Estado, su autor es el
Poder Legislativo, la interpretación de la misma se hace para buscar cual
fue la intención del legislador; lo que significa que nadie puede
interpretar arbitrariamente el derecho, porque el mismo ya estaba
hecho.
Esta
corriente del pensamiento jurídico nacida en Francia se le conoce como
“exegética”. Cuya principal característica, es
el culto excesivo de la ley.
Los
juristas exegéticos encuentran en el Código Civil, principios
matemáticos de geometría. “los artículos (del
Código) son teoremas cuyo enlace entre si hay que demostrar y deducir sus
consecuencias hasta el punto de que el verdadero jurista es geómetra y la
educación puramente jurídica es puramente
geométrica”.
[13]
Aunado
a la corriente del pensamiento jurídico exegético, surge otra
forma de entender el derecho desde el punto de vista histórico,
FRANC VON SAVIGNY[14] es uno de los principales
representantes de esta escuela jurídica, quien concibe al derecho como un
producto de la historia del pueblo. Un derecho cuyo espíritu es la
historia del pueblo, que nace de la experiencia, que tiene una causa social, que
es un ente orgánico que surge, nace, se reproduce, que sufre mutaciones
constantes, y cuya conciencia popular se encuentra depositada en el poder
legislativo.
Pero
lo más importante de la escuela histórica del Derecho, es su
mirada hacía al pasado, en su estudio apasionado por el Derecho Romano,
en el que se pretende encontrar todas esas explicaciones que tanto los juristas
como los legisladores aún no habían encontrado.
Esa
composición entre históricos y exegéticos, hace que durante
el siglo XIX surja principalmente en Alemania e Italia, un método para
entender el derecho: nos referimos al método
dogmático.
Los
dogmas son verdades fundamentales absolutas, que carecen de toda duda y
critica.[15] Hablar de dogmatismo
jurídico, nos lleva a deducir verdades que los juristas deben aceptar sin
poner en duda y a discusión.
Los
juristas dogmáticos, se limitan a reproducir, explicar, sistematizar, los
materiales normativos que suministran las fuentes del derecho. Dichos materiales
no se discuten, se trata de entenderlos y descifrarlos, de construir con ellos
todo un sistema unitario y coherente. No entran a justificaciones y valoraciones
de las normas, que puedan ser influenciadas por los principios
filosóficos de justicia y por la realidad social. Su principal
instrumento metódico es la lógica formal.
Los
expositores de esta corriente jurídica son JEREMY BENTHAM, JOHN AUSTIN,
RUDOPLH VON JHERING, BERNARD WINDSHEID[16],
EHRLICH, GENY, quienes utilizan la lógica para entender el concepto
jurídico. Este método jurídico aceptado en lo sucesivo,
generó la construcción de los distintos dogmas, lo que
posteriormente se denominó “Jurisprudencia de
Conceptos”.
“Los
dogmas son los conceptos que se obtienen, mediante un proceso de
generalización y abstracción, de la experiencia jurídica.
Todo dogma o concepto jurídico (como ordenamiento jurídico,
relación jurídica, derecho privado, prescripción, mutuo
etc) tienen un contenido empírico y una forma ideal. La
representación es pensada como necesaria y universal: unidad de sujeto y
predicado, de comprensión y extensión. Abstrayendo cuanto hay de
común y necesario en todos los comportamientos del hombre respecto a las
cosas – relaciones de señorío absoluto, de goce, de
garantía y semejantes – se construyen los conceptos e instituciones
de la propiedad, las servidumbres, el usufructo, la ´prenda, la hipoteca y
así los demás
casos”
..[17]
La
estrecha relación de la perspectiva exegética del Derecho;
así como la construcción de los conceptos jurídicos,
conforman en su unidad una visión del origen racional del Derecho. Misma
que ocasiona un constante rechazo de otras posturas jurídicas, que oponen
a esta visión racional, otra de carácter empírica o
pragmática.
La
visión pragmática, también conocida como utilitaria, es
aquella que no le interesa conocer la verdad, sino simplemente la utilidad, con
la que se puede actuar en la
realidad.[18]
Al
utilitarismo jurídico no le interesa la verdad del derecho, sino
su eficacia. Considera al derecho como un instrumento de la política o de
la economía, una técnica de control social que se lleva a cabo a
fin de obtener el mayor número de placeres o el aumento del poder
colectivo.
La
Escuela Libre de Derecho, surge como oposición a la visión
dogmática conceptual de la materia jurídica, así como a la
corriente exegética del culto a la ley, en el que consideraba que todo el
Derecho era Ley. Contrario a lo anterior, este modelo epistemológico,
considera que el derecho surge de la sociedad independientemente de la ley y del
Estado, y que únicamente se convalida en los tribunales. Para eso, esta
postura considera al juez como el creador del derecho y no su intérprete
o descubridor, quien al producir el derecho lo hace en base de su lógica
y experiencia.
La
jurisprudencia de intereses concibe al derecho como producto de los
intereses que se dan en el interior de la sociedad y que pretenden ser
reconocidos. En este modelo epistemológico, la función del jurista
es interpretar los diversos intereses para buscar la armonía y la
protección de todos.
La
jurisprudencia valorativa, es otro modelo racional del derecho, mediante
el cual, el jurista entiende que la principal función teolológica
del Derecho, es servir a la justicia. Su investigación jurídica es
de carácter fenomenológico, explica los principios y fines del
derecho, fundamentando la construcción de su pauta por su referencia a
los valores.
Sin
embargo, dentro de la concepción jurídica de la common law,
surge una fuerte oposición al formalismo jurídico, es decir la
idea de un derecho racional integrado por normas jurídicas, y en su
lugar, crean un modelo de carácter empírico, que es la
jurisprudencia sociológica, en donde lo importante es la
experiencia judicial, los fenómenos sociales y la realidad social,
utilizando como principal método de investigación a la
sociología.
El
iniciador de esta revolución jurídica fue el Juez norteamericano
OLIVER WENDELL HOLMES, quien hizo hincapié a los elementos
empíricos y pragmáticos del Derecho, al afirmar que “la
vida del Derecho no ha sido la Lógica, sino la experiencia”.
Definiendo al Derecho como “las predicciones que los jueces
harán de los
hechos”.[19]
El
sociologicismo jurídico propone estudiar al derecho como una
expresión de la sociedad, un fenómeno social y no como un deber
ser. Observa, describe y clasifica los hechos sociales que pueden constituir
normas, preponderando el papel de la costumbre en las normas jurídicas, y
la influencia de factores externos, tales como la Política y la
Economía.
Dentro
de este sociologismo jurídico, no podemos omitir algunas posturas
ideológicas de entender el derecho, como las de carácter
funcionalista, que entienden al derecho como un instrumento, que esta al
servicio de ciertos fines o efectos sociales previamente proyectados. Tal caso
de ellos, es la visión marxista del Derecho, en la cual se
entiende que el derecho es un instrumento de la clase dominante y represor de la
clase proletaria, que favorece al medio de producción de corte
capitalista.
Dentro
de otras variantes de esta jurisprudencia sociológica, se encuentra el
realismo jurídico, que estudia las prácticas y costumbres
jurídicas de una comunidad, específicamente la conducta real de
los tribunales y por lo tanto, la creación judicial. De esta corriente
surge el realismo jurídico americano, que estudia entre los
factores que influye en el juzgador, la educación jurídica, los
vínculos familiares y personales, la posición económica y
social, la experiencia política y jurídica, la afiliación y
las opiniones políticas, los rasgos intelectuales y temperamentales del
juzgador. Así como también el realismo jurídico
escandinavo, representado por KARL OLIVECRONA y ALF ROSS que consideran al
derecho como efecto de un complejo de sentimientos, fenómenos
psíquicos, actitudes de reverencia e ideas morales.
Como
hemos visto han sido varios los modelos epistemológicos que han intentado
explicar e interpretar el conocimiento jurídico.
Sin
embargo, la que consideramos que más se le puede acercar a lo que es
“realmente” el derecho, es la concepción
tridimensional, la cual nos dice que nuestra materia opera en tres distintas
frecuencias; las normas jurídicas, los principios y los
hechos.
Partiendo
desde el punto de vista de la filosofía platónica, existen dos
mundos, uno de carácter ideal y el otro real. El mundo ideal del
derecho se compone de las normas jurídicas y de los principios,
mientras que el mundo real son los hechos materiales.
Todos
los juristas a lo largo del tiempo, en su intensa lucha de encontrar la esencia
del derecho, se han acercado a cualquiera de estas tres frecuencias que operan
en “esos dos mundos distintos”. Algunos de ellos, han cometido el
grave error de revolverlos, confundirlos, ignorarlos. Sin embargo, el derecho
son esos tres hemisferios, tan distintos el uno del otro, que no podemos
contrastarlos entre si, por la sencilla razón de que son cosas
distintas.
La
parte ideal del derecho corresponde a la búsqueda de “cuerpos
jurídicos”, es decir un conjunto de formas abstractas, al cual
RUDOLPH VON JHERING, denomino “el álgebra o química del
derecho”.[20]
En
ese orden de ideas, el derecho no es únicamente algo que se intuye, no
son esos principios metafísicos difícil de definir y demostrar,
que podemos observar con los ojos del espíritu, sino que la
comprensión del derecho se hace por medio de un sistema lógico, en
donde primero debemos asimilar un concepto, darle un juicio de valor,
sustentarlo en premisas validas, a fin de concluir como valido nuestro
fundamento.
Pero
el derecho no solamente es “verdad revelada” que aceptamos como
cierto sin cuestionarlo, sino que elaborar un intelecto jurídico, es todo
un ejercicio congruente de racionalidad, de ahí que podemos decir
que el derecho es pensamiento puro. Es dogma elaborado
correctamente.
El
derecho es “razón jurídica”, que puede verse con los
pensamientos que nos da la lógica formal, denominada por algunos juristas
como “Lógica Jurídica”.
Esta
materialización abstracta del derecho, la entendemos con la norma
jurídica, que es capaz de reproducirse orgánicamente, en otras
normas jurídicas. Un orden jurídico integrado por “normas
puras”, como el que descubrió HANS
KELSEN.[21]
Una
norma jurídica formal consiste en un cuerpo abstracto sin sustancia,
cuyo contenido esencial, es la materia que quiera darle la humanidad, a causa de
alguna ideología, de manera imperativa, hecha en un espacio y tiempo
determinado. Una “materia jurídica” integrada por cuerpos y
raciocinios jurídicos; muchos de ellos obtenidos por principios
filosóficos, que se materializan en principios y doctrinas
ideológicas políticas, económicas y
sociales.
Pero
el derecho, no solamente es algo racional, es también espiritual. Es
él producto de la humanidad, la historia, la sociedad, la moral, la
religión, la política, la economía, la ideología, la
filosofía.
Un
derecho espiritual es aquel que desentraña la filosofía, aquel que
la ética nos lo define y lo valoriza para calificarlo; un derecho
espiritual que bien puede resumirse en conceptos y aspiraciones
axiológicas algunos de ellas incomprensibles, otras quizás
irrealizables en el mundo de las ideas jurídicas
materiales.
Pero
el derecho no solamente es ese ente abstracto espiritual y racional que existe,
también es práctico, real y eminentemente social, el
derecho es algo tan complejo, que su aislamiento es difícil entenderlo,
por eso es más fácil, comprender el derecho con los ojos de la
realidad, percibiendo su cuerpo material a través de nuestros
sentidos.
Con
ello queremos decir que el derecho existe en dos mundos, el primero de ellos en
el de las ideas, aquel que existe en el pensamiento de los juristas, en aquel
derecho abstracto indefinible, racional y concreto que se traduce en cuerpos
jurídicos y normas jurídicas, que tiene además una
manifestación artística y espiritual, a través de los
principios axiológicos y de los juicios de valor; y también existe
por otra parte, un derecho real, práctico, que existe en los tribunales,
en los parlamentos o congresos, en las oficinas gubernamentales y en las
empresas; que se percibe a través de los sentidos humanos, que puede
tocarse, verse, escucharse a través de expedientes, documentos, libros y
oírse en la voz de los
abogados.[22]
El
derecho es corporal, es racional y espiritual, existe en tres dimensiones.
EDUARDO GARCÍA MAYNEZ[23] le llamo de
otra forma, derecho positivo, derecho formalmente válido y derecho
intrínsecamente válido[24]. Pero
en el fondo es lo mismo, lo formal del derecho son las normas jurídicas;
lo espiritual del derecho, son sus principios y valores; lo real del derecho, es
la sociología jurídica.
El
derecho es tridimensional, porque existe en tres dimensiones totalmente
distintas, - “Hecho-Norma-Valor”- existe en tres frecuencias
distintas, que si bien no pueden revolverse, al menos la aspiración del
científico del derecho, sería buscar el punto medio, el equilibrio
exacto.
El
derecho no sólo debe practicarse en la realidad, sino también,
debe desarrollar las ideas que nos permitan comprender y ordenar esa realidad,
la existencia real e intelectual del derecho, no debe pasar por alto, su
contenido espiritual, sin el cual, haría del derecho, algo inhumano.
Sin
embargo, partiremos como punto inicial de nuestra investigación, el
carácter conceptual del Derecho, no en su aspecto extensional que es
demasiado amplio y ambiguo, sino en su lado intencional, es decir,
específico, como pueden ser los derechos reales de la propiedad
inmobiliaria.
Por
ende, no podemos suponer, la existencia de un laboratorio donde podamos trabajar
experimentalmente con las ideas, toda vez que la “frecuencia” con la
que existe el Derecho, es la de un mundo formal. Por lo tanto, la técnica
de investigación de la cientificidad del derecho, no es precisamente la
que utilizan las ciencias naturales, consistentes en observar, obtener datos,
muestreos, experimentar empíricamente, obtener y contrastar resultados,
para poder explicar el mundo factual. Sino el método que se utiliza en
las ciencias formales (o espirituales) como el Derecho, es la de interpretar el
discurso jurídico, es decir, entender el verdadero significado del
metalenguaje jurídico, es decir las proposiciones normativas
prescriptivas y descriptivas, que encontramos en las leyes y en los textos
jurídicos.
A
diferencia del físico que explica el mundo real, el jurista se dedica a
interpretar el mundo ideal del derecho.
En
esto concluye NORBERTO BOBBIO, al señalar que el principal método
de la investigación jurídica, sería “la
comprensión de la rigurosidad del lenguaje
jurídico”.[25] De ahí
la necesidad de hacer uso de la hermenéutica
jurídica.
2. HERMENEUTICA JURÍDICA
La
hermenéutica es la técnica de interpretar textos, es decir,
“comprender su verdadero
significado”.[26]
La
hermenéutica es un método de investigación de las ciencias
del espíritu, su génesis se remonta desde ARISTOTELES, HEGEL,
así como en las historiografía y lingüística germanas
del siglo XVIII.
DILTHEY
justificó la validez de las ciencias humanas, cuyo objeto de estudio es
el mundo del hombre, un producto del espíritu humano creado por
él, de ahí que la comprensión sea el método adecuado
para captar un mundo significativo intencional.
El
significado de la palabra hermenéutica se relaciona de manera
específica con el dios Hermes, el mensajero e intérprete de los
designios de los dioses griegos, de cuyo nombre se deriva la palabra griega
hermeneuien que se traduce como “interpretar”.
[27]
La
hermenéutica, nos “dice”, nos “explica” una
situación y nos “traduce” una lengua extranjera., por su
parte CLAUDIA GARCÍA BENITEZ nos dice respecto a la hermenéutica
que “Es en primera instancia la experiencia que se da entre el
pensamiento y lenguaje en el sujeto racional y por lo tanto, indispensable en
cada acto que el hombre realiza. En segundo lugar, es el necesario desvelamiento
que acontece cuando dos o más dialogantes interactúan
bilateralmente sobre un mismo
asunto”.[28]
Al
concebir la hermenéutica como un método de investigación de
las ciencias del espíritu, debemos también partir del supuesto, de
que la principal técnica que utiliza este método, es el
significado exacto de las oraciones, palabras y textos, así como el
descubrimiento de las formas simbólicas. Para eso es necesario, entender
¿Qué es el lenguaje?.
El
mundo físico que nos rodea se encuentra representado mediante los
símbolos que construye el lenguaje.
Cada
palabra que empleamos en el lenguaje, contiene un significado, que sirve de
reflejo del mundo real que percibimos, de esta manera el humano ha podido
nombrar a cada una de las cosas que imagina, vé y siente.
Ha
ido construyendo no solamente un lenguaje común, del mundo real que
percibe con sus sentidos; sino que también ha ido construyendo un
lenguaje de sus ideas y sentimientos.
Así
tenemos que el lenguaje es un sistema de señales de cualquier naturaleza
física con el que se forman palabras y oraciones; de ahí la
importancia de conocer que es la semántica y la
sintáctica.
Por
semántica debemos entender el significado de las palabras, es decir a lo
que se refieren las palabras. Mientras que la Sintáctica estudia la
relación que hay entre las palabras y sus funciones; es decir, estudia la
estructura de las oraciones.
El
lenguaje cumple con una función cognoscitiva y una función
comunicativa (de relación) en el proceso de la actividad
humana.
El
lenguaje es su vez natural o artificial. El primero es el que se usa en la vida
cotidiana y sirve como forma para expresar los pensamientos, y el medio de
comunicación entre las personas. Este lenguaje es demasiado flexible, lo
que puede generar ambigüedades, imprecisiones, malentendidos, y/o
paradojas.
En
cambio el lenguaje artificial es el creado por el hombre con vistas a
necesidades concretas y limitadas.[29] Es el
que le sirve a los científicos para objetivizar las ideas por medio de
signos que pueden ser percibidos y entendidos por todo el que lo
desee.[30] Por lo tanto, no es ni ambiguo, ni
impreciso, ni genera mal entendido alguno.
Lenguaje común y lenguaje cientifico
(jurídico)
El
lenguaje puede ser de dos tipos, uno que es común o llano, que es el que
habla y escucha el lego; existe otro tipo de lenguaje, que es científico,
aquel que utilizan los científicos en el estudio de su ciencia,
particularmente en nuestro caso, el lenguaje jurídico, es el que debe
utilizarse.
El
lenguaje jurídico hace uso de las palabras que no pueden verse en la
realidad, se habla de derechos, deberes, obligaciones, ilícitos,
potestades, inmunidades, incapacidades y varias palabras más, sin que
nadie del lego pueda comprenderlas ni verlas, por la sencilla razón de
que no existen en el mundo real.
El
lenguaje jurídico pertenece al mundo de las ideas, pero es tan cierto,
que pareciera que pertenece al mundo real, que por momentos llega uno a
confundir el derecho con la psicología o con los hechos físicos,
de ahí la importancia de poder diferenciar o asimilar esta existencia
fáctica del derecho.
KARL
OLIVECRONA[31] explica este espejismo en el que
viven los juristas, quienes no separan los hechos de sus ideas, quienes
construyen significados mediante sus palabras, a cosas que no existen en la
naturaleza.
“Hablamos
de estas cosas como si estuvieran realmente presentes. Nuestros derechos nos
parecen perfectamente reales. La negación de su existencia excita nuestra
ira, los deberes, al menos los de los demás, nos parecen también
reales. Sin embargo, es obvio que los derechos y deberes, al igual que las
calidades y potestades jurídicas, no pertenecen al mundo sensible, al
mundo de los hechos. Nadie puede comprobar en forma directa su presencia en un
caso particular, si un astronauta de un distante planeta descendiese
algún día en la tierra, no podría percibir derechos ni
deberes, calidades ni potestades
jurídicas”.
[32]
W.
N. HOHFELD hizo años antes la misma observación, acerca de la
necesidad de distinguir las relaciones puramente jurídicas, por un lado,
así como los hechos físicos y psíquicos que le hacen surgir
por otro. “De no hacer éste ejercicio, se seguiría la
infortunada e inveterata practica de confundir y mezclar los elementos
jurídicos de los
extrajurídicos”.[33]
Utilizar
un lenguaje único jurídico es una tarea difícil, si es
complicado hacer distinciones entre éstas relaciones jurídicas y
las psicológicas, económicas o políticas; aún con
mayor razón existe una complicación de utilizar un lenguaje
jurídico semántico que sea común a todas las ramas del
derecho. Es decir, emitir palabras que tengan el mismo significado tanto en el
derecho civil como en el penal o en el público.
Sin
embargo, esto es realmente difícil, tomando en cuenta que al considerarse
al Derecho como una ciencia social o del espíritu, la misma se encuentra
influenciada tanto por la filosofía como por la ideología; y en la
cual logra no solamente influir, sino crear y otorgar un sentido
(ideológico) al discurso jurídico que se materializa en las normas
jurídicas.
Por
ejemplo, ¿qué diferencias podemos encontrar entre una
concesión y un usufructo?. Esencialmente son lo mismo, pero
ideológicamente, en el mundo de las ideas del derecho público y
privado son dos cosas distintas; en la concesión participan dos personas,
una pública llamada concesionante, que goza de ius imperium, que es ente
soberano y tiene dominio pleno de sus recursos naturales, quien delega el uso y
explotación de sus recursos naturales en un particular llamado
concesionario. Mientras que en el derecho privado participan dos sujetos
particulares, uno llamado nudo propietario y el otro usufructuario, el primero
de ellos tiene la propiedad de una finca, pero el derecho de usar y percibir los
frutos de esa finca, lo tiene el segundo.
Esencialmente,
las relaciones jurídicas entre el concesionante-nudo propietario y
conesionario-usufructuario, son muy parecidas; en el caso de los
primeros, tienen dominio pleno, pero el derecho de usar y explotar la cosa, lo
tienen los segundos. Las únicas diferencias radican en su contenido
ideológico de las palabras, para algunos juristas del derecho
público, no existen derechos reales en las concesiones, porque el Estado
no puede rebajarse a la categoría de un particular, mientras que para un
jurista privado, puede opinar lo contrario, puede dejar de concebir al Estado
como ente soberano y darle un trato de persona jurídica
moral.[34]
Si
quitáramos el contenido ideológico de las palabras y
simplificáramos las diversas palabras que existen con un mismo
significado, podríamos darnos la tarea de crear un lenguaje único,
carente de cualquier apreciación ideológica de las materias
públicas y privadas del derecho, así como las de carácter
extrajurídico.
Esta
simplificación del lenguaje nos llevaría a construir un lenguaje
jurídico artificial, e inconscientemente, esto nos llevaría tarde
o temprano a las matemáticas, entonces nos daríamos cuenta, que
ARISTOTELES[35] no estaba tan equivocado al
tratar de encontrar la justicia en la
geometría.[36]
A
esta compleja tarea de crear un lenguaje jurídico único, se suma
el inconveniente de encontrar “lagunas lingüísticas”,
significados carentes de palabras significantes. Es decir, entes
jurídicos a los cuales los juristas aún, no han podido nombrar,
porque no existen las palabras para hacerlo, pero que sin embargo existe el ente
jurídico y debe ser nombrado necesariamente en alguna forma, para su
mejor entendimiento.
Cuenta
PLATÖN[37] en sus diálogos de la
República que a TRASIMACO le pasó algo parecido, intuyo la
existencia de un ente jurídico, pero no pudo dar el nombre correcto
porque aún no existía la palabra que pudiera definirlo, mientras
platicaba con SOCRATES y otros más, sobre el significado de la justicia,
éste le pregunto a TRASIMACO ¿qué entendía por
justicia?, a lo que éste respondió que: “...una vez
hechas esas leyes (por los monarcas) ¿no declarán sus autores que
la justicia, para los gobernados, consiste en observar esas
leyes?...En cada Estado, la justicia no es sino el provecho de aquel que
tiene en sus manos la autoridad y es, por ende, el más
fuerte”.[38]
PLATÓN
sin darse cuenta, había descubierto por la voz de TRASIMACO, el concepto
de legalidad, sin siquiera haber podido pronunciar la
palabra.
Con
lo anterior, nos estamos dando cuenta que el lenguaje jurídico aún
no termina de construirse. Conocer, comprender, construir y aplicar el lenguaje
del Derecho, nos servirá para darnos cuenta, lo importante que es la
utilización de las palabras jurídicas e inclusive convencernos y
percatarnos, sobre la existencia de “lagunas lingüísticas o
semánticas”, a las que aún el lenguaje del derecho no ha
podido identificar. Con esto queremos decir, que aún faltan conceptos
jurídicos por descubrir.
3. EL LENGUAJE JURÌDICO
Uno
de los principales problemas que enfrenta el lenguaje jurídico, es saber
de que manera debemos escribir correctamente la palabra “Derecho”.
Pues la misma expresión contiene diversos significados, ya sea que lo
entendamos como “conjunto de normas”, “facultad de una
persona” o “estudio de la materia”.
La
lengua inglesa no tiene este problema, pues ellos llaman al Derecho Objetivo
(conjunto de normas) como law, a la facultad de una persona (derecho subjetivo)
como “right”, y al estudio de la materia (Ciencia del Derecho) como
Jurisprudente.
MANUEL
ATIENZA propone, tratándose de nuestra lengua castellana, la
expresión de “Derecho”, con la “D”
mayúscula, cuando nos referimos al derecho objetivo; la palabra
“derecho” con la “d” minúscula al referirnos de
los derechos subjetivos y “Jurisprudencia” al tratarse de
“ciencia del
derecho”.[39]
Por
lo que se refiere a la última palabra, etimológicamente la palabra
Jurisprudencia significa prudencia de lo justo. Otros llaman Jurisprudencia la
Ciencia o Teoría del Derecho. En la obra del Digesto, ULPIANO
definió la Jurisprudencia como la ciencia de lo justo y de lo injusto
(Justi atque injusti scientia).
[40]
Sin
embargo, las ambigüedades que existen dentro del lenguaje común,
suele dar distintos significados a dichas expresiones, el más
común que se utiliza en el Derecho mexicano, es utilizar la palabra
Jurisprudencia como una forma de designar la interpretación con
carácter obligatorio, que hacen los jueces de las normas jurídicas
emitidas por el legislador.
Sin
embargo esa forma de entender a la jurisprudencia como la norma jurídica,
no se utiliza en algunas partes del mundo. Por ejemplo en países como
Italia existen la Facultad de Jurisprudentia y no propiamente la Facultad de
Diritto. Tan sólo en nuestro país, hasta antes de 1951
existió la Escuela Nacional de Jurisprudencia de la
UNAM.
De
ahí que digamos que la expresión del término
Jurisprudencia, significa el conjunto de conocimientos y modos de pensar que
adquieren los juristas y que se enseñan en las Escuelas de Derecho y se
investiga en sus respectivos posgrados.
Ese
conjunto de conocimientos ordenados que explican al Derecho y las diversas
relaciones jurídicas que existen, es lo que se denomina
Jurisprudencia.
Para
entender la jurisprudencia se necesita desde luego, de lógica y lenguaje.
El
estudio del lenguaje en el Derecho es una importante herramienta para el
conocimiento de la Jurisprudencia. En un Derecho Positivo que se integra de
normas jurídicas, es importante para el jurista estudiar
analíticamente la forma lingüística que contienen las normas
jurídicas.
NORBERTO
BOBBIO al hablarnos del análisis del lenguaje en el Derecho, nos dice que
el mismo debe pasar por tres fases: purificación, integración y
ordenación. Nos dice que dichas fases obedecen a que el lenguaje en el
derecho es poco riguroso, incompleto y desordenado, por lo que la tarea del
jurista consiste precisamente en hacerlo riguroso, completarlo y
ordenarlo.
Purificación del Lenguaje
jurídico
Por
lo que se refiere a la fase de purificación del lenguaje, NORBERTO BOBBIO
nos dice:
“El
legislador se expresa en un lenguaje que no es necesariamente riguroso. No
significa decir que sea un lenguaje sin sentido ni tampoco que sea un lenguaje
ambiguo y vago como el lenguaje común. El lenguaje usado por el
legislador está por larga tradición elaborado y construido por los
juristas...las proposiciones normativas no es ya la del habla común, sino
que es ya una lengua en cierta medida técnica, más o menos
rigurosa según el desarrollo de la jurisprudencia.”
[41]
Las
palabras jurídicas provienen en su mayoría del Derecho Romano,
expresiones como ius, utendi, fruendi, abutendi, usus, usufructus, vindicandi,
utilizadas en el presente trabajo, provienen al igual que otras palabras
más, del Derecho Romano, de ahí que podamos decir con certeza, que
el léxico jurídico es tradicional.
Las
normas jurídicas además de encontrarse integradas de palabras
tradicionales provenientes de la cultura romana, el legislador ha agregado a la
lingüística jurídica otro tipo de términos, que bien
podría entenderse con palabras tradicionales, pero que debido a
cuestiones ideológicas, ha decidido “ampliar” el vocabulario
jurídico, al grado de hacerlo confuso. De ahí que la principal
función purificadora del derecho, consistirá, en excluir aquellas
palabras repetitivas, que hacen ambiguo el lenguaje normativo.
Sobre
éste punto en particular, BOBBIO nos dice:
“¿Cómo
actúa el jurista frente a las proposiciones normativas?. Su primera
preocupación consiste en hacer más riguroso el lenguaje. Cualquier
análisis del jurista comienza habitualmente con la determinación
del significado del palabras que entran a formar parte de la proposición
normativa o del grupo de proposiciones normativas que constituyen el objeto de
su estudio.”
[42]
La
función purificadora del lenguaje, consistiría en buscar el
significado común a las palabras que se utilizan en el lenguaje
jurídico-normativo y que significan esencialmente lo
mismo.
Para
formar éste “lenguaje jurídico artificial”, se
necesita de la semántica lógica, es decir emplear el arte de la
lógica cuya función principal consiste en estudiar el significado
de las expresiones del lenguaje, en sentido estricto, estudiar las
interpretaciones de las palabras, lo que implica integrar y designar conceptos
metajurídicos.[43]
Como
expusimos en párrafos anteriores, existen diferencias entre el usufructo
y la concesión, la función purificadora del lenguaje,
consistirá en dar en éste caso, un término común a
ambas palabras.[44]
Este
ejercicio conlleva una tarea de interpretación rigurosa, que bien
podría ser conceptualizada ideológicamente o adaptada en su manera
pura, abstracta, carente de sustancia, meramente formal, como podría ser
con la utilización de un lenguaje lógico jurídico
matemático o metajurídico.
Integración
del Lenguaje Jurídico.
Por
lo que se refiere a la fase de integración del lenguaje, NORBERTO BOBBIO
nos dice:
“El
lenguaje del legislador ... es incompleto. ... a esta falta de plenitud se
subviene precisamente con el análisis gramatical del lenguaje. ... Lo que
importa establecer es: a) que el lenguaje del legislador es, ... falta de
plenitud, incompleto; b) ... como cualquier lenguaje que se va haciendo cada vez
más riguroso, puede ser completado. Es precisamente ésta la
interpretación del lenguaje del legislador que constituye ... la
investigación
jurídica.”
[45]
Como
asegura el autor antes citado, el lenguaje jurídico es incompleto, lo que
lo convierte en imperfecto, al no existir hasta la fecha palabras con las cuales
se pueda definir determinados entes o relaciones
jurídicas.
Pues
bien, la segunda fase del lenguaje jurídico sería su
integración, es decir terminarlo por completar aquellos
“huecos” o “lagunas lingüísticas” que
existen dentro del discurso jurídico. Habiendo terminado el jurista de
integrar el lenguaje, el legislador ya no tendría que inventar nuevas
expresiones para crear normas jurídicas ambiguas y
confusas.[46]
Para
hacer esto, se necesita desde luego, el empleo de una sintaxis lógica, es
decir, de un sistema de reglas que determinen la estructura y la
transformación de las expresiones que deriven en varias interpretaciones,
supuestos hipotéticos o cálculos.
(De) “...
una proposición se puede extraer otra proposición aplicando
ciertas reglas de transformación de las proposiciones, que son las reglas
lógicas. Como ya se ha dicho, un lenguaje constituye un sistema
científico no sólo cuando están dadas las reglas del uso de
las palabras, sino también cuando son conocidas todas las reglas que
deben presidir la transformación de las proposiciones y el desarrollo del
discurso se realiza sin usar más reglas de transformación que las
admitidas.
Existen
lenguajes cerrados como el discurso matemático; como también
podemos considerar como tal un determinado ordenamiento jurídico. El
análisis del jurista se circunscribe a los límites de un
determinado lenguaje. La extensión analógica es una forma de la
interpretación
extensiva”.
[47]
Estas
reglas de transformación, que sirvan para integrar el discurso
jurídico, se extraen de la lógica matemática, misma que
sirve para estudiar la estructura del lenguaje jurídico, sus propiedades,
así como sus cálculos aún no interpretados y descubiertos,
Ordenación
del Lenguaje Jurídico.
La
última fase del análisis del lenguaje jurídico,
sería la ordenación del mismo, lo que implica necesariamente una
estrategia lógica matemática, específicamente una
álgebra de conjuntos, que permita al jurista integrar de una manera
razonada y correcta, la clasificación del derecho respecto a sus diversos
ámbitos reguladores.
De
ahí la importancia de conocer el único instrumento razonable,
mediante el cual los seres humanos pueden comunicarse entre si, que es
propiamente el lenguaje, ya sea hablado o escrito. La necesidad de que el mismo
sea purificado, integrado y ordenado, lo que nos llevara en el desarrollo de la
investigación, a utilizar un método lógico que permita la
simplificación del lenguaje jurídico en un lenguaje artificial,
que nos permita comprender mejor el objeto central de nuestro
estudio.
Usos del lenguaje ordinario y del lenguaje
jurídico
Los
estudiosos de la Lógica están de acuerdo en dividir los usos del
lenguaje en tres categorías generales: informativo, expresivo y
directivo.
El
lenguaje informativo comunica información, generalmente lo hace mediante
la formulación y afirmación (o negación) de proposiciones;
el lenguaje expresivo hace enunciaciones o declaraciones, comunica
también sentimientos, emociones y actitudes; mientras que el lenguaje
directivo (o imperativo) son acciones, ordenes y
peticiones.[48]
El
lenguaje del derecho lo podemos ubicar como una función directiva,
consistente en dar ordenes, prohibir, permitir, mandar, accionar, autorizar,
sancionar.
ANTONIO
HERNÁNDEZ GIL al hacer ya un estudio propiamente del lenguaje
jurídico, nos dice que éste cumple con tres funciones que
son:
- Formular y transmitir conocimiento e información
(lenguaje descriptivo)
- Dirigir e influir el comportamiento humano (lenguaje
prescriptivo)
- Suscitar emociones o estados de animo (lenguaje expresivo
o
literario)[49]
Por
otra parte, el lenguaje jurídico puede ser de dos clases; un lenguaje
cuyo objeto de estudio sean las normas jurídicas emitidas por el
legislador, llamado también lenguaje de las normas; y otro lenguaje que
es el que realiza los juristas, conocido también como
“metalenguaje”.
El
lenguaje de las normas es prescriptivo, mientras que el lenguaje de los juristas
es descriptivo.
La
diferencia entre el lenguaje de las normas y el lenguaje de los juristas (o
metalenguaje jurídico) radica en aquella diferencia que hizo HANS KELSEN
en su obra Teoría Pura del Derecho, entre Derecho y Ciencia del Derecho,
el lenguaje de las normas o normas jurídicas es el que se emplea en el
Derecho; mientras que el metalenguaje, conocido también como lenguaje de
los juristas, (“enunciados jurídicos” como dice KELSEN), es
el que se emplea en la ciencia del derecho.
KELSEN
nos dice de manera esencial que el derecho produce derecho, mientras que la
ciencia del derecho interpreta el derecho.
“Pero la
ciencia del derecho sólo puede describir el derecho, no puede a
diferencia del derecho producido en normas generales e individuales por la
autoridad jurídica prescribir algo. Ningún jurista puede negar la
diferencia esencial que se da entre una ley pública en un Diario Oficial
Legislativo y un comentario jurídico científico de esta ley; entre
un Código Penal y un tratado de Derecho Penal, la diferencia se muestra
en que los enunciados deónticos formulados por la ciencia del derecho que
describen el derecho y que no obligan ni facultan a nadie ni a nada, pueden ser
verdaderos o falsos, mientras que las normas producidas por la autoridad
jurídica que obligan y facultan a los sujetos del derecho no son ni
verdaderos ni falsos, sino sólo válidos e
invalidas”.
[50]
ANTONIO
HERNÁNDEZ GIL explica esta diferencia entre ambos lenguajes
jurídicos, entre el lenguaje normativo del derecho y del
científico del derecho; “el lenguaje normativo, en su conjunto
es prescriptivo, mientras que el lenguaje del científico del derecho
aunque versa sobre prescripciones es
descriptivo”.[51]
El
derecho mediante el lenguaje jurídico de las normas, es capaz de
autocrearse. En cambio el lenguaje de los juristas, estudía el lenguaje
de las normas. El discurso de las normas es prescriptiva, “ordena”,
mientras que el discurso de los juristas describe, lo que las normas
prescribe.
4.
NOCIONES DE LÓGICA
Definición de
Lógica.
Dentro
de nuestro lenguaje cotidiano, solemos utilizar la palabra
“ilógico”, para referirnos a cuestiones carentes de orden,
absurdas, irreales. En cambio cuando utilizamos la palabra lógica, nos
referimos sin duda alguna, a una idea ordenada, correcta, real.
Lo
paradójico, es que para entender no solamente la Lógica, sino
cualquier otra ciencia o teoría del conocimiento humano, necesitamos
forzosamente de la lógica.
De
ahí que existen personas que razonan correctamente para llegar a una
determinada conclusión, mientras que existen otros, que razonan de manera
intuitiva e inmediata, para poder llegar a un resultado.
Todos
los seres humanos emplean las leyes de la lógica, para resolver
problemas. La lógica es un instrumento para conocer la verdad, nos sirve
para pensar correctamente, sin incurrir en el error. Así tenemos que
algunos filósofos definen la lógica como “el estudio de
los métodos y principios que se usan para distinguir el razonamiento
bueno (correcto) del malo (incorrecto)”., definiendo también la
Lógica “como la ciencia del
razonamiento”.[52]
Otra
definición podría ser como “la ciencia de los
pensamientos y de la
razón”.[53] O bien, decir que
lógica es “aquella ciencia directiva del acto de la razón
humana, por la que el hombre en dicho acto, procede ordenada, fácilmente
y sin error”.[54]
Habiendo
expuesto algunas definiciones de lógica, es necesario exponer ahora, las
distintas modalidades que existen de la Lógica.
Resumen
Histórico de la Lógica
La
Lógica clásica inicia con la historia de la Filosofía.
Específicamente con los autores presocráticos.
Hace
miles de años los griegos descubrieron la importancia del ser, y trataron
buscar la verdadera esencia de todas las cosas reales dentro del mundo sensible,
buscaban el “verdadero ser” en una cosa sensible, finalmente
PITAGORAS[55] descubrió que el verdadero
ser, no existe en el mundo real, que no era una cosa que se viera, que se
pudiera escuchar, oler, tocar; el verdadero ser no se puede percibir con los
sentidos humanos, porque su existencia se encontraba en una esfera mental, nos
referimos a los pensamientos, “el ser está en los
números”, es decir en las matemáticas.
PITAGORAS
descubre en los números y en las figuras geométricas, la esencia
de todas las cosas, considera que todos los entes son por imitación de
los objetos de la matemática, “los números son las cosas
mismas”, son seres inmutables y eternos. Los números tienen
cualidades extrañas, el 1 es el punto, el 2 la línea, el 3 la
superficie, el 4 el sólido, el 10 la suma de los cuatro primeros, el
número capital; en términos geométricos existen
números cuadrados, oblongos, planos, cúbicos, números
místicos dotados de cualidades especiales, números limitados e
ilimitados, pares o impares, primos múltiples, racionales o
irracionales..[56]
PITAGORAS
comprueba la veracidad de su teoría matemática del ser, con la
música. Al observar detalladamente una lira descubre la relación
entre las longitudes de las cuerdas y las notas correspondientes, con sus
sonidos diferentes, lo hace darse cuenta de las distintas notas musicales,
“la medía”, “la cuarta”, “la octava”,
esto lo llevo a pensar y lo condujo hacía la idea “de que todo
cuanto vemos y tocamos, las cosas tal y como se presentan, no existen de
verdad, sino que son otros tantos velos que ocultan la verdadera y autentica
realidad, la existencia real que está detrás de ella y que es el
número”.[57]
En
la búsqueda infinita del ser, HERACLITO busca un mundo dinámico,
en que las cosas constantemente estan cambiando, en el fluir de la realidad,
“nada existe porque todo lo que existe, existe un instante y el
instante siguiente ya no existe, sino que es otra cosa la que
existe”.[58]
PARMENIDES
realiza una crítica contundente al pensamiento de HERACLITO, calificando
su tesis de absurda y formulando el primer principio de la Lógica,
denominado “principio de identidad”, mismo que se formula
como “el ser es; el no ser no
es”.[59]
ZENÓN
DE ELEA, es el primer filósofo matemático quien plantea el primer
razonamiento “reducción al absurdo”, y es
también el primero en señalar la imposibilidad de traducir con
todo rigor una realidad continúa a un lenguaje discontinúo, y una
realidad en movimiento a un lenguaje estático.
El
lenguaje sería sometido a un riguroso análisis, al distinguirse
diversos tipos de proposiciones, así como los elementos constitutivos de
la proposición; SOCRATES inicia con la filosofía de los
conceptos y PLATÓN con la creación del proceso de
división.[60]
Pero
corresponde realmente a ARISTOTELES ser el primer fundador de la lógica,
al escribir en sus obras categóricas, la proposición, los primeros
analíticos, segundos analíticos, tópica, refutaciones
sofísticas, los primeros conocimientos de lo que se conocería como
lógica clásica, formal o aristotélica.
ARISTOTELES
desarrolla en los Analíticos el silogismo, (teoría de la
deducción), encuentra las estructuras generales del pensamiento
deductivo, la prueba y el conocimiento epistemee), los axiomas, las definiciones
y la hipótesis.[61]
El
pensamiento lógico formal de ARISTOTELES, imperó durante la edad
media, sobresaliendo en esa etapa a filósofos como ABELARDO (1079-1142) y
su discípulo ALBERTO DE SAJONIA, quienes perfeccionaron la
silogística, la doble cuantificación, la clave vacía,
las antinomías, la lógica de las relaciones.
Desarrollándose a partir de ese momento un metalenguaje, con la
formalización del lenguaje proposicional, el estudio de las funciones
semánticas y sintácticas de los
signos.[62]
Pero
no sería durante los siglos XVI y XVII, cuando algunos matemáticos
propusieron la necesidad de crear un lenguaje universal.
RENE
DESCARTES[63] quien fue físico y
filosofo, es el fundador de la matemática moderna, crea para las
matemáticas un lenguaje sencillo, claro, preciso, no solamente concibe
las matemáticas como ciencia del número, sino también como
la ciencia del orden y la
medida.[64]
BARÓN
GOTTFRIED WILHELM VON LEIBNIZ, [65] quien
además de filósofo y jurista, fue matemático, publico en
1666 Disertatio de arte combinatoria en un intento de ampliar el dominio
de la lógica formal, en el sentido de una nueva
logística.
“Trata de
hacer caber la lógica dentro de la matemática, bien que haciendo
de esta última una ciencia universal (mathesis universales) de todos los
conocimientos. Por otra parte, la Lógica constaría de operaciones
de cálculo (cálculo lógico), conforme al modelo de
álgebra. Esta reducción de la lógica a la matemática
en la logística, término que emplea LEIBNIZ, para designar el
cálculo lógico, y no el aritmético como fue el caso de la
antigüedad.
La ciencia
universo ha de ser, dice LEIBNIZ, un “alfabeto de conceptos”, es
decir, una serie de nociones fundamentales del saber humano, mediante cuya
combinación (ars combinatoria) fuera posible obtener los conceptos de
todos los objetos. Conjetura LEIBNIZ poder llegar a un lenguaje universal, una
simbólica general capaz de remplazar a las lenguas vivas. En esa
aspiración se presupone la posibilidad de dar una solución
completa a los múltiples temas de la ciencia, que vino a constituir una
tarea de los enciclopedistas
franceses”.
[66]
En
resumen LEIBNIZ concibe la creación de una lengua artificial desprovista
de toda ambigüedad y la de una manipulación ordenada de
símbolos.[67] Este lenguaje
simbólico evitaría los errores del pensamiento, lo que hace
también deducir, que correspondió a LEIBNIZ, ser el fundador de la
lógica
simbólica.[68]
La
lógica matemática revolucionaría el viejo concepto de la
Lógica Clásica bivalente y normativa, tan ligada con la
metafísica esencialista de ARISTOTELES. Esta lógica
matemática, logística o lógica simbólica, tuvo su
origen en los matemáticos, quienes introdujeron su lenguaje algebraico
dentro de la lógica. La lógica simbólica nació
cuando se comprobó la analogía entre el empleo de variables
nominales y proposiciones en la lógica.
El
matemático GEORGE BOOLE[69]
pública en su libro “Análisis Matemático de la
Lógica”, sus reflexiones acerca de la utilización
metódica del álgebra en la lógica. El paralelismo entre las
leyes del pensamiento (lógica) con las operaciones matemáticas, la
utilización de los valores de la lógica de los números
“uno” y “cero”.
BOOLE
descubre en el lenguaje lógico, la utilización de literales (x, y,
z) que denotan conjunto de objetos (o clases) a las cuales se aplican la
propiedad y signos operatorios (+, -, x), el símbolo de la igualdad (=),
y los números 0 y 1.
Otros
matemáticos como ERNEST SCHRODER (1841-1902) Continuaron los trabajos de
BOOLE, al igual que GOTTLIEB FREGE (1848-1925) quien estableció las bases
de la lógica cuantificacional, Enriqueciéndose más la
lógica simbólica con las aportaciones de GEORG
CANTOR[70] con la teoría de los
conjuntos y de JOHN VENN (1884-1923) quien empleó la utilización
de diagramas de su autoría para el entendimiento gráfico de los
mismos. GIUSEPPEE PEANO (1858-1932) quien enunció algunos axiomas y
BERTRAND RUSSELL (1872-1970) quien sistematizó la lógica moderna.
Esta
lógica simbólica, logra enriquecerse aún más, con
las aportaciones matemáticas de JOHN VON
NEWMANN[71] respecto a la teorías del
juego y los lenguajes artificiales, que dieron origen a la informática.
Sin olvidar desde luego la teoría del punto de equilibrio de JOHN N.
NASH,[72] que logra encontrar puntos de
equilibrio utilizando tablas de certeza y cuya aplicación estriba desde
negociaciones económicas contractuales, hasta problemas
hipotéticos en el Derecho.
[1] Mario Bunge es doctor en ciencias
físico-matemáticas y catedrático de física y
filosofía en su Argentina natal, así como en varias universidades
latinas, europeas y norteamericanas. Desde 1966 profesa en Canadá.
[]
2 CFR. BUNGE, Mario.
La Investigación Científica.
Siglo XXI Editores. Barcelona España 2000. Pág.
17.
[]
3 BOBBIO, Norberto.
Contribución a la Teoría del Derecho.
Ciencia del Derecho y Análisis del Lenguaje. Editorial Combate,.
Madrid España 1990.
Pág. 172.
[]
4
Reflexiones sobre la Investigación Jurídica.
Ponencia presentada por el autor en el Primer Congreso Internacional de
Estudios de Posgrado en Derecho. ENEP Aragón. 24, 25 y 26 de septiembre
de 2002.
[]
5 CFR. BUNGE, Mario.
La Investigación Científica. Op.
Cit. Pág. 23
[]
6 HERNÁNDEZ GIL, Antonio.
Saber y Lenguaje Jurídico.
Editorial Espasa. Pág. 47
[]
7 CFR. CARREÑO, Alberto María.
Real y Pontificie
Universidad de México. Editorial UNAM. México 1966.;
GARCÍA ROBLES, Alfonso.
La Sorbona Ayer y Hoy. Ediciones UNAM.
México 1943. ENCINAS, José. Antonio.
Historia de las
Universidades de Bolonia y de Padua. Editorial Ercilla. Santiago de Chile
1935.
[]
8 GONZÁLEZ GARCÍA, Juan Carlos.
Diccionario de
Filosofía. Biblioteca Edaf. Madrid España 2000. Pág.
306.
[]
10 Norberto Bobbio nació en Turín Italia el 18 de octubre de
1909. de 1927 a 1931 estudio Derecho en esa ciudad, de donde obtuvo el grado de
Licenciado en Derecho. Posteriormente estudio Filosofía, en la misma
Universidad, licenciandose en 1933. en 1935 consiguió la “libera
docenza” en Filosofía del Derecho y pasa a enseñar en
Camerino (1935-1938) y a Siena (1938-1939), accede al año siguiente a
Padua, donde permanece hasta 1948. en 1942 promueve la fundación en el
Véneto del Partido d´ Azione y grupos a fines, de orientación
socialista liberal y será encarcelado tres meses, desde finales de 1943,
por sus actividades antifascistas. Tras la liberación, el 25 de abril de
1945, tiene alguna dedicación política práctica en torno al
Partido d’Azione y a grupos afines, pero no ejercera nunca cargos
políticos y en seguida se dedicará sólo a estudios y a la
enseñanza; sin embargo no dejará de participar en debates
político-culturales, de los que es destacar el desarrollado en los
años cincuenta en polémica con destacados teóricos de la
izquierda italiana, como Galvano della Volpe y Palmiro Togliatti,. De 1948 a
1972 enseña Filosofía del Derecho en la Universidad de
Turín. Entre tanto, a partir de 1952 codirige con Incola Abbagnano la
Revista di Filosofía y pasa formar parte de la Academia Nazionale dei
Licei; en 1963 es nombrado Director del Instituto di Scienze Politiche Giole
Solari, de la Universidad de Turín, y en 1960 presidente del Centro di
Studi Piero Gobeti, también de la Universidad de Turín . En 1972
pasa a la Facultad de Ciencias Políticas de la misma Universidad para
encargarse dele curso de Filosofía Política. Por su gran prestigio
de intelectual del área socialista, aunque no estrictamente militante,
inicia en 1975 un importante debate teórico-político en el seno de
la izquierda italiana sobre el tema de la democracia y el socialismo.
Oficiosamente propuesto para Presidente de la República en 1978, ha
dejado la enseñanza en 1979 para continuar su labor
teórica.
La obra de Bobbio la podemos dividir en el filosófico
jurídico, el político cultural, el metodológico y el
histórico, y se encuentra dispersado en varios ensayos. No ha escrito
estrictamente una obra, sino que sus libros, se componen por la
compilación que se hace de sus artículos. (CFR. BOBBIO, Norberto.
Contribución a la Teoría del Derecho. Edición a
cargo de Alfonso Ruiz Miguel. Editorial Debate. Madrid España
1990.)
[]
11 BOBBIO, Norberto.
Op. Cit. Pág.
175..[]
12 ATIENZA, Manuel.
Introducción al Derecho. Distribuciones
Fontamara S.A. México 1998. Pág.
164.
[]
13 BONNECASE, Julian. La Escuela de la Exegesis del Derecho Civil.
Editorial Cajica. México 1948. Pág. 32.
[14] FRIEDRICH KARL VON SAVIGNY
nació en Main el 21 de febrero de 1779, ingreso a los 17 años a
la Universidad de Marburgo y en 1796 a la Universidad de Goettingen. En el
año de 1800 se doctora con una tesis en materia penal, y tres
años después se pública su celebre obra sobre “La
Posesión”.
En 1810 se inaugura la Universidad de Berlín, perdiendo la
rectoría la misma ante otro jurista llamado FICHTE, quien acostumbraba
decir ante sus alumnos “No olvides que no soy yo quien habla, sino que es
la diosa razón quien habla por mi boca”
FICHTE renuncia a la rectoría de la Universidad de Berlín en
1812, siendo esta vez denominado como Rector de la misma a VON
SAVIGNY.
Para el año de 1842 SAVIGNY ocupa un cargo de Ministro en el
Ministerio de Legislación, fue precisamente durante eses años
cuando pública otra de sus celebras obras denominada
“Sistema de
Derecho Romano Actual”. Muriendo el día 25 de octubre de 1861.
(CFR. VON SAVIGNY, Friedrich. Karl.
Textos Clásicos. Estudio
Preliminar de Agustin Squello. Serie C. Estudios Jurídicos. Editorial
UNAM. 1981. Pág. 7-8)
[]
15 CFR. GONZÁLEZ GARCÍA, Juan Carlos.
Diccionario de Filosofía. Biblioteca EDAF. México 2000.
Pág. 153.
[16] Jurista alemán nació el
26 jun. 1817 en Düsseldorf y m. en Leipzig el 26 oct. 1892. Cursó
estudios en las Universidad de Berlín y Bonn, doctorándose en
ésta el 22 de diciembre de 1838. Hizo la «libera docencia» en
1840, y en 1847 fue nombrado profesor de Derecho romano y de Derecho civil
francés de la Universidad de Bonn; en el mismo año fue llamado
como catedrático a la Universidad de Basilea, de donde pasó luego
a las de Greifswald ( 1852), Munich ( 1857), Heidelberg (1871) y Leipzig (1874),
donde murió. En 1874 fue nombrado miembro de la comisión encargada
de redactar el proyecto de Código Civil alemán, en la cual trabajo
de 1879 a 1833. La obra que le dio más fama fue el Lehrbuch des
Pandektenrechts
(Tratado del Derecho de pandectas,
Düsseldorf 1862-70; 9 ed., con interesantes adiciones de T. Kipp, Francfort
del Main 1906), que influyó en gran medida sobre el Código Civil
alemán y que indudablemente constituye el mejor resumen de la doctrina
pandectista. Por esta razón influyó extraordinariamente en muchos
países, como por ejemplo, en Italia, donde se hizo una traducción
anotada por Fadda y Bensa, que luego continuó P. Bonfante. Además
del Lehrbuch, W. escribió otras monografías que pueden
considerarse preparatorias o desarrollos del mismo. Son: Die Lehre des romischen
Rechts van der Varaussetzung, (La teoría del presupuesto (de los negocios
jurídicos) en el Derecho romano), Düsseldorf 1850; Die
Singularsuccessian in Obligatianen (La sucesión singular en las
obligaciones), en Krit. Ueberschau, Munich 1853; Recht und Rechts- wissenschalt
(Derecho y ciencia del Derecho), Greifswald 1854; Die Aktia des romischen
Civilrechts van Standpunke des heutigen Rechts (La acción del Derecho
civil romano desde el punto de vista del Derecho actual), Düsseldorf 1856;
Die Actia. Abwehr gegen T. Muther (La acción. Réplica a Muther),
Düsseldorf 1857; Grundriss zu Pandektenvarlesungen (Compendio entre las
lecciones de Pandectas), Munich 1858; Wille und Willenserkliirung (Voluntad y
declaración de voluntad), Leipzig 1878 (publicado también en
Archiv I. de. civil. Praxis 1880), etc. Algunos discursos y monografías
de w. fueron reunidos por P. Oertmann en la obra Gesammelte Reden und
Abhandlungen (Discursos y trabajos reunidos), 1904.
(
http://.www.canalsocial.net/biografía
[17] HERNÁNDEZ. GIL Antonio.
Metodología de la Ciencia del Derecho. Editorial Espasa-Calpe.
Madrid España 1988. Pág.
81.
[]
18 CFR. HESSEN, John.
Teoría del Conocimiento. Editores
Mexicanos Unidos. México 1993. Pág.
46-47
[]
19 ATIENZA, Manuel.
Op. Cit. Pág.
187.
[]
20 JHERING RUDOLF VON, Espíritu del Derecho Romano. Citado
por ANTONIO HERNÁNDEZ. GIL Metodología de la Ciencia del
Derecho. Editorial Espasa-Calpe. Madrid España 1988.
[21] Jurista especializado en
Filosofía del Derecho, Derecho internacional y Derecho constitucional.
Nació en Praga el 11 oct. 1881. Fue profesor de Derecho público en
la Universidad de Viena (1911-1930) y en la de Colonia (1930-33). Abandona
Alemania con la llegada del nacionalsocialismo al poder y enseña en
Ginebra desde 1933 a 1940. Al iniciarse la II Guerra mundial, reside en los
Estados Unidos y actúa como visiting professor (1940-45) en la
Universidad de Berkeley (California), de la cual es profesor de Ciencias
Políticas desde 1945, hasta el año de su defunción el 19
abril 1973. Kelsen es fundador de una pretendida teoría pura del
derecho, doctrina de gran resonancia en el pensamiento jurídico de
mediados del siglo XX, en especial en la Europa continental, con la que eJ autor
aspiraba a desarrollar una ciencia jurídica en sentido riguroso, y
así «restaurar» la pureza de su objeto propio, el Derecho. Para
ello Kelsen. desarrolla un método jurídico estrictamente basado en
las normas legales existentes de hecho, pero no advierte que la legalidad
constitucional existente no puede desconectarse de toda referencia a la
justicia, a la Moralidad y finalidad de organización de la convivencia;
entonces no sería tal Derecho y, en contra del deseo del propio Kelsen,
podría justificarse todo, por ejemplo, un totalitarismo estatal, error
común de los sistemas puramente
positivistas. Entre los aspectos más
característicos de su pensamiento cabe destacar los siguientes: en primer
lugar, el dato primario de la experiencia jurídica lo constituye la norma
-de donde la teoría pura kelseniana ha sido denominada también
normativismo jurídico-. La estructura de la norma jurídica
consiste en una proposición hipotética, por ejemplo: «si es
A, debe ser B», en la que A es lo ilícito y, la consecuencia B la
sanción. Las leyes físicas o naturales, en cambio, tienen una
estructura diferente: «si es A, es necesariamente B». Kelsen. observa
que en las normas jurídicas el nexo que une el presupuesto A con la
consecuencia B está indicado con el verbo
deber ser (nexo de
imputación); en las leyes físicas, por el contrario, el nexo se
expresa con el verbo ser (nexo de causalidad). De ahí que, al implicar la
norma jurídica un “deber ser”, el Derecho pertenezca a la
esfera del “deber ser” (Sollen) y no a la del “ser”
(Sein); y dado que entre ambas esferas según Kelsen no existe un nexo
lógico, no puede deducirse para él lo que debe ser de lo que es, y
viceversa. El método jurídico, en consecuencia, si quiere ser
estrictamente puro, según Kelsen lo entiende, debe eliminar cualquier
«contaminación» psicológica, sociológica y
teleológica. En segundo lugar, la norma
jurídica es explicada no aisladamente, sino en el marco de un complejo
unitario llamado ordenamiento jurídico, el cual existe cuando un grupo de
normas constituyen una unidad, que se funda en el hecho de que todas las normas
del conjunto se derivan de una única norma suprema o fundamental
(Grundnorm), la cual jerarquiza formalmente toda la estructura del ordenamiento
jurídico, por ejemplo: la decisión jurisprudencia) es autorizada
por la ley ordinaria; ésta por la constitución; y la
constitución de hoy por la de ayer, así hasta la norma primaria
que apoya al primer poder constituyente a dictar normas obligatorias sobre
cierto grupo social. En tercer lugar, si bien la
unidad del ordenamiento jurídico postula su exclusividad, cabe la
coexistencia de ordenamientos, que Kelsen explica, del mismo modo que con las
distintas normas y la norma fundamental, mediante un orden jerárquico
entre los ordenamientos, de modo que el inferior es autorizado por el superior
hasta llegar al ordenamiento internacional que cumple la función de
Grundnorm. Para Kelsen el fundamento de la validez del Derecho estatal debe ser
buscado en el Derecho internacional, por lo que la paz universal -una de las
funciones capitales del Derecho según Kelsen- es pensable a través
de un único ordenamiento jurídico
mundial. Los méritos jurídicos de
Kelsen. son innegables, y ello explica su resonancia. Su construcción
adolece no obstante del desconocimiento del Derecho natural como fundamento de
la justicia y, consiguientemente, incide en las dificultades y límites de
toda filosofía del Derecho de tipo ius positivismo.
(
http://.www.canalsocial.net/biografía.
[22] La tesis filosófica de la
existencia de “dos mundos”, uno “real” y otro de las
“ideas”, le corresponde al filósofo griego
presocrático PARMENIDES. Dicha tesis fue objetada por ARISTOTELES, quien
consideraba que sólo existía un mundo, donde coexistían las
ideas y las realidades. Años después el filósofo
matemático RENE DESCARTES, replantea esta tesis filosófica,
anteponiendo primero los pensamientos que las realidades. Sintetizando su
pensamiento filosófico mediante la formula “¡Pienso, luego
existo¡. (CFR. GARCÍA MORENTE.
Lecciones Preliminares de
Filosofía. Edtorial Edesa. Nota del
Autor)
[]
23 EDUARDO GARCÍA MAYNEZ nació en México en 1908 y
murió en 1993. Se inscribió en la Universidad Nacional
Autónoma de México para cursar la carrera de química y muy
pronto se percató que esa no era su vocación y resolvió
estudiar Derecho. En esa facultad las clases de Sociología y
Teoría General del Derecho eran impartidas por don Antonio y don Alfonso
Caso, respectivamente, las cuales le produjeron un fuerte impacto, misma que lo
decidió a escuchar los cursos de Filosofía, Lógica y
Epistemología, en la entonces Escuela de Altos Estudios (Hoy Facultad de
Filosofía y Letras). El 26 de junio de 1930 se recibió como
Licenciado en Derecho con una tesis en donde examina las relaciones entre
Derecho y moral.
Al terminar sus estudios de licenciatura, se fue a Europa a continuar sus
estudios en Derecho en la Universidad de Berlín y a Viena en 1932. en la
primera de estas ciudades se encontró con otro gigante del pensamiento
jurídico, Mario de la Cueva.
Entre sus maestros de la Universidad de Berlín figuraron Nicolai
Hasrtmann destacado por sus obras de carácter axiológico; mientras
que en Baumgarten lo fueron Spranger y Schmitt; en la Universidad de Viena lo
fuerón Alfred Verdross quien escucho sus cursos de Introducción al
Estudio del Derecho y de Filosofía Jurídica.
Regreso a México en 1933, radicando en la ciudad de Monterrey como
Defensor de Oficio; en 1934 se desempeñó como abogado en el
departamento consultivo de la Procuraduría General de la República
y a partir de 1935 y hasta 1945 fue Secretario de Estudio y Cuenta del Ministro
Alfredo Iñarritu en la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación. En 1934 comenzó su actividad docente en la Facultad de
Filosofía y Letras en las materias de Ética y Filosofía
Griega; en la de Derecho enseño Filosofía Jurídica e
Introducción al Estudio del Derecho. Fue Director de la Facultad de
Filosofía y Letras de 1940 a 1942 y 1953; fundó en 1940 el Centro
de Estudios Filosoficos (actualmente Instituto de Investigaciones
Filósoficas). Luego se desempeño como Secretario General de la
Universidad durante dos periodos consecutivos durante el rectorado de Alfonso
Caso y don Genaro Fernández Mac Gregor. Desempeñándose
también como director – ahora Rector – del Instituto
Tecnológico de México – hoy ITAM – de 1946 a
1952.
Su obra jurídica es demasiado extensa, a unada a las obras que
tradujó del alemán. (CFR. CARPIZO, Jorge. Prefacio u Homenaje al
Maestro Eduardo García Maynéz en ocasión a la
quinxcuagésima edición de esta obra”. GARCÍA MAYNEZ,
Eduardo. Introducción al Estudio del Derecho. 52° Ed. Editorial
Porrúa. México 2001. Pág. VII a la
XIX.
[]
24 CFR. GARCÍA MAYNEZ, Eduardo.
Introducción al Estudio
del Derecho. Editorial Porrúa. México 2002. Pág.
45
[]
25 BOBBIO, Norberto.
Op. Cit. Pág.
180-181.
[]
26 CFR. GONZÁLEZ GARCÍA, Juan Carlos.
Op. Cit.
Pág. 215.
[]
27 CFR. GARCÍA BENÍTEZ, Claudia.
Los orígenes de la
hermenéutica y sus diversas conceptualizaciones. Horizontes
Aragón. Año 1/Cuatrimestre 1. (Mayo-Agosto 2000). UNAM. ENEP
ARAGÓN 2000. Pág.
51-54.
[]
29 CFR. ROSENTAL M. M y P.F. IUDIN;
Diccionario de Filosofía.
Akal Editor. Madrid España. 1975. Pág.
264.
[]
30 CFR. BUNGE, Mario.
La Investigación Científica. Op.
Cit. Pág. 41.
[]
31KARL OLIVECRONA fue profesor de la Universidad de Luna Suecia y uno de
los juristas más importantes de la corriente conocida como realismo
jurídico escandinavo, cuyo adalid fue Hagerstrom y cuyos expositores
más brillantes son Ross, Lundstedt y el propio Olivecrona. (CFR.
OLIVECRONA, Karl.
Lenguaje Jurídico. Distribuciones Fontamara
SA
México 1999).
[]
32 OLIVECRONA, Karl.
Lenguaje Jurídico. Distribuciones
Fontamara SA
Pág. 8
[]
33
HOHFELD, W. N. Conceptos Jurídicos
Fundamentales. Distribuciones Fontamara SA Pág.
31[]
34 La tesis que asimila la concesión como usufructo, es la que
sostiene ALBERTO VÁZQUEZ DEL MERCADO y TRINIDAD GARCÍA, (CFR.
SERRA ROJAS, Andrés. Derecho Administrativo. 4° Ed. Editorial
Porrúa. México 1968.Pág. 974-975). De igual forma ERNESTO
GUTIÉRREZ Y GONZÁLEZ, se suma a la misma opinión. (CFR.
GUTIÉRREZ Y GONZÁLEZ, Ernesto.
Derecho Administrativo y Derecho
Administrativo al Estilo Mexicano. Edit. Porrúa. México 1993.
Pág. 714-716) Por otra parte, GABINO FRAGA y el criterio legal existente
en el Derecho Positivo Mexicano, sostienen que no existe similitud alguna entre
la concesión y el usufructo, por lo que el concesionario no adquiere en
ningún momento, derechos reales. (CFR. SERRA ROJAS Op. Cit. Pág.
975)..
[]
35 ARISTOTELES (399 a 322 a. de C.) es uno de los filósofos
más importantes del periodo sistemático. Su obra se advierte una
tendencia enciclopédica, no solamente es padre de la lógica, sino
también de la metafísica, la historia natural, la
psicología, la ética, de la poética.
A los dieciocho años ingreso a la Academia, donde conoció a
su maestro Platón, luego se convirtió en un pensador
independiente, en el 345 fué llamado por Filipo rey de Macedonia para que
educase a su hijo Alejandro, lo que hace con buen éxito. Su obra
literaria es demasiada extensa. Fundó la escuela El Liceo, donde se
dedico a enseñar filosofía. (CFR. ARISTOTELES,
Metafísica. Prologo de Francisco Larroyo. 14° Ed. Editorial
Porrúa. México 1999. Pág.
XXXVII-XXXIX.
[]
36
CFR. ARISTOTELES. Etica Nicomaquea. Libro V,
III-VI.[]
37
PLATÓN ateniense alumno de Sócrates, nace
en el 427 y muere en el 347 a. de C. desciende de noble estirpe, lo que le
permitió recibir una refinada educación artística y
científica, aficionado a la poesía, visitó Cirene y Egipto,
luego volvió Atenas a dedicarse a su actividad docente, donde fundo la
Academia, distinguiéndose también por su producción
literaria, entre la que figuran sus famosos Diálogos, donde el personaje
principal de los mismos, es su maestro Sócrates. (PLATON,
Diálogos. Estudio preliminar de Francisco Larroyo. 24° Ed. Editorial
Porrúa. México 1996. Pág.
XII-XIV.[]
38
CFR. PLATÓN. La República. Libro
I.[]
39 CFR. ATIENZA, Manuel.
Op. Cit. Pág.
17.
[]
41 BOBBIO, Norberto.
Contribuciones a la Teoria del Derecho.
Pág. 184-193.
[]
43 CFR. ROSENTAL M.M y P.F. LUDIN.
Diccionario de Filosof{ia. Akal
Editor. Msdrid España 1975.
[]
45 BOBBIO, Norberto.
OP. Cit. Pág.
188?
[]
46 CFR. ROSENTAL M.M y P.F. LUDIN.
Op.
Cit.[]
47 BOBBIO, Norberto.
OP. Cit. Pág.
188?
[]
48
CFR. COPI Irving M y Carl COHEN. Introducción
a la Lógica. Ediitorial Limusa. México 2000. Pág.
94-96 []
49 CFR. HERNÁNDEZ GIL, Antonio.
Saber Jurídico y lenguaje.
El lenguaje en el Código Civil. Editorial Espasa-Calpe. Madrid
España 1988. Pág.
374.
[]
50 KELSEN, Hans.
Teoría Pura del Derecho México 2000.
Editorial Porrúa. Pág.
86.
[]
51 HERNÁNDEZ GIL, Antonio.
Op. Cit. Pág.
375
[]
52 COPI.
Op. Cit. Pág.
18-19.
[]
53 GUTIÉRREZ, SAEZ, Raúl.
Introducción a la
Lógica. 24° Ed. Editorial Esfinge. México 1989.
Pág. 14.
[]
54 ARNAZ José Antonio. Iniciación a la Lógica
Simbólica. Pág. 37.
[55] Originario de la isla de Samos,
situado en el Mar Egeo, nacido en el 580 y muerto en el año 500 a. de C.
Pitagoras fundó en Crotona (al sur de Italia) una asociación que
no tenía el carácter de una escuela filosófica sino el de
una comunidad religiosa. Por este motivo, puede decirse que las ciencias
matemáticas han nacido en el mundo griego de una corporación de
carácter religioso y moral. Se debe a Pitágoras el carácter
esencialmente deductivo de la Geometría y el encadenamiento lógico
de sus proposiciones, cualidades que conservan hasta nuestros días. La
base de su filosofía fue la ciencia de los números, y es
así como llegó a atribuirles propiedades físicas a las
cantidades y magnitudes. Es así como el número cinco era el
símbolo de color; la pirámide, el del fuego; un sólido
simbolizaba la tetrada, es decir, los cuatro elementos esenciales: tierra, aire,
agua y fuego. (CFR. GÓMEZ PÉREZ, Marco Antonio. Pitágoras.
Grupo Editorial Tomo. México 2002).
[56] CFR. MARÍAS, Julián.
Historia de la Filosofía. Alianza Editorial. Madrid
España
1998. Pág.
17.
[]
57 GARCÍA MORNTE, Manuel.
Lecciones Preliminares de
Filosofía. Editorial Época. México 2000. Pág.
62
[]
60 CFR. .A. VIREUX – REYMOND.
La Lógica Formal.
Libreria El Ateneo. Editorial Buenos Aires Argentina 1976. Pág.
41.
[]
61 CFR. LARROYO, Francisco.
Filosofía de las Matemáticas.
Historia, Sistemática, Protocolos. Editorial Porrúa.
México 1976. Pág. 31.
[]
62 CFR. .A. VIREUX – REYMOND. Op. Cit. Pág.
46-47.
[63] Descartes nació en
Francia en 1596 y murió en Suecia en 1650. Nacido de una familia francesa
noble en la Turena, su condición física fue enfermiza.
Cursó estudios normales de lógica, ética,
metafísica, historia, ciencias y literatura. Luego se dedicó a
trabajar independientemente en el álgebra y geometría, que se
convirtieron en sus materias favoritas "debido a la certidumbre de sus pruebas".
Prosiguió sus estudios en la Universidad de Poitiers, donde cursó
las materias de derecho. En cuanto recibió su diploma, "abandonó
del todo el estudio de las letras y resolvió no aspirar ya a ninguna otra
ciencia que no fuera el conocimiento de sí mismo o de los grandes libros
del mundo". Siguiendo este propósito, fue a París para divertirse
con los juegos de azar. Pronto se cansó de ellos y se retrajo al mundo de
la erudición. Pasó dos años siguientes en la soledad,
estudiando matemáticas. A la edad de veintidós años se
ofreció como voluntario en el ejercito del príncipe Mauricio de
Nassau. Lo inquietaron los métodos de los geómetras griegos para
llegar a sus ingeniosas pruebas sin un sistema fundamental de ataque y se
propuso corregirlos mediante el manejo de líneas y figuras
tridimensionales en una gráfica. Dibujaba la gráfica marcando
unidades en una línea horizontal (eje x) y una línea vertical (eje
y); así, cualquier punto de la gráfica podía describirse
con dos números. El primer número representaba una distancia en el
eje x y el otro número representaba una distancia en el eje y. Aunque
conservaba las reglas de la geometría euclidiana, combinaba el
álgebra y la geometría, consideradas entonces como independientes,
para formar una nueva disciplina matemática llamada geometría
analítica.
En el 1629 decidió irse a vivir a Holanda,
allí estudió otras cosas aparte de filosofía y las
matemáticas, comprendiendo la óptica, la física, la
química, la anatomía y la medicina. En 1634 aún no
publicaba nada, pero seguía dedicado a incorporar todos sus
conocimientos, desde la astronomía hasta la anatomía humana, en un
impresionante tratado que se llamaba El mundo. Todo París esperaba con
gran curiosidad la obra maestra de Descartes pero este se enteró de que
la Inquisición condenó a Galielo por atreverse a defender la
teoría copernicana de que el Sol era el centro del Universo. El 8 de
Junio de 1637 Descartes dio al mundo su geometría analítica como
un apéndice modesto de su obra maestra Discurso del método.
(
http://www.mat.usach.cl/histmat/html/eule.html
17-04-2003
[64] CFR. LARROYO, Francisco.
Op. Cit.
Pág. 78.
[65] Nació en Lepzing Saxony
(Alemania) en 1646 y murio en Hannover en 1716. Aprendió el mismo
Latín y algo de Griego a la edad de 12 años, para así poder
leer los libros de su padre (profesor de filosofía moral). Desde 1661 al
1666 estudió leyes en la Universidad de Leipzig. En 1666 le fue rechazado
el ingreso para continuar con un curso de doctorado, y fue a la Universidad de
Altdorf, recibiendo su doctorado en leyes en el 1667. Continuó su carrera
de leyes trabajando en la corte de Mainz hasta 1672. Vivió en
París hasta 1676, donde continuó practicando leyes. Sin embargo en
París estudió matemáticas y física. Fue durante este
periodo que las características fundamentales del cálculo fueron
desarrolladas.
Fue un verdadero precursor de la lógica
matemática. Persiguiendo una idea que le acosa desde la juventud es pos
de un
“alfabeto de los pensamientos humanos” y de un
“idioma universal” se propone el proyecto de construir
“una característica universal”, especie de lenguaje
simbólico capaz de expresar, sin ambigüedad, todos los pensamientos
humanos, de manera que al surgir una controversia entre dos filósofos,
éstos la zanjasen a la manera de los calculistas; bastaría en
efecto, sentarse ante los ábacos, pluma en mano, y como buenos amigos
decirse, en mutuo acuerdo: calculemos.
Las ideas de Leibniz, que contiene
muchos conceptos de la lógica simbólica de hoy, no tuvieron
entonces mayor influencia, pues quedaron inéditas hasta este siglo. Igual
destino tuvieron ideas semejantes esbozadas durante el siglo XVIII y comienzos
del XIX.
(
http://www.mat.usach.cl/histmat/html/eule.html
17-03- 2003)
[66] CFR. LARROYO, Francisco.
Op. Cit.
IBÍDEM. Pág. 92
[]
67 CFR. PIAGET, Jean. JEAN-BLAISE GRIZE-LEO APOSTEL y varios.
Tratado de
Lógica y Conocimiento Científico. Lógica. Vol. II.
Editorial Paidos. Buenos Aires Argentina 1979.
Pág.16.
[]
68 CFR. DIRK JAN STRUIK. Historia Concisa de las matemáticas.
Instituto Politécnico Nacional. México 1994. Pág.
158.
[69] Boole nacio en Inglaterra en 1815 y
murió en Irlanda en 1864. Boole no estudió para un grado
académico, fue autodidácta, a la edad de 16 años fue un
profesor auxiliar de colegio. Mantuvo un interés en idiomas y en las
matemáticas. Boole no pudo estudiar en Cambbridge, debido a la necesidad
de sostener a sus padres, pero estudio por su cuenta álgebra. No obstante
esto, desarrollo una aplicación de métodos algebraicos para la
solución de ecuaciones diferenciales que fue publicada por Boole en el
"Transaction of the Royal Society" y por este trabajo recibió la medalla
de la Real Sociedad. Su trabajo matemático fue el comienzo que le trajo
fama. Posteriormente Boole fue nominado para una cátedra de
matemática en el Queens College, Cork en 1849. El enseñó
allí por el resto de su vida, ganándose una reputación como
un prominente y dedicado profesor. En el 1854 publicó Una
investigación de las leyes del pensamiento sobre las cuales son basadas
las teorías matemáticas de Lógica y Probabilidad. Boole
aproximó la lógica en una nueva dirección
reduciéndola a una álgebra simple, incorporando lógica en
las matemáticas. Agudizó la analogía entre los
símbolos algebraicos y aquellos que representan formas lógicas.
Publicó alrededor de 50 escritos y fue uno de los primeros en investigar
las propiedades básicas de los números, tales como la propiedad
distributiva que fundamento los temas del álgebra. El álgebra
Booleana tiene una amplia aplicaciónen el switch telefónico y en
el diseño de computadores modernos. El trabajo de Boole ha llegado a ser
como un paso fundamental en la revolución de los computadores hoy en
día.
[70] Matemático alemán;
nació en San Petersburgo Rusia, en 1845, Comenzó sus estudios en
Wiesbaden (Alemania) en 1860, orientándose por las Matemáticas,
trabajó en Teoría de números, versando su tesis doctoral
sobre las soluciones enteras de la ecuación axz+byz+czz=0. Las
influencias ejercidas sobre él por Weierstrass le llevaron a ocuparse de
los fundamentos del Análisis y de la Geometría, lo cual motiva la
aparición en 1874 de su primer trabajo sobre Teoría de conjuntos
en el «Journal de Crelle».
Esta
Teoría de conjuntos provocó innumerables polémicas entre
los matemáticos e hizo a Cantor objeto de múltiples ataques, de
los cuales se defendió con otros trabajos.
En 1884 Cantor fue víctima de una enfermedad mental. No obstante, en sus
momentos de lucidez siguió trabajando en Matemáticas, obteniendo
en este periodo sus resultados más interesantes. Murió en el
manicomio de Halle el 6 de enero de 1918.
El concepto de conjunto fue aceptado como intuitivo, Cantor lo define
mediante una expresión que, libremente traducida, es la siguiente:
«Un conjunto está determinado por una condición que todo
elemento del ambiente considerado debe cumplir o no cumplir». Es decir,
para Cantor fijar un conjunto es establecer una propiedad que tiene sentido en
el universo en que trabajemos y que deben cumplir todos los elementos del
conjunto y sólo éstos. Esta definición representa un
avance, pues engloba la posibilidad de considerar conjuntos finitos enumerando
sus elementos y conjuntos para los cuales no puede efectuarse esta
enumeración. Cantor. se ocupó
posteriormente de los números cardinales y ordinales, así como de
los diversos infinitos; conjunto de puntos de un espacio euclídeo de
dimensión finita o infinito numerable sobre la recta real,
introduciéndose también en el estudio de los números reales
mediante sucesiones de números racionales.
[]
71 Nació en Budapest Hungría en 1903 y murió en
Estados Unidos en 1957. Se doctoró en Matemáticas por la
Universidad de Budapest y en químicas por la Universidad de Zurcí.
En 1927 empezó a trabajar en la Universidad de Berlín y en 1932 s
traslada a los Estados Unidos donde trabaja en el Instituto de Estudios
Avanzados de la Universidad de Princeton. Creador de la Teoría de los
Juegos, cuya aplicación se da en la materia económica;
participó activamente en el Proyecto Mahathan en la creación de la
primera bomba atómica, además de ser científico asesor del
Consejo de Seguridad de los Estados Unidos.
http://www.eumed.net/cursecon/economistas/index.htm[]
72 Nació en Estados Unidos en 1928, estudió
Matemáticas en la Princenton University de New Jersey. Premió
Nobel en 1994. A los 21 años escribió una tesina de menos de
treinta páginas donde expone su “teoría del
equilibrió”. A los 29 años se le diagnostico esquizofrenia
paranoica que lo dejó marginado de la sociedad e inútil del
trabajo cientifico durante dos decadas. Pasando ese lapsus, en los años
setenta recuperó su salud mental, volviendo a la docencia y a la
investigación.
http://www.eumed.net/cursecon/economistas/index.htm.