MEDIOS ALTERNATIVOS DE
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS:
SU IMPLEMENTACIÓN EN
EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
Mtro. Martín De La
O
Profesor de Tiempo
Completo
Facultad de Derecho -
Mexicali
JUSTIFICACIÓN:
"Hay pruebas contundentes de que las personas
que llegan a un acuerdo por sí mismas son más propensas a
cumplirlo" que cuando es un juez, el que les dice qué es lo que
tienen que hacer[1]. Siguiendo lo anterior, es
importante plantear cual ha de ser el panorama en que se pueden establecer los
mecanismos alternativos para la solución de conflictos en el Estado de
Baja California. Pero debemos plantearnos una serie de problemáticas que
se presentarán en este camino de análisis e investigación.
El panorama actual de la administración de justicia por un lado, la
necesidad de redefinir el rol del Poder Judicial y, por otro la necesidad de
precisar los alcances de la Conciliación, Mediación y Arbitraje,
como mecanismos alternativos de resolución de conflictos como una
función propia de un Estado solidario y democrático, son los
tópicos mas importantes por salvar. Sin dejar de lado el
económico[2].
En lo referente al primer tema, tenemos que
"para revalorizar y jerarquizar el Poder Judicial es imprescindible quitarle
el enorme peso que lo asfixia, producto de una mentalidad social que se empecina
en arrojarle problemas que superan su capacidad de respuesta, y que
podrían haber sido resueltos de manera más racional,
económica y eficiente a través de algunos mecanismos
alternativos"[3]. Por tanto, debe quebrarse
la errónea creencia de que la vía judicial es la única
manera de resolver las disputas, pues solamente variando esa manera de pensar el
Poder Judicial dejará de ser el lugar por donde comienza el proceso de
solución, para pasar a ser el reducto final al que pueda recurrirse
cuando las alternativas (no judiciales) no sean viables. La idea es que la
vía judicial se reserve para los conflictos que no admitan soluciones
total o parcialmente consensuales.
Es necesario destacar que estos medios son
alternativos, más no substitutivos de la justicia ordinaria,
inevitablemente habrá disputas que tendrán que ser decididas por
un tercero, llámese árbitro o juez. Como por ejemplo en los caso
que no exista voluntad de las partes, que se trate de un delito que se persigue
de oficio, o bien, que atente contra el interés público y el
estado no pueda dejar en el solo acuerdo de voluntad de los particulares la
decisión sobre la controversia suscitada.
En cuanto al segundo tema, la idea de promover el
recurso a otras formas alternativas, no jurisdiccionales, de solución de
conflictos —entre ellas la Conciliación, Mediación y
Arbitraje—, se inspira en que dichos mecanismos pueden contribuir a
descongestionar el Poder Judicial, aliviando la sobrecarga que hoy padece.
Además de contribuir en la formación democrática de una
sociedad que necesita construir diálogos y consenso para el desarrollo de
su vida.
A continuación se presentan algunas
consideraciones favorables sobre los mecanismos alternativos de solución
de conflictos:
- La Conciliación y Mediación es un
mecanismo alternativo (o adecuado) de resolución de conflictos. Esto
quiere decir que es un mecanismo diferente y externo al proceso propiamente
judicial y sujeto a reglas diferentes a las estrictamente jurídicas. En
el caso del Arbitraje este puede ser judicial (en cede judicial), o bien,
administrado por instituciones de carácter privado.
- La Conciliación y Mediación tienen
sustento fundamental en la autonomía de la voluntad, es decir, busca
privilegiar el derecho de los particulares a resolver sus propios problemas. El
Arbitraje aun y cuando busca los mismos objetivos, varia solo en la
metodología aplicable para la resolución del conflicto, ya que los
primeros son considerados Autocompositivos, y este ultimo Heterocompositivo.
Esto más aún en el entendido de que no todos los problemas que se
presentan entre los particulares son de tal complejidad que se haga
indispensable la intervención del Poder Judicial, la misma que debiera
estar dirigida a aquellos conflictos en que se vulnera el Orden Público o
cuando las partes, a pesar de todos los intentos, no logran ponerse de acuerdo
entre ellas. Es en ese momento que debería entrar en juego el poder
discrecional del órgano jurisdiccional.
- Uno de los objetivos de recurrir a estos
mecanismos (Conciliación, Mediación y Arbitraje), es aliviar al
Poder Judicial de la pesada carga procesal que soporta. Por ello se buscan
filtros que eviten que todos los conflictos lleguen al órgano
jurisdiccional, procurando que exclusivamente aquellas controversias que
así lo requieran, por su complejidad o por los bienes jurídicos
que estén de por medio, sean conocidas por el Poder Judicial.
- La carga procesal excesiva hace que el Poder
Judicial descuide —sin quererlo— asuntos de suma importancia y que
no administre justicia de manera adecuada, oportuna y eficiente. Aliviarlo de
ese exceso de carga podría ayudar, en alguna medida, a que este Poder del
Estado pueda dedicarse a sus tareas primordiales de mejor manera, con los
correspondientes réditos en favor de su propia imagen.
La creciente tendencia hacia la
interdependencia en las sociedades nacionales y en el mundo entero conlleva,
como causa y consecuencia, la búsqueda de formas distintas de convivencia
incluyendo el diseño de nuevos procedimientos para la toma de decisiones
y procesamiento de conflictos y el redescubrimiento y/o rediseño de
modalidades antiguas.
La dinámica del mundo
contemporáneo, en el que los recursos tradicionales para la
solución de diferencias no son suficientes, y donde se impone no solo la
necesidad de que las soluciones alcanzadas sean justas, sino que además
sean oportunas y permitan mejorar la comunicación a fin de lograr
arreglos cuya aplicación sea posible en un plazo prudente y que evite
daños mayores innecesarios, así como el mantenimiento de una
relación constructiva entre las partes en el mediano y largo plazo. En
este sentido, se han venido imponiendo progresivamente una serie de mecanismos
conocidos como Procedimientos Alternativos de Resolución de Conflictos,
la mayoría de ellos fundamentados en formas de negociación directa
o asistida (mediación) o en el arbitraje, como forma de
adjudicación por un tercero en donde las partes tienen la oportunidad de
fijar el procedimiento y las reglas aplicables a la solución de las
diferencias.
En este contexto, tienen una importancia especial
como un proceso de decisión interdependiente mediante el cual los
resultados para cada parte y, por ende, las acciones de cada cual dependen no
solamente de sus propias preferencias y decisiones, sino también de lo
que quiere y hace (o lo que se cree que hará) la otra parte.
Evidentemente, los medios alternativos son una
práctica milenaria. Sin embargo, su relevancia actual se debe en gran
medida a la reconceptualización de los conflictos y del proceso
pacificador para que proporcione mayores beneficios para los involucrados y se
adecue más a las exigencias y posibilidades del mundo
contemporáneo.
En tanto que, de acuerdo con la concepción
tradicional, los medios alternativos son un proceso de regateo o un
enfrentamiento mediante el cual se trata de someter a la contraparte, pues las
ganancias de uno se obtienen a expensas del otro, cuando se repiensa el tema
como un proceso conjunto de resolución de problemas, se percibe que eso
no es necesariamente el caso: que es posible que ambas (o todas las) partes
"ganen" en la medida en que logren satisfacer sus principales intereses. De
hecho, cuando ello ocurre, cuando no hay vencedores ni derrotados, las partes
ganan doblemente, y también gana el sistema social y económico del
Estado de Baja California.
Esos nuevos paradigmas del conflicto y sus formas
de resolución plantean retos conceptuales y prácticos puesto que
chocan con hábitos seculares. Para la profesión legal, en
particular, contradicen la formación y experiencia, así como la
cultura profesional del abogado o lo que algunos juristas han denominado como el
"mapa filosófico del derecho", según el cual las partes son
adversarios y los conflictos se resuelven mediante la aplicación de
normas que determinan quién tiene la razón. Cuando se llega a un
arreglo antes del juicio o la sentencia, se suele hacer mediante un regateo
competitivo. Con frecuencia, sin embargo, la persistencia arraigada del viejo
paradigma impide alcanzar un acuerdo aunque exista la posibilidad de
lograrlo.
A menudo, ambas situaciones pueden ser superadas
con la ayuda de un mediador. La mediación es un procedimiento voluntario
y flexible a través del cual un tercero neutral asiste a las partes que
tienen un conflicto en su intento de resolverlo. El mediador no decide ni suele
proponer soluciones; son los involucrados quienes elaboran su propia
decisión en un proceso de análisis, comunicación y
negociación asistido por el mediador. Éste, por ende, debe ser una
persona especialmente entrenada para cumplir su función a cabalidad, con
sólidos conocimientos de la negociación y del procedimiento de
mediación.
Tanto la mediación, conciliación y
el arbitraje son procedimientos alternativos para la resolución de
conflictos que tienen un papel fundamental en los esfuerzos por mejorar no
sólo el funcionamiento de los sistemas judiciales, sino también la
convivencia social y la competitividad económica. En México, como
en el ámbito mundial, la inaccesibilidad y lentitud de los sistemas
judiciales, la desconfianza en sus procedimientos y las dudas sobre la idoneidad
de sus resultados contribuyen a la percepción negativa de los sistemas
políticos y los gobiernos y a menudo constituyen un obstáculo al
desenvolvimiento óptimo de la actividad económica y comercial.
Aunque diversos textos legislativos del Estado de Baja California prevén
el uso de medios alternativos, estas opciones han tenido poca acogida.
Más recientemente, en el contexto de la difícil situación
económica, agravada por una dudosa seguridad jurídica, hay una
creciente conciencia de su importancia como parte indispensable de la reforma
del sistema judicial[4].
CONCLUSIÓN:
Ante la dinámica de la vida social en
nuestro Estado, y el permanente reclamo social de mejor seguridad pública
he impartición de justicia, los mecanismos alternativos de
solución de conflictos, desde la perspectiva del Poder Judicial o bien,
desde el Poder Ejecutivo del Estado establecen la primera real oportunidad para
enfrentar los conflictos entre los habitantes de nuestra comunidad desde un
proceso mas justo y humano.
Abordar el tema de los Medios Alternativos para
la Solución de Conflictos, es establecer puentes de conexión entre
distintas disciplinas del conocimiento humano y social, ya que de forma
interdisciplinaria trabajan para alcanzar el fin común, mejores estado de
vida y convivencia social entre los hombres de una comunidad.
La reforma al Poder Judicial donde se incluyan
áreas de métodos alternativos, oficinas, centros estatales y
municipales de justicia comunitaria, desarrollo de la cultura colaborativa desde
los ayuntamientos del Estado, educación cívica, y
reorientación del gasto social y público, así como el
trabajo de capacitación y certificación internacional del recurso
humano que participa, logrará que la sociedad bajacaliforniana disponga
de un camino alterno para construir la posición que desea de sociedad.
Existen variados ejemplos de éxito en el
país respecto a esta materia, se debe ser optimista en la posibilidad
democrática de ofrecer a la sociedad una alternativa diferente a la
solución de sus conflictos, y esa es una tarea que le corresponde al
Estado Moderno.
NUMERALIA:
Estados
con Centros de Medios Alternativos 17
Porcentajes
de acuerdos que se cumplen por Medios Alternativos 47%
Leyes
Estatales de Justicia Alternativa 8
Leyes
federales, leyes orgánicas, reglamentos con Medios
Alternativos 200
Reducción
estimada del costo de acceso a la justicia 40%
Instituciones
en Baja California con capacidad de capacitación en
ADR 1
[1]
SINGER, Linda. “Orígenes y Evolución del Movimiento de la
Resolución de Litigios”. En: Mediación: Resolución de
Conflictos. Ed. Paidós, 1996, p. 28
[2] El
asunto económico y de financiamiento es usado constantemente por los
detractores de los Medios Alternativos; sin embargo, la reorganización
del gasto público en materia de impartición y procuración
de justicia, unido a un fuerte y convincente programa cívico de valores
en el dialogo, el cumplimiento de los acuerdos y la solución
pacífica de las controversias demuestra que la Justicia Alternativa, es
más cercana a la actitud de las personas que al gasto de operación
que esto pueda representar.
[3]
CAIVANO, Roque. “Los Mecanismos Alternativos de Resolución de
Conflictos, la crisis de la justicia y el rol de los abogados”. En:
Negociación, Conciliación y Arbitraje. Ed. APENAC, 1998, p. 32.
Ver también p. 31
[4]
Debemos resaltar que los estudios e investigaciones académicas al
respecto realizadas por la Facultad de Derecho – Mexicali de la UABC
apuntan a señalar que el Estado de Baja California se encuentra dentro de
los Estados con mayor atraso en la implementación de los Medios
Alternativos de Solución de Conflictos.
Por otra parte las recientes
modificaciones a legislaciones estatales tales como: Código Civil
artículo 272 bis, uso de la facultad del artículo 20 de la ley
orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado,
conciliación artículo 22 de la Procuraduría Estatal de los
Derechos Humanos, la creación de la Comisión Estatal de Arbitraje
en los Servicios Médicos del Estado, manifiestan un interés cada
vez mayor por parte de los actores sociales en los Medios Alternativos de
Solución de Conflictos.