FUNDAMENTOS DE FILOSOFÍA POLÍTICA Y
TEORÍA DEL ESTADO
Emilio Velazco
Gamboa
- Naturaleza de lo político y autoridad
política
- El bien común
- El orden jurídico
- Estado de derecho
- Soberanía
- Concepto clásico y antecedentes
históricos
- Soberanía popular
- Concepto de Estado
- Objeto de la teoría del Estado
- Status naturae
- Status civilis
- Conciliación
- Elementos del Estado moderno
- Actividad y objetivos del Estado
- Actividad del Estado
- Objetivo del Estado
- Referencias
bibliográficas
A Inés, a doña Micaela, y
a
Francisco, Tere Inés y
Víctor Hugo
El Estado surge como un mal
necesario
a fin de garantizar paz y seguridad,
así
como para terminar con el estado
natural
de guerra perpetua entre los
hombres.
THOMAS
HOBBES
1. Naturaleza de lo político y
autoridad política
Para hablar de la naturaleza del régimen
político se hace necesario repasar un poco sobre la obra del
filósofo cristiano Santo Tomás de Aquino, quien dice que el hombre
es el producto más notable de la naturaleza, pues viene a este mundo
desnudo, descalzo y desarmado, pero que, en cambio, la naturaleza lo ha dotado
de la razón, el habla y las manos, con las que logra con el tiempo cuidar
de sí mismo y satisfacer sus necesidades según van surgiendo
(Fortin, 1996 p. 248).
Sin
embargo –dice Ernest L. Fortin (1996 p. 248)–, obtener todo lo que
necesita para mantenerse está más allá de la capacidad de
un solo individuo. Así, con objeto de subsistir durante los años
que preceden al desarrollo de la razón y la adquisición de
habilidades manuales, como para vivir más convenientemente en años
posteriores, el hombre depende de la ayuda que recibe de otros.
A
partir de esta primera concepción se desarrolla una serie de ideas sobre
el tema, empezando por la fundación de la familia como la primera
institución social y base de la sociedad misma. Es el caso del autor Luis
Pérez Cruz (1998 p. 19), quien sostiene que es a partir de la convivencia
con otros individuos como el hombre pudo sobrevivir y desarrollar sus
instrumentos de trabajo.
Desde
los orígenes del hombre –dice Pérez Cruz (1998 p.
20)–, la transmisión de los conocimientos ha sido a través
de la enseñanza y esto se traduce en una convivencia prolongada con otros
hombres. Las actividades de caza y recolección, entre otras, se
hacían con la colaboración comunitaria y, en consecuencia, el
reparto era colectivo. Esta forma de organización era muy elemental;
antes de que el hombre integrara una sociedad existieron una serie de
pequeños grupos con objetivos precisos y con una trayectoria de muchos
años. Así surgió, como ya se ha dicho, la
familia.
Pero
la familia por sí sola no puede aportar todos los bienes materiales que
el hombre necesita para su sustento y protección, ni es capaz de conducir
a todos sus miembros a la perfección de la virtud (Fortin, 1996 p. 249).
De tal manera, el hombre se vio en la necesidad de aliarse con otras familias
para lograr objetivos comunes de acuerdo con las capacidades propias de cada
grupo.
Dice
Rousseau (1996 p. 9) que, como los hombres no pueden engendrar nuevas fuerzas,
sino solamente unir y dirigir las que existen, no tienen otro medio de
conservación que el de formar por agregación una suma de fuerzas
capaz de sobrepujar la resistencia, de ponerlas en juego con un solo fin y de
hacerlas obrar unidas y de conformidad.
Así,
la asociación auténticamente autosuficiente, única capaz de
asegurar las condiciones de la virtud y de satisfacer todas las necesidades y
aspiraciones terrenales del hombre es la ciudad (Fortin, 1996 p.
249).
Como
sociedad perfecta, la ciudad abarca todas las otras asociaciones que los seres
humanos son capaces de formar incluyendo la familia, cuyo fin está
subordinado al suyo propio, que es el bien humano completo (Fortin, 1996 p. 249)
o bien común, mismo que se ampliará un poco más
adelante.
Pero
esa sociedad está compuesta por partes diferentes que en lo individual
pueden tener ideas o deseos que no coincidan entre sí, por lo que es
esencial que tenga una autoridad cuya tarea consista en velar por el bien del
conjunto de grupos e individuos y mantener su orden y unidad. La autoridad
política es, por tanto, el elemento clave para lograr tales
objetivos.
Así,
se tiene que la autoridad política constituye el gobierno de hombres
libres sobre hombres libres y que tiene por objeto el bien de todos los
ciudadanos que, como hombres libres, existen para sí mismos. Por tanto,
el bien común y el fin de la autoridad política son la paz y la
armonía de las diferentes partes que se combinan para integrar la ciudad
–entendida ésta como “sociedad”– (Fortin, 1996
p. 250).
2. El bien
común
El filósofo italiano Nicola Matteucci (1991 p.
144) dice que el concepto de bien común –que es análogo al
de naturaleza del régimen político– es propio del
pensamiento católico y, particularmente, de la escolástica en sus
diversas encarnaciones desde Santo Tomás –de quien ya se
habló– hasta Jacques Maritain. El bien común es el principio
que da forma a la sociedad y el fin al que ésta debe tender, desde el
punto de vista natural y temporal: concierne a la felicidad natural y por
consiguiente al valor político por excelencia, aunque siempre subordinado
a la moral.
El
bien común se distingue del bien individual y del bien público, ya
que el bien público es de todos en cuanto que están unidos
–dice Matteucci– , y el individual es el objetivo de cada persona en
cuanto ser aparte de los demás ciudadanos. En contraparte, el bien
común es de los individuos en cuanto que son miembros de un Estado. De
esta manera, no importa que la persona no lo busque: basta con que alguien
más lo busque para que ésta, incluso siendo apática o
indiferente, goce del privilegio de tenerlo.
Matteucci
(1991 p. 145) dice que el concepto de bien común presenta
analogías con el de voluntad general –tan importante para la
presente investigación, como se verá más adelante– ,
aun cuando aquél es objetivista mientras que éste es subjetivista,
precisamente por el mismo modo de comportarse frente a los bienes individuales o
a las voluntades particulares, ya que tanto el bien común como la
voluntad general representan la voluntad moral de los
individuos.
Para
los efectos de la presente tesina se hace urgente aclarar que ambos conceptos
encuentran las mismas dificultades en el nivel de la práctica
–situación de la que se han valido los políticos, al menos
los mexicanos, para cometer algunos excesos y/u omisiones–: como no es
posible comprobar empíricamente quién es el portavoz de la
voluntad general, pudiendo ser la voluntad de la mayoría
únicamente la voluntad de todos, así es difícil saber
quién es el intérprete del bien común (Matteucci, 1991 p.
145). Este hecho es, precisamente, el que se intentará revisar y aclarar
en el transcurso de esta investigación.
3. El orden
jurídico
Orden jurídico es el sistema de normas y
disposiciones públicamente sancionadas, reconocidas y practicadas dentro
de una comunidad política (el Estado) así como dentro de los
diversos grupos sociales que se ven involucrados en su creación (Sociedad
Civil).
Por
tales hechos, el orden jurídico debe ser ubicado como un vínculo
instrumental que homologa y extiende un marco de regulación de la
conducta individual y colectiva que se dirige hacia la consecución de
ciertos fines materiales o ideales -v. g. bienestar social, justicia, paz, pero
sobre todo, la obtención de seguridad y estabilidad- (Alarcón y
Bermúdez, 1988 p. 84).
4. Estado de
derecho
La ley norma las relaciones entre individuos y gobierno,
entre las autoridades y entre los mismos individuos. Este orden se rige por una
ley suprema, es decir, la Constitución, y por las normas, reglas o actos
que se derivan de ella (Stein Velasco, 1998 p. 7). Este es, propiamente, un
orden jurídico.
Así,
por Estado de Derecho debemos entender que toda acción social y estatal
debe estar mediada por una ley o norma orgánicamente dispuesta dentro de
un sistema. Por tanto, el correcto funcionamiento del poder político
estatal debe estar subordinado a un cumplimiento absoluto del orden
jurídico vigente sintetizado, en la mayoría de los casos, por el
texto constitucional (Alarcón y Bermúdez, 1988 pp.
87-88).
Finalmente,
se debe mencionar que el Estado de derecho moderno establece dos premisas
fundamentales (Stein Velasco, 1998 p. 8):
- Ningún hombre está por arriba de la ley, es
decir, cada hombre está sujeto a la ley, y
- Ningún hombre puede ser castigado o sufrir pena
sobre su cuerpo o sus bienes, salvo que haya cometido una violación a la
ley y así lo determinen las autoridades competentes a través de un
proceso imparcial.
De
tal manera, puede considerarse al orden jurídico como la base de
la convivencia humana, toda vez que, por medio de reglas y normas escritas,
regula las relaciones y la conducta entre individuos para obtener, en el caso
que nos interesa, seguridad para ellos mismos.
Para
ello, dicho orden se establece a través de un conjunto de leyes que, de
manera expresa, marcan la pauta de dichas relaciones así como las
sanciones a las que se harán acreedores aquellos que incumplan con lo
dispuesto en ellas atentando en contra de la estabilidad y la paz social al
igual que en contra de la tranquilidad, integridad y derechos de los
demás.
En
un régimen democrático como el mexicano, el orden jurídico
se resume en la Constitución, las leyes y reglamentos emanados de ella y
las leyes locales de las entidades federativas y los municipios (constituciones
de los estados, bandos de policía y buen gobierno, etc.). Igualmente, el
Estado de derecho es la situación en la cual, dicho orden
jurídico sirve para dar igualdad de prerrogativas y obligaciones para
todos los ciudadanos, sean gobernantes o no, de manera que ninguno tenga
derechos especiales o privilegios que le den una posición de
superioridad.
Por
tanto, en esta condición, los hombres y las mujeres, sin
distinción racial, sexual, económica o social, son iguales entre
sí, y ello se hace tangible por medio del orden jurídico
vigente.
5. La
soberanía
El concepto de Soberanía no es, desde su origen,
tal como hoy se conoce, sino que ha evolucionado con el paso del tiempo y el
avance de las ideologías liberales. Hay, fundamentalmente, dos conceptos
de Soberanía.
5.1 Concepto clásico y
antecedentes históricos
Numerosos autores han señalado que el concepto de
soberanía fue formulado por primera vez en el siglo XVI por Juan Bodino,
quien la concibió como de origen divino e indiscutiblemente ligado a la
figura monárquica (Etesa, 1982 tomo 9 pp. 1808-1809); sin embargo, en el
Diccionario de Política de Norberto Bobbio se afirma que este
término no fue del todo acuñado en el siglo XVI, si bien ello no
resta importancia a la forma en que Bodino lo definió.
En
esta obra, el filósofo italiano Niccola Matteucci (1991 p. 1485) dice que
en el Medioevo, la palabra 'soberano' indicaba solamente una posición de
preeminencia, es decir, aquel que era superior en un preciso sistema
jerárquico, por lo que también los barones eran soberanos en sus
baronías y, evidentemente, los duques en sus ducados, los condes en sus
condados, etc. tal como los reyes lo eran en la extensión política
y territorial de su reino. Así, en la Edad Media ya se conocía el
término ‘soberano’ (aunque no el de
‘soberanía’), según el cual el rey era soberano para
todos y 'por la tutela general del reino' (Matteucci, 1991 p.
1485).
De
ahí que Juan Bodino ligara el concepto de soberanía con el de
monarquía, y al ser considerada ésta como una facultad de origen
divino en aquella época, muy poca gente o nadie tenía duda de que
la soberanía era un poder especial heredado por Dios a sus elegidos. El
Doctor Germán Pérez Fernández del Castillo, en su ensayo
“Bodino y la teoría de la soberanía” (1985 p. 15) cita
a Bodino: El soberano es imagen de Dios, el que logre poner paz y
armonía deriva de la obediencia de los súbditos a las leyes
emanadas del soberano, y de la adecuación de estas leyes civiles a las
leyes naturales y divinas.
Es
justo señalar que Juan Bodino, al acuñar el concepto de
soberanía transformó las ideas políticas de la
Francia de su tiempo hasta estos días y mucho más: la idea de
soberanía transformó totalmente la política al grado de que
hoy es imposible concebirlas separadas una de otra en el mundo
occidental.
5.2 Soberanía
popular
En las teorías liberales y democráticas de
los siglos posteriores al XVI, el origen de la soberanía fue trasladado
al pueblo, si bien ésta permanecía en su carácter de poder
supremo e irresistible, cualidad vigente para los hombres que conviven en Estado
Democrático de Derecho. De ahí la importancia de aquellas
revoluciones americana y francesa de finales del siglo XVIII: nunca, antes de
ellas, se había gestado un movimiento político de igual
trascendencia para darle poder al pueblo (Etesa tomo 9 p.
1809).
Dichas
revoluciones, dice el Doctor Mauricio Merino (1995 p. 21), no hicieron
distinción alguna entre clases sociales, ni diferencias raciales, pero
tampoco concibieron que todo el pueblo tomara decisiones en su conjunto, pues la
democracia no era sólo para una localidad o región, sino para la
nación entera, por lo que fue preciso crear parlamentos para darle curso
a la representación popular e instaurar métodos y procedimientos
para elegir a los nuevos representantes.
Esto
dio origen a la llamada Democracia Representativa y otorgó a la
Soberanía el carácter de Popular, es decir, originada y residente
en el pueblo y existente para beneficio de éste, quien, al no poder
reunirse en su vasta totalidad para gobernarse, tuvo que elegir a sus mejores
hombres para que estos le gobernaran en su nombre, conforme a su voluntad y
mandato, por lo que la facultad soberana seguía siendo ejercida por el
pueblo, quien en adelante indicaría a sus representantes la manera en que
habrían de gobernarlos.
De
ahí puede concluirse que la soberanía es la facultad del pueblo
para hacer y aplicar sus leyes, y es también su derecho de
autodeterminación, o sea, de escoger y modificar libremente la forma en
que habrá de ser gobernado (Rabasa, 1995 p. 151).
6. Concepto de
Estado
Hay muchas definiciones sobre Estado, pero para efectos
de esta investigación, se hará referencia a las más
especializadas una vez que se han estudiado los antecedentes más
importantes: su origen, su evolución, algunos de los factores que
determinaron su nacimiento, etc.
La
primera definición conceptual la da Miguel Acosta Romero (1986 p. 40)
dice que el Estado es la organización política soberana de una
sociedad humana establecida en un territorio determinado, bajo un régimen
jurídico, con independencia y determinación, con órganos de
gobierno y administración que persiguen determinados fines mediante
actividades concretas.
Por
su parte, Francisco Porrúa Pérez (1992 p. 198) dice que Estado es
una sociedad humana asentada de manera permanente en el territorio que le
corresponde, sujeta a un poder soberano que crea, define y aplica un orden
jurídico que estructura la sociedad estatal para obtener el bien
público temporal de sus componentes.
Una
tercera definición de Estado la dan los juristas mexicanos Rafael de Pina
y Rafael de Pina Vara (1991 p. 260): Estado es una sociedad jurídicamente
organizada para hacer posible, en convivencia pacífica, la
realización de la totalidad de los fines humanos.
Una
definición similar la da el maestro Eduardo García Maynez (1990 p.
98), quien dice que Estado es la organización jurídica de una
sociedad bajo un poder de dominación que se ejerce en determinado
territorio. El mismo autor complementa esta definición explicando que el
Estado actúa como un ente orgánico unitario, estructurado
jurídicamente bajo la forma de una corporación que detenta el
ejercicio del poder” (García Maynez, 1990 p. 98).
Finalmente,
y trayendo a colación el importante concepto de la soberanía, se
cita a Juan Bodino, quien dijo que todo dominio sobre una pluralidad de familias
dotado de poder soberano, esto es, revestido de poder supremo e independiente en
lo exterior y en lo interior, representa un Estado (Pérez
Fernández, 1985 p. 12).
7. Objeto de la teoría del
Estado
Para comprender el objeto de la teoría del Estado
es necesario conocer antes el origen y la evolución de éste.
Recuérdese que, originalmente, el hombre vivía en un estado
natural, libre pero salvaje y agreste.
A
partir de que tomó conciencia sobre la urgencia de tener seguridad para
él y para los suyos, el hombre se unió a otros individuos de su
misma especie y formó la primera sociedad. A este paso se le conoce como
Estado civilizado. Y la base para lograr el establecimiento de éste fue
la conciliación. Gracias a ella pudo ponerse de acuerdo con sus
congéneres y lograr puntos de acuerdo que le permitieran sobrevivir ante
otras especies mejor preparadas para la lucha.
7.1 Status
naturae
El Doctor Angelo Altieri Megale (1995 p. 61),
investigador emérito de la Universidad Autónoma de Puebla, dice
que el hombre, en su estado más natural, no es bueno ni malo, pero llega
a corromperse por la acción maléfica que ejerce en él la
vida social y que, como los individuos no pueden dejar de vivir en sociedad,
Rousseau concibe una forma de asociación política en la cual se
encuentran más o menos las mismas ventajas que en el estado natural.
Ello
es posible suprimiendo las relaciones directas entre los individuos y
sustituyéndolas por una relación debidamente organizada,
supervisada y controlada por el Estado, que es propiamente esa asociación
política a la que se refería Rousseau, según cita el Doctor
Altieri.
Esto
se ve confirmado por las concepciones del filósofo inglés Thomas
Hobbes, quien decía que “en el status naturae (el estado natural,
el estado primitivo del hombre) no hay seguridad para el contrario, y para
conseguir seguridad, el hombre intenta sustituirlo por un status civilis, es
decir, un estado civilizado” (Marías, 1981 p.
242).
7.2 Status
civilis
Dice el filósofo español Don Julián
Marías (1981, p. 258) que los hombres, desde el estado de naturaleza,
hacen un contrato tácito que es el origen de la sociedad y del Estado.
Dicho de otra manera, los hombres pasan del status naturae al status civilis
después de otorgarle al Estado la facultad de ejercer sobre ellos una
autoridad que les garantice una convivencia armónica y pacífica.
Claro que para llegar a este punto de acuerdo, fue necesario primero, conciliar
(Guevara Montiel, 1998 p. 8).
7.3
Conciliación
En la convivencia social entre individuos con intereses,
ideas y proyectos muy variados y con fuerzas de distintas magnitudes, la
conciliación aparece como la posibilidad de llegar a un punto aceptado
por los conciliados. Este punto implica que las ideas de vida, que pueden ser
contrarias, acepten temporalmente una determinada situación (Reyes
Heroles, 1989 p. 71).
Claro,
la conciliación no es algo sencillo y en muchas ocasiones no es
satisfactoria, dado que no es armonía: es sujeción a un
mínimo de coincidencia de las diferencias. No implica la cesión
total, pero tampoco implica el medio justo. Puede ser muy desventajosa para
todos, incluso para los mismos conciliados, y como no supone éxito de una
parte y derrota de la otra, puede haber éxito para todos y derrota para
todos (Reyes Heroles, 1989 p. 72).
Se
puede añadir, finalmente, que la conciliación es una
manifestación de la democracia, pues como todos los actores del escenario
concilian, son capaces de lograr acuerdos aceptados por todos y que serán
útiles para ellos en su conjunto.
Así,
el objetivo de la teoría del Estado es que el ser humano comprenda
cómo fue que sus antecesores crearon este sistema de organización
y convivencia para procurarse seguridad, orden y tranquilidad así como
las condiciones más ventajosas y efectivas en la lucha por la
supervivencia ante otros individuos de la misma especie o de otras, mejor
preparados para la lucha física.
Además,
para poder comprender la relación entre Soberanía y Democracia,
se debe conocer primero su proceso de formación con base en la
conciliación de los intereses y las fuerzas de los hombres desde su
estado más primitivo para evolucionar a un estado más
civilizado.
8. Elementos del Estado
moderno
A partir de las definiciones dadas sobre el concepto de
Estado, resaltan las siguientes características, insoslayables para la
existencia del Estado, al menos como se le conoce en estos
tiempos:
- Es una organización política que detenta el
poder.
- Es la organización política de una
sociedad.
- Está sujeta a un orden
jurídico.
- Ese orden jurídico se aplica a una sociedad que
habita un territorio.
- Esa organización política tiene por objeto
la realización de los fines humanos.
En
las definiciones doctrinales del Estado siempre van a encontrarse tres elementos
esenciales, sin los cuales no es posible concebir la existencia de éste:
un pueblo al que se puede denominar sociedad, colectividad, nación, etc.
un territorio y un gobierno, que es, precisamente, la organización
política que detenta el poder.
Existen,
a su vez, muchas definiciones sobre estos elementos que componen al Estado. En
su aproximación más elemental, pueblo o población es el
conjunto de personas de un lugar, región o país (Diccionario
Porrúa, 1981 p. 614). El filósofo italoamericano Giovanni Sartori,
en su obra Teoría de la democracia (1997 p. 43), dice que lo
anteriormente expuesto no puede reducirse a menos de seis interpretaciones de la
palabra “pueblo”:
- Pueblo, que significa literalmente todo el
mundo.
- Pueblo, como una gran parte indeterminada, un gran
número.
- Pueblo como clase baja.
- Pueblo como una entidad indivisible, como una
totalidad orgánica.
- Pueblo entendido como la mayor parte, expresada por un
principio de mayoría absoluta.
- Pueblo entendido como la mayor parte, expresada mediante
un principio de mayoría
limitada.
Evidentemente,
para el caso del presente estudio siempre nos interesará el pueblo como
todo el mundo y como una entidad indivisible, como una totalidad
orgánica.
Territorio,
en una primera instancia, es una porción de la superficie terrestre
perteneciente a una nación, provincia o región. En segunda
instancia, territorio es una entidad política regida por un gobernador,
ocupada por un pueblo, sometida a la misma soberanía y separada de los
pueblos vecinos por límites o fronteras (Diccionario Porrúa, 1981
p. 742).
Gobierno,
por su parte, es el conjunto de personas y órganos revestidos de poder
para expresar la voluntad del Estado y hacer que ésta se cumpla
(Diccionario Porrúa, 1981 p. 357). A su vez, poder es la suprema potestad
rectora y coactiva del Estado, la cual le da competencia y facultad a
éste para cumplir con sus objetivos naturales(Diccionario Porrúa,
1981 p. 586).
De
esta manera, territorio, población y gobierno están sometidas al
imperio de la ley para garantizar su existencia ordenada y la convivencia
política. Como complemento a esta afirmación, el politólogo
italiano Gustavo Gozzi (1991 p. 541) dice que el Estado contemporáneo ha
sufrido importantes cambios a través de la historia, pero que el cambio
fundamental lo ha representado, a partir de la segunda mitad del siglo XIX, la
gradual integración del Estado con la sociedad civil, que ha terminado de
alterar la forma jurídica –tradicional– del Estado, los
procedimientos de legitimación y la estructura de la
administración.
Ahora
bien, el politólogo alemán Reinhold Zippelius (1998 p. 47) dice
que la comunidad estatal es un conjunto de seres humanos cuya conducta se
coordina de manera específica: en términos generales, la comunidad
se configura como una estructura de conducta orientada con sentido y, la
comunidad estatal, en particular, se constituye como una estructura de
acción, jurídicamente organizada y que esta acepción del
Estado se aproxima a uno de los significados originarios del término
status, que designa una situación (estado): una determinada
“constitución” de la convivencia.
De
tal forma, los elementos del Estado contemporáneo son el pueblo, el
territorio, el gobierno y una serie de cuerpos intermedios, es decir, organismos
que fungen como voceros del pueblo en sociedades muy grandes y complejas. Estos
organismos recogen, sintetizan e interpretan, o bien, transmiten literalmente,
la opinión, el sentir, las tendencias del pueblo con la fuerza que le da
su personalidad jurídica y sus recursos legales y financieros.
Esencialmente, los cuerpos intermedios en México son:
- Los partidos políticos;
- Las agrupaciones políticas nacionales;
- Las asociaciones civiles legalmente constituidas y
reconocidas;
- Los organismos gremiales también legalmente
constituidos y reconocidos (sindicatos, cámaras empresariales y
patronales, etc.).
- Las instituciones educativas (sobre todo, universidades y
casas de educación
superior).
En
el México contemporáneo, estas instituciones realizan la labor de
mediar entre los intereses del pueblo, sus propios intereses y los intereses del
gobierno –independientemente del partido que ostente su ejercicio–.
Para ello cuentan con recursos que les permiten recoger, sintetizar e
interpretar y/o transmitir la voluntad popular, y entre estos se cuentan las
encuestas y otros estudios de opinión.
Hay
sociedades muy avanzadas donde dichas encuestas se orientan a que el Estado
inicie procesos complementarios de participación de la ciudadanía
en la toma de decisiones de sus gobernantes, ya sea para ratificarlas o para
rechazarlas. Entre éstas se cuentan el referéndum y el plebiscito.
Actualmente, en México no existen dichas figuras al nivel federal, pero
hay muchas entidades que ya las adoptaron y están aplicando, tales como
Veracruz, Chihuahua, Guerrero, Tlaxcala y Zacatecas.
9. Actividad y objetivos del
Estado
Como ya ha se ha explicado, el Estado se compone de tres
elementos básicos: población, territorio y gobierno, que
interactúan para lograr su consolidación y una serie de objetivos
relacionados con su ámbito de relaciones tanto interiores como
exteriores. Además, quien formalmente se encarga de dirigir los destinos
de la colectividad o nación es el gobierno, quien, por tanto, es el
responsable del cumplimiento de los proyectos de bienestar, seguridad y
desarrollo de ésta.
Así,
se hace necesario aclarar que, dado que el gobierno ejerce la titularidad del
Estado, se ha dado en llamarle “Estado”, cosa que pudiera –a
los ojos de cualquier especialista– ser correcto o no correcto, pero que
se ha convertido en un hecho insoslayable en la práctica
cotidiana.
Por
tanto, desde este punto, la presente investigación se habrá de
referir al gobierno bajo el nombre de Estado, aclarándose que, como los
gobiernos democráticos tienen su fundamento en la soberanía
popular, les es inherente el bienestar y mandato del pueblo en cualquiera de sus
procesos decisionales.
9.1 Actividad del
Estado
Para que el Estado pueda cumplir con el objetivo de
procurar el bienestar y mandato del pueblo, realiza una serie de actividades a
través de sus distintos órganos con base en planes, programas y
proyectos que sirven como parámetros para su trabajo y
desempeño.
El
Doctor Andrés Serra Rojas (1994, p. 19) dice que la actividad del Estado
se origina en el conjunto de operaciones, tareas y facultades
–jurídicas, materiales y técnicas- para actuar, y que le
corresponden como persona jurídica de Derecho Público y que
realiza por medio de los órganos que integran la Administración
Pública.
Por
su parte, para Gabino Fraga (1993 p. 13), la actividad del Estado es el conjunto
de actos materiales y jurídicos, operaciones y tareas que realiza en
virtud de las atribuciones que la legislación positiva le otorga. El
otorgamiento de dichas atribuciones obedece a la necesidad de crear
jurídicamente los medios para alcanzar los fines.
Esa
legislación positiva a la que se refiere Fraga es, según Reinhold
Zippelius (1998 p. 49), el conjunto de reglas fundamentales sobre la convivencia
en un Estado y puede denominársele “Constitución” en
sentido material.
De
acuerdo con la teoría constitucional actual, a este conjunto pertenecen
no sólo las normas fundamentales sobre la organización del Estado,
sino también las disposiciones sobre cuáles son los órganos
supremos del Estado, la designación de sus titulares, las funciones y
facultad de regulación que les corresponde, el modo en que proceden y
colaboran entre sí, etc. Además, incluye los derechos y libertades
fundamentales de los ciudadanos, sus obligaciones, forma de fiscalizar al
Estado, etc.
La
actividad del Estado, con base en los planteamientos revisados, se enfoca hacia
tres áreas principales:
- El mantenimiento y preservación del orden
interno.
- El equilibrio en las relaciones externas.
- El desarrollo de la nación en todos sus
ámbitos.
El
primer aspecto trata, de manera directa, con la seguridad pública, el
cumplimiento de las leyes, etc. El segundo, se refiere a asuntos del orden
diplomático, incluso de tipo económico: no hay que olvidar que ese
es un aspecto importante en el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 y
aún del nuevo PND del presidente Fox, que incluso tiene que ver no
sólo con el desarrollo comercial de México, sino con la seguridad
nacional. El tercer punto es muy amplio, pero se puede afirmar, sin mayores
preámbulos, que el desarrollo nacional tiene que ver
con:
- La dotación, mantenimiento y mejoramiento de los
servicios públicos.
- El crecimiento económico a través del
fomento de la inversión tanto nacional como extranjera.
- El desarrollo de infraestructura en muchos otros puntos:
carreteras, industria, mano de obra calificada, energía,
etc.
La
determinación de campos específicos en los puntos anteriores es
injerencia del derecho así como de muchas otras disciplinas del
conocimiento humano: la economía, la administración
pública, la ingeniería y la tecnología, y por supuesto, la
Ciencia Política.
Desde
esta perspectiva, el Doctor Andrés Serra Rojas (1994 p. 26) tiene una
clasificación de la actividad del Estado de acuerdo con las formas que
asume la intervención estatal en cumplimiento de las políticas
económicas y políticas:
- Acción de ordenamiento. Alude al
establecimiento del orden jurídico nacional, tanto federal como
local;
- Acción de regulación. El Estado
influye activamente en el mercado con diversos instrumentos
financieros;
- Acción de sustitución. El Estado
protagonista del proceso económico, o sea, una participación
directa en organizaciones que producen bienes y servicios en el mercado;
y
- Acción de orientación y
coordinación. Plan Nacional de Desarrollo y planes particulares y
específicos de la actividad económica. El Estado rector de la
economía
nacional.
A
partir del punto anterior, se especifican las tres categorías de
atribuciones o zonas de competencia estatal:
- Primera categoría: La reglamentación
de la actividad privada, que consiste en regular la actividad de los
particulares en las relaciones que ellos tienen entre sí, con el fin de
asegurar el buen orden de estas relaciones.
- Segunda categoría: El fomento,
limitación y vigilancia de la actividad privada. El fomento consiste en
facilitar o ayudar la actividad privada y presenta formas múltiples y
variadas y la vigilancia que implica una intervención del Estado en
ocasión de las diferentes manifestaciones de una actividad privada, con
el propósito de ejercer sobre ellas una cierta acción particular y
asegurar así la observación de la reglamentación que le es
impuesta, bajo la forma de control, de una declaración del particular o
de una autorización previa.
- Tercera categoría: La situación
total o parcial de la actividad privada por la actividad del Estado. El Estado
reemplaza al particular o se combina con él, y le proporciona el servicio
o prestación.
Finalmente,
el Doctor Andrés Serra Rojas (1994 pp. 27-28) da una clasificación
más, dividiendo la actividad administrativa en cuatro
grupos:
- Una actividad que se refiere a la organización
jurídica objetiva o subjetiva del ente administrativo;
- Una actividad para conseguir los medios necesarios para
el funcionamiento de la actividad estatal;
- Una actividad dirigida a asegurar el orden
jurídico y la seguridad social en las relaciones internas y la seguridad
del Estado en las relaciones externas, y
- Una actividad dirigida a proporcionar utilidad a los
particulares, bien de orden jurídico –como el servicio de registro
de la propiedad-, bien de orden económico-social en relación con
las necesidades físicas, económicas, intelectuales, etc. de la
población.
9.2 Objetivos del
Estado
Los objetivos del Estado son:
- La consecución del bien común.
- La interpretación y aplicación correcta del
interés general.
- La obediencia del mandato popular.
- El logro del equilibrio y la armonía de toda la
población.
El
Estado, dice el doctor Andrés Serra Rojas (1994 p. 23), no debe tener
otros fines que los de la sociedad, aunque ciertos fines forman tareas u
operaciones técnicas de su actividad para facilitar o preparar el
cumplimiento de los fines que se llevan a cabo en forma exclusiva de facultades
concurrentes con los particulares. Obviamente, aquí se habla de un Estado
democrático y de derecho
Como
ya se dijo, el Estado busca la obtención del bien común, tal como
se observa en la teoría clásica de la administración
pública. En cambio, el pensamiento político contemporáneo
se refiere al bien público y al interés general. Serra Rojas (1994
p. 24) dice que el bien público es el que se dirige al conjunto total de
individuos y grupos que forman parte de la sociedad. Con ello se establece la
diferencia entre éste y lo que se podría considerar como bien
particular, que es el que corresponde a los individuos y grupos y no al
Estado.
Por
su parte, el interés general o interés público es la suma
de una mayoría de intereses individuales coincidentes, personales,
directos, actuales o eventuales y, asimismo, el resultado de un interés
emergente de la existencia de la vida en comunidad, en la cual la mayoría
de los individuos reconoce también un interés propio y directo
(Escola, 1987 p. 612).
Como
ya se dijo, para cumplir con sus objetivos, el Estado tiene una actividad y,
además, tiene facultades y funciones claras y bien definidas, las cuales,
por ejemplo, en las democracias occidentales modernas y específicamente
en México, se realizan a través de los tres poderes que componen a
la Federación Mexicana y a los gobiernos estatales. Estas funciones
pueden encuadrarse principalmente en labores de fomento político
democrático y de tipo financiero y administrativo.
Los
citados poderes son Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Por tanto, la actividad
estatal tiene tres funciones:
- La legislativa.
- a ejecutiva.
- La
judicial.
Como
ya se señaló, en un Estado democrático y de derecho estas
funciones se enfocan, entre otras, al desarrollo de labores de fomento
político democrático para conseguir su fin principal que es la
consecución del bien común, la interpretación y
aplicación correcta del interés general, la obediencia del mandato
popular, y el logro del equilibrio y la armonía de toda la
población.
10. Referencias
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Porrúa.
 EMILIO
VELAZCO GAMBOA
Mexicano, 31 años de edad, es Licenciado en
Ciencias Políticas por la Universidad del Desarrollo del Estado de Puebla
(UNIDES). Tiene los Diplomados en Derecho Electoral y en Derecho Constitucional,
por la Universidad Cuauhtémoc.
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