Emilio Velazco Gamboa
- Precisiones sobre referéndum
- Referéndum y plebiscito
- Referéndum
- Plebiscito
- Datos históricos del referéndum
- Diferencias entre plebiscito y
referéndum
- Tipos de referéndum
- El caso España
- El referéndum en Espala
- Fundamentos jurídicos del
referéndum
- La autoridad electoral
- Operación de la maquinaria
referendaria
- El caso Francia
- Fundamentos constitucionales
- El Consejo Constitucional
- Los procesos democráticos
- Referencias
bibliográficas
Sabemos que si la democracia no es una
panacea,
sí es el régimen de
gobierno que garantiza mejor
los derechos de los ciudadanos en un
clima de libertad
y que permite que las diversas ideas se
presenten
sin riesgo de romper el todo
social.
SAMUEL AGUILAR
SOLÍS
1. Precisiones sobre
referéndum
Antes de empezar este análisis, se hace prudente
recordar que en un Estado democrático de derecho hay muchos mecanismos de
participación ciudadana y que estos le sirven al Estado para canalizar
las inquietudes de su sociedad y escuchar e interpretar sus reclamos y
opiniones. Ello, a su vez, dará sustento a los procesos decisionales y
legitimidad al gobierno.
El
referéndum y el plebiscito son dos de estos mecanismos, y se les puede
definir como aquellas actividades legales emprendidas por ciudadanos que
están directamente encaminadas a influir en la selección de los
gobernantes y/o en las acciones tomadas por ellos (Verba, 1978 p.
46).
Recuérdese
que estos y los demás mecanismos de participación ciudadana
expresan una democracia semidirecta en la medida en que funcionan como
correctivos de las decisiones tomadas por la autoridad durante el ejercicio de
la función gubernativa. Como tales, y con base en la esencia de
participación, se consideran también mecanismos de democracia
participativa y no sólo semidirecta.
1.1 Referéndum y
plebiscito
1.1.1 Referéndum
En general, existen confusiones en el uso y
distinción de los conceptos plebiscito y referéndum, pero al final
de esta sección será posible establecer diferencias en cuanto a su
origen, vigencia y aplicaciones.
Definiciones
sobre referéndum se encontraron muchas y muy variadas, todas ellas dadas
por personajes prominentes de la comunidad académica, los partidos
políticos y el sector público tanto nacionales como
internacionales. Pero como se desea aportar datos concretos a través del
presente estudio, no se presentan todas estas definiciones, sino que se
analizaron previamente para elaborar una definición propia de
Referéndum, y que es la siguiente:
Referéndum
es una institución democrática a través de la cual el
cuerpo electoral de un país o nación expresa su voluntad respecto
a un asunto o decisión que sus representantes constitucionales o legales
someten a su consulta.
De
aquí se concluye que esta institución funciona de manera
óptima en los sistemas democráticos que tienen régimen de
gobierno representativo con modalidades de democracia semidirecta, aunque
también ha sido utilizado por gobiernos dictatoriales y absolutistas para
legitimarse.
Además,
el cuerpo electoral expresa su voluntad mediante el voto universal directo por
vía consultiva o deliberativa, pudiendo opinar sobre las decisiones que
sus gobernantes van a tomar, las leyes que van a aprobar o los actos
administrativos que van a realizar, o bien, ratificándolos,
aceptándolos o rechazándolos, completándose con ello los
procedimientos administrativos o legislativos.
1.1.2 Plebiscito
El plebiscito tiene su origen en la antigua Roma y
constituye, de hecho, el antecesor del referéndum, según afirman
diversos autores, entre ellos Ignacio Burgoa Orihuela y Gladio Gemma (1991 p.
1183), quien dice que en la antigua Roma este término designaba una
deliberación del pueblo, con más exactitud, de la plebe, convocada
por el tribuno.
Por
su parte, el Maestro Burgoa (1992 p. 377) dice que, históricamente, el
plebiscito era toda resolución adoptada y votada por la clase plebeya
durante la República romana, previa proposición que en las
asambleas por tribus formulaban sus tribunos. Dichas resoluciones podían
tener, incluso, el carácter de leyes. También se le llamaba
‘concilium plebium’.
Como
se ve, los plebiscitos originalmente fueron actos resolutivos de la plebs para
la preservación y mejoramiento de sus mismos intereses colectivos frente
a la clase patricia y a los órganos del Estado Romano (Burgoa Orihuela,
1992 p. 378).
1.2 Datos históricos del
referéndum
El término ‘referéndum’
proviene del siglo XVI y contiene una reminiscencia de los comienzos
estrictamente federales del gobierno de dos de los cantones actuales de la
Confederación Suiza: el Graubunden y el Valais, que en esa época
no formaban parte de la Confederación, sino que eran meramente distritos
aliados (Omeba, 1987 p. 191).
Estos
distritos a los que se hace referencia, en su interior constituían
federaciones de municipios muy poco unidas. Los delegados que enviaban los
municipios a la asamblea federal del distrito debían dar cuenta de toda
cuestión importante a sus electores, y reclamar instrucciones acerca del
sentido en que debían votar (Omeba, 1987 p. 191).
Posteriormente,
el concepto de referéndum fue modificado por los ideólogos de la
Revolución Francesa, quienes crearon su propia versión de esta
institución democrática, la cual consistió en que el pueblo
debía votar para aceptar o rechazar toda Constitución que se
quisiera promulgar. Así fue como la Convención de la Asamblea
Nacional Francesa aprobó la Constitución de 1793. Desde entonces
se ha aplicado el referéndum en Francia varias veces.
También
en Suiza se adoptó este modelo, inaugurándose con la
aprobación de la Constitución Suiza del 20 de mayo de 1802 a
través del voto de todos los ciudadanos mayores de veinte años. No
obstante, el referéndum llegó antes a la Unión Americana,
cuando en 1778 fueron aprobadas por el voto popular las constituciones de los
estados de Massachussetts, New Hampshire, Connecticut y Rhode Island,
adelantándose inclusive a los franceses.
Desde
entonces, el referéndum se extendió a numerosos países de
América, Europa y Oceanía, y entre los que se considera que ha
tenido mayor trascendencia y buenos resultados en su uso y aplicación se
cuenta a los Estados Unidos de América, Canadá, Italia, Francia,
Dinamarca, Irlanda, Suiza, España, Australia y Nueva
Zelanda.
1.3 Diferencias entre plebiscito y
referéndum
Se puede ubicar las siguientes diferencias entre
plebiscito y referéndum en cuanto a su origen y aplicación
histórica.
Para ilustrar tales diferencias se presenta el siguiente
cuadro sinóptico:
|
CUADRO 1. Diferencias entre Plebiscito
y Referéndum
|
|
PLEBISCITO
|
REFERÉNDUM
|
|
Diferencias en cuanto a
origen
|
Se origina en Roma para que las plebs adoptaran y
votaran resoluciones que les permitieran preservar y mejorar sus intereses ante
la clase patricia y el Estado romano.
|
Se origina en Suiza en el siglo XVI para que el pueblo
diera indicaciones a sus representantes sobre el sentido en que debían
gobernar.
|
|
Diferencias en cuanto a
aplicación histórica
|
El plebiscito, independientemente de que emanara de una
sola clase social, era de carácter creativo, pues creaba leyes y
formulaba decisiones y resoluciones.
|
El referéndum, originalmente también era
creativo, pero con su evolución en EU y Francia, adquirió
carácter confirmativo o repelente, pues sólo ratifica, aprueba o
rechaza leyes o decisiones, pero no las crea.
|
|
Elaboración: Emilio Velazco
Gamboa,
Universidad del Desarrollo del Estado de
Puebla
|
1.4 Tipos de
referéndum
La siguiente clasificación ha sido tomada del
estudio que Gladio Gemma (1991 p. 1347) realizó en el Diccionario de
Política de Norberto Bobbio:
|
CUADRO 2. Clasificación del
referéndum por su eficacia normativa.
|
|
Constituyente
|
Si se refiere a la aprobación de una
Constitución.
|
|
Constitucional
|
Si se atiende a la revisión de una
Constitución.
|
|
Legislativo
|
Si concierne a la revisión de
leyes.
|
|
Administrativo
|
Si concierne a la revisión de actos
administrativos.
|
|
Fuente: Gemma, Gladio (1991).
Referéndum. Diccionario de Política de Norberto Bobbio
(et-al) tomo 2 p. 1347. México: Siglo XXI.
|
|
CUADRO 3. Clasificación del referéndum por
su eficacia territorial
|
|
Nacional
|
Si se aplica a la totalidad del cuerpo
electoral.
|
|
Local
|
Si se aplica sólo a una parte del cuerpo
electoral en regiones, estados, provincias o municipios del
país.
|
|
Fuente: Gemma, Gladio (1991).
Referéndum. Diccionario de Política de Norberto Bobbio
(et-al) tomo 2 p. 1347. México: Siglo XXI.
|
|
CUADRO 4. Clasificación del
referéndum por la mayor
o menor necesidad de la
intervención popular.
|
|
Facultativo
|
Si dicha intervención puede faltar sin que ello
tenga consecuencias sobre el acto.
|
|
Obligatorio
|
Si la pronunciación del pueblo es necesaria para
la validez del acto.
|
|
Fuente: Gemma, Gladio (1991).
Referéndum. Diccionario de Política de Norberto Bobbio
(et-al) tomo 2 p. 1347. México: Siglo XXI.
|
2. El caso
España
El periodista mexicano Roberto Blanco Moheno (1969 p.
23) decía que ha habido en España dos repúblicas y que las
dos nacieron sin necesidad de la ‘partera de historia’ como le llama
Marx a la violencia. A su vez, la Monarquía Parlamentaria que actualmente
rige a España tampoco necesitó los servicios de esta partera, pues
nació tras la muerte natural del dictador Francisco
Franco.
Así,
España entró a un proceso de cambio pacífico y consensuado,
sin antecedentes en la historia moderna del país, jugando en ello un
papel trascendente el referéndum, pues por la vía de su
aplicación se aprobó una ley para la reforma política, se
legalizaron los partidos políticos, se convocó a elecciones, se
aprobó una nueva constitución, etc. (Woldenberg, 1997 p.
7).
2.1 El referéndum en
España
El primer antecedente histórico que se
encontró del referéndum en España, se remonta al
año de 1931, cuando el artículo 66 de su Constitución
establecía lo siguiente: el pueblo podrá atraer a su
decisión mediante referéndum las leyes votadas por las Cortes;
bastará para ello que lo solicite el 15% del cuerpo electoral (Omeba,
1987 p. 192).
No
obstante, por medio de este procedimiento se vetaba la aprobación o el
rechazo popular de la Constitución, sus leyes complementarias, convenios
internacionales, Estatutos regionales y leyes tributarias. Por tanto, puede
decirse que dicha figura política tenía un carácter
más bien de ornato, aunque Francisco Franco la utilizó dos veces
entre 1940 y 1969 para legitimarse, cosa que, por supuesto, no logró
(Morel, 1995 p. 25).
El
primer intento lo llevó a efecto el dictador el 6 de julio de 1947 para
aprobar, vía referéndum, la Ley de Sucesión del Estado.
Hubo un 90% de participación ciudadana, pero no fue un proceso muy libre
que digamos. El Señor Bilbao, Presidente de las Cortes, dijo que la gente
votaba por el sí, es decir, la paz de Franco, o por el no, que
podía significar “la barbarie roja”, aunque no aclaró
en qué consistía ésta (Plaza & Janés, 1988 p.
708).
El
segundo intento fue el 14 de diciembre de 1966, al celebrarse el
referéndum nacional para aprobar la nueva Ley Orgánica del Estado,
en la que participó más del 80% de la población. Por esta
ley, se separaba al cargo de Jefe de Estado (que equivalía al del rey)
del cargo de Presidente del Gobierno. Si bien, el Jefe de Estado se limitaba de
muchas facultades, se otorgaba otros omnipoderes (Plaza & Janés, 1988
p. 983).
Desde
la llegada de S.M. el Rey Juan Carlos I al trono de España, se han
celebrado tres referéndums nacionales y cuatro regionales. Véase
esta tabla:
|
CUADRO 5. Los referéndums en la
democracia española contemporánea.
|
|
Referéndums nacionales
|
Referéndums regionales
|
|
Reforma Política: 15 de diciembre
de 1976.
|
Estatuto de Autonomía del
País Vasco: 25 de octubre de 1979.
|
|
Constitución: 6 de diciembre de
1978.
|
Estatuto de Autonomía de
Cataluña: 25 de octubre de 1979.
|
|
Permanencia en la Alianza
Atlántica: 12 de marzo de 1986.
|
Estatuto de Autonomía de
Andalucía: 21 de octubre de 1981 (*).
|
|
Estatuto de Autonomía de Galicia:
21 de diciembre de 1980.
|
|
(*) El primer referéndum
autonómico en Andalucía celebrado el 28-8-80 no prosperó
por no alcanzar la mayoría requerida por el art. 151 en una provincia
(Almería), por lo que hubo necesidad de celebrar un segundo
referéndum el 21-10-81.
|
|
Fuente: Constitución,
forma del Estado y partidos políticos p. 14 (1994). Madrid,
España: Ministerio de Asuntos Exteriores.
|
Para
efecto del presente estudio, habrán de revisarse los referéndums
nacionales únicamente. En el referéndum celebrado el 15 de
diciembre de 1976 un 23% del censo se abstuvo, un 73% votó 'sí' y
sólo un 2% votó 'no'. La Ley para la Reforma Política
entró en vigor (Colomer, 1998 p. 93).
El
Doctor Francisco Colom González (1997 p. 60) dice que el
referéndum sobre la Constitución de 1978 obtuvo el 87% de votos
afirmativos. Resta decir que, también por la vía del
referéndum se decidió el ingreso a la OTAN por parte de
España en marzo de 1986 (Rodríguez Saldaña, 1998 p. 64).
Puede decirse, desde esta perspectiva, que el referéndum en España
no ha sido el principal factor de la democratización de dicho
país. Sin embargo, es un elemento que ha contribuido a forjar a
España como una nación libre, progresista, con una amplia
vocación democrática, y con un elevado grado de desarrollo
político y económico.
Para
el Doctor Eugenio Burriel de Orueta (1996 p. 54), Secretario de Estado para la
Administración Pública en el gabinete del Presidente Aznar,
España es hoy para todos sus ciudadanos, sin distinción de clase
social, procedencia territorial o condición ideológica, una
nación más libre, más próspera y también
más justa.
2.2 Fundamentos jurídicos
del referéndum
España, según su art. 1º
constitucional, es un Estado social y democrático de Derecho que tiene
como valores la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo
político. La soberanía nacional reside en el pueblo
español, del que emanan los poderes del Estado, y su forma de gobierno es
la Monarquía Parlamentaria. Por tanto, la española es una
soberanía popular.
El
poder público se deposita en el Rey de España, quien es el Jefe de
Estado (art. 56 const. párrafo 1) y en el Parlamento Español, que
se denomina Cortes Generales y representa al pueblo, y se forma por el Congreso
de los Diputados y los Senadores (art. 66 const. párr. 1). Entre las
múltiples facultades que posee el rey, le corresponde “convocar a
referéndum en los casos previstos en la Constitución” (art.
62 const. inciso C). Así, “el referéndum será
convocado por el rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno,
previamente autorizada por el Congreso de los Diputados” (art. 92 const.
párr. 2).
Existe,
por disposición del art. 92 const. párr. 3 una ley que
regulará las condiciones y procedimientos de celebración del
referéndum. Esta ley fue promulgada el 18 de enero de 1980 y recibe el
nombre de Ley Orgánica sobre Regulación de las Distintas
Modalidades del Referéndum (LORDMOR). La Constitución y la LORDMOR
prevén cuatro modalidades de referéndum, los cuales
son:
- Referéndum consultivo;
- Referéndum constitucional;
- Referéndum de iniciativa autonómica,
y
- Referéndum de un Estatuto de
Autonomía.
Para efecto de este trabajo se explican sólo las
dos primeras modalidades.
|
CUADRO 6. Modalidades del
referéndum nacional en la
democracia española
contemporánea.
|
Modalidad
|
Mecánica
para
convocatoria
|
Condiciones
|
|
Referéndum
consultivo
|
Requiere autorización previa del Congreso de los
Diputados por mayoría absoluta, a solicitud del Presidente del Gobierno.
Dicha solicitud deberá contener los términos exactos en que haya
de formularse la convocatoria (art. 6 LORDMOR).
|
Se someterán a consulta popular las decisiones
políticas de especial trascendencia (art. 92 const. Párrafo
1).
|
|
Referéndum
constitucional
|
Las Cortes Generales deberán comunicar al
Presidente del Gobierno el proyecto de reforma aprobado que haya de ser objeto
de la ratificación popular. Hecho ésto, se procederá a
convocar en el plazo de 30 días y a celebrar en los 60 días
siguientes.
|
Se somete al veredicto popular la revisión total
de la Constitución o una parcial que afecte al Título Preliminar,
al Capítulo II Secc. I del Título I, o al Título II.
Después de aprobarse la reforma por dos tercios de cada Cámara,
serán disueltas las Cortes. Las nuevas Cortes ratificarán la
decisión y estudiarán el nuevo texto constitucional. Se
someterá a referéndum si es aprobado por dos tercios de ambas
cámaras (art. 168 const.).
|
|
Fuente: Constitución
Española de 1978 y
Ley Orgánica sobre
Regulación de las Distintas Modalidades de
Referéndum.
|