3.2 El Consejo Constitucional
El Consejo Constitucional creado por la
Constitución francesa de 1958 es un órgano jurisdiccional que
tiene como función esencial verificar la constitucionalidad de las leyes
(El Consejo Constitucional, 1992 p. 2).
El
art. 56 de la Constitución de la 5ª República Francesa dice
que "el Consejo Constitucional comprenderá nueve miembros, cuyo mandato
durará nueve años y no será renovable", o sea, que no
tienen derecho a reelección. Asimismo, estos consejeros se renuevan por
tercios cada tres años.
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CUADRO 10. Composición del
Consejo Constitucional.
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Miembros
nombrados
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Miembros
vitalicios
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Tres miembros, o sea, tres consejeros
nombrados por el Presidente de la República.
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Tres consejeros nombrados por el
Presidente del Senado.
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Tres consejeros nombrados por el
Presidente de la Asamblea Nacional Francesa.
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Los ex-Presidentes de la República
son miembros por pleno derecho.
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Fuente: Artículo 56 de la
Constitución de la 5° República Francesa.
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El
Presidente del Consejo Constitucional es escogido por el Presidente de la
República de entre los miembros que han sido nombrados, o bien, de entre
los miembros por derecho (El Consejo Constitucional, 1992 p. 2). Además,
las funciones de sus miembros son incompatibles con otros cargos
públicos, por lo que no podrán ser Consejeros al Consejo
Constitucional a la vez que Diputados, Senadores, Ministros de Estado,
Magistrados de Justicia, miembros del Consejo Económico y Social, ni
líderes o miembros destacados de los partidos políticos y sus
organizaciones.
Ahora
bien, véase la estructura administrativa del Consejo Constitucional, que
cuenta con el siguiente equipo humano para encargarse de realizar el trabajo
interno (El Consejo Constitucional, 1992 p. 3):
- El Secretario General del Consejo Constitucional, quien
asegura la gestión de los servicios jurídicos y administrativos.
Con frecuencia es elegido de entre los Consejeros de Estado;
- El Tesorero;
- Los Consejeros, y
- Diez Vocales o ponentes adjuntos, escogidos de entre los
"Relatores" del Consejo de Estado y los Asesores del Tribunal de
Cuentas.
3.3 Los procesos
democráticos
El Consejo Constitucional es la institución
encargada de ejercer el control de las consultas nacionales –elecciones
presidenciales, referéndums, elecciones parlamentarias- (Panorama de
Francia, 1991 p. 8). Así, este organismo se asegura de la conformidad de
las elecciones del Presidente y del Parlamento y también se asegura de la
legitimidad de los referéndums (El Consejo Constitucional, 1991 p.
2).
El
art. 60 constitucional establece lo siguiente: "El Consejo Constitucional
velará por la regularidad de las operaciones de referéndum y
proclamará sus resultados. En el control de los referéndums, el
Consejo Constitucional tiene esencialmente tres funciones, mismas que se
muestran en el siguiente cuadro:
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CUADRO 11. Funciones del Consejo
Constitucional en el control de los referéndums.
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Función
consultiva
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Función de vigilancia
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Función
jurisdiccional
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El Consejo Constitucional debe ser avisado de todas
aquellas operaciones relacionadas con la organización y la
preparación de un referéndum. El Consejo puede presentar
observaciones sobre las listas de las organizaciones a utilizar los medios
oficiales de propaganda.
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El Consejo Constitucional vigila el desarrollo de la
campaña electoral, las operaciones de votación y el
recuento.
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El Consejo examina las reclamaciones sobre el desarrollo
del escrutinio. Puede declarar la anulación total o parcial de los
resultados, y finalmente, los anuncia.
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Fuente: Dirección de
Comunicación Social de la Embajada de Francia en
México.
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4. Referencias
bibliográficas
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electorales contemporáneos: Francia. Colección “Sistemas
políticos y electorales contemporáneos” N° 4.
México: Instituto Federal Electoral.
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Electoral.
 EMILIO
VELAZCO GAMBOA
Mexicano, 31 años de edad, es Licenciado en
Ciencias Políticas por la Universidad del Desarrollo del Estado de Puebla
(UNIDES). Tiene los Diplomados en Derecho Electoral y en Derecho Constitucional,
por la Universidad Cuauhtémoc. Actualmente es consultor académico
e investigador independiente.
Sitio web:
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