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3. El caso Francia


Ya se dijo que el referéndum se aplicó por primera vez en Francia en 1793. Napoleón Bonaparte también utilizó este recurso para aprobar popularmente sus constituciones de 1799, 1802 y 1804, y lo hizo para ratificar los cambios constitucionales que lo hicieron, sucesivamente, cónsul, cónsul vitalicio y emperador (Diccionario Jurídico Mexicano, 1993 p. 2718).

La restauración del imperio, en 1815, pasó por las mismas vías. Más tarde, Luis Napoleón legitimó, apelando al veredicto popular, el golpe de Estado de diciembre de 1851, la restauración del imperio, la anexión de Niza y la de Saboya, así como sus reformas liberales (Prud’Homme, 1997 p. 38). También se recurrió a este mecanismo en el año de 1870.

Dice el Doctor Jean-François Prud’Homme (1997 p. 38) que durante la Tercera República dejó de utilizarse el referéndum y que, cuando fue jefe del gobierno provisional el general Charles de Gaulle, la Constitución de la Cuarta República fue adoptada tras celebrarse dos referéndums que pueden precisarse así: el primero, para rechazar el primer proyecto, el 2 de junio de 1946; y el segundo, para confirmar el segundo proyecto, el 27 de octubre de 1946, lográndose la aprobación de dicha Norma Fundamental. Fuera de los dos casos antes citados, este período constitucional estuvo marcado por el rechazo a la consulta directa como procedimiento de gobierno.

La actual Carta Magna de Francia, es decir, la Constitución de la Quinta República, fue promulgada el 4 de octubre de 1958 tras someterse al veredicto popular el 28 de septiembre del mismo año.

Un mes antes, el 4 de septiembre de 1958, el general De Gaulle presentó al pueblo francés el proyecto de lo que sería la Constitución de la 5ª República. El lugar -la Plaza de la República- y el día hicieron decir a André Malraux que el acto simbolizaba 'el encuentro de la República y la Historia'. El texto de la Constitución fue aprobado vía referéndum por aproximadamente el 80% de los votos (López Menéndez, 1997 p. 22).

Asimismo, dice el Doctor Prud’Homme (1997) que a través de este mecanismo se decidieron varias resoluciones importantes para la vida de Francia. Estas son: la Ley de Gobierno sobre la Autodeterminación de Argelia; los acuerdos de Evián; la elección del presidente por sufragio universal; la creación de regiones y la reforma del Senado; el ingreso de Dinamarca, Gran Bretaña, Irlanda y Noruega a la Comunidad Económica Europea, y los acuerdos de Maastricht. Sin embargo, en los últimos años este instrumento de gobierno ha sido muy poco utilizado (p. 38).

Así, se tiene que, en general, las instituciones y la vida política de Francia se basan en la Constitución de 1958, adoptada por el pueblo francés por referéndum. (Perfil de Francia. 1991 p. 10).

También vía referéndum, De Gaulle puso fin a la guerra de Argelia, manejando cautelosamente a los colonos, quienes no obstante se rebelaron en Argel en enero de 1960 y abril de 1961 (Breve historia de Francia, 1993 p. 23). Por la misma vía, De Gaulle dimitió y fue remplazado por su Primer Ministro, Georges Pompidou.

El politólogo Sergio López Meléndez (1997 p. 22) dice que el art. 3º de la Constitución hace recaer la soberanía en el pueblo y señala a los representantes y al referéndum como los medios para ser ejercida.

No obstante, en Francia, el Presidente de la República ocupa un lugar preeminente (Las instituciones políticas en Francia, 1993 p. 4) y puede consultar directamente al pueblo sin la intervención del Parlamento para la adopción de medidas legislativas.

Formalmente, la iniciativa pertenece al Primer Ministro o a las dos cámaras de la Asamblea Legislativa. En la práctica, las consultas populares de la Quinta República han sido propuestas por el Primer Ministro, pero decididas por el Presidente (Prud’Homme, 1997 p. 39).

Puede decirse que, en Francia, el referéndum ha sido un factor muy importante en el avance y desarrollo de la democracia francesa, pues sí le ha permitido a su pueblo ejercer la soberanía que la constitución le deposita. Tiene una laguna: el referéndum es decidido por el Presidente de la República y no por el pueblo, al igual que en España, en donde es el Rey quien convoca a consulta popular y no el pueblo quien lo solicita. Claro, al igual que en España, en Francia es una autoridad imparcial la que controla el mecanismo de esta institución democrática: en el primer caso es la Administración Electoral; en el segundo, es el Consejo Constitucional, como se verá más adelante.

La última vez que se utilizó la consulta popular, en septiembre de 1992, fue para permitir un debate nacional entre agrupaciones que iban más allá de las identidades partidistas: los que apoyaban la Europa de Maastricht y los que se oponían. Es posible pensar que en el futuro se seguirá utilizando para encontrar soluciones a los problemas de la política exterior francesa (Prud’Homme, 1997 p. 40).

De hecho, durante mucho tiempo existieron propuestas para extender la aplicación de la democracia directa al ámbito de los problemas sociales, hasta que en 1995 se aprobó una reforma a la Constitución que amplió el uso del referéndum para decidir sobre cuestiones económicas y sociales (Pedro Aguirre, 1999 p. 24). A continuación se presenta la cronología del referéndum en Francia.



Cuadro 9. Cronología del referéndum en Francia.

Fecha

Acontecimiento
28 de septiembre de 1958
Referéndum para la ratificación de la Constitución de la V República Francesa.

8 de enero de 1961
Referéndum para la ratificación del Plan de Autodeterminación de Argelia.

8 de abril de 1962
Referéndum para la ratificación de los Acuerdos de Evián (Independencia total de Argelia).

27 de abril de 1969
Referéndum para la ratificación de la regionalización y la Reforma al Senado.

23 de abril de 1972
Referéndum para la ratificación de los tratados de ampliación de la Comunidad Económica Europea (CEE).
6 de noviembre de 1988
Referéndum para la ratificación del Estatuto de Autonomía de la Nueva Caledonia.
20 de septiembre de 1992

Referéndum para la ratificación del Tratado de Maastritch.
Fuente: Aguirre, Pedro (1999). Sistemas políticos y electorales contemporáneos: Francia pp. 57-59. Colección “Sistemas políticos y electorales contemporáneos” N° 4. México: Instituto Federal Electoral.


3.1 Fundamentos constitucionales

La Constitución de la 5ª República Francesa establece en su art. 2º que "Francia es una República indivisible, laica, democrática y social". Asimismo, en su art. 3º señala que "la soberanía nacional pertenece al pueblo que la ejerce a través de sus representantes y por vía de referéndum".

El art. 11 constitucional dispone que el Presidente de la República "puede someter a referéndum cualquier proyecto de ley que se refiera a la organización de los poderes públicos, que entrañe la aprobación de un acuerdo de Comunidad o que tienda a autorizar la ratificación de un tratado que, sin ser contrario a la Constitución, pudiere afectar el funcionamiento de las instituciones" y que, "cuando el resultado del referéndum sea favorable a la adopción del proyecto, el Presidente de la República lo promulgará dentro del plazo señalado en el artículo anterior", o sea, quince días que siguen a la transmisión al Gobierno de la ley definitivamente aprobada" (art. 10 const. párr. 1). Ahora ya se sabe que el Presidente es quien convoca, por lo que es necesario explicar que "el Consejo Constitucional velará por la regularidad de las operaciones de referéndum y proclamará sus resultados" (art. 60 const.).

En el caso de las reformas a la Constitución, esta señala, primero, que "la iniciativa de la reforma de la Constitución corresponde concurrentemente al Presidente de la República a propuesta del Primer Ministro, y a los Miembros del Parlamento" (art. 89 const. párr. 1). Después, establece que "el proyecto o la propuesta de reforma deberá ser votado por las dos asambleas en términos idénticos" y que "la reforma será definitiva después de aprobada por referéndum" (art. 89 const. párr. 2).

Así, se procede a analizar brevemente la composición y funcionamiento del ya mencionado Consejo Constitucional para entender su importancia como organismo encargado del desarrollo y vigilancia de los procesos referendarios.



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