3. El caso Francia
Ya se dijo que el referéndum se aplicó por
primera vez en Francia en 1793. Napoleón Bonaparte también
utilizó este recurso para aprobar popularmente sus constituciones de
1799, 1802 y 1804, y lo hizo para ratificar los cambios constitucionales que lo
hicieron, sucesivamente, cónsul, cónsul vitalicio y emperador
(Diccionario Jurídico Mexicano, 1993 p. 2718).
La
restauración del imperio, en 1815, pasó por las mismas
vías. Más tarde, Luis Napoleón legitimó, apelando al
veredicto popular, el golpe de Estado de diciembre de 1851, la
restauración del imperio, la anexión de Niza y la de Saboya,
así como sus reformas liberales (Prud’Homme, 1997 p. 38).
También se recurrió a este mecanismo en el año de
1870.
Dice
el Doctor Jean-François Prud’Homme (1997 p. 38) que durante la
Tercera República dejó de utilizarse el referéndum y que,
cuando fue jefe del gobierno provisional el general Charles de Gaulle, la
Constitución de la Cuarta República fue adoptada tras celebrarse
dos referéndums que pueden precisarse así: el primero, para
rechazar el primer proyecto, el 2 de junio de 1946; y el segundo, para confirmar
el segundo proyecto, el 27 de octubre de 1946, lográndose la
aprobación de dicha Norma Fundamental. Fuera de los dos casos antes
citados, este período constitucional estuvo marcado por el rechazo a la
consulta directa como procedimiento de gobierno.
La
actual Carta Magna de Francia, es decir, la Constitución de la Quinta
República, fue promulgada el 4 de octubre de 1958 tras someterse al
veredicto popular el 28 de septiembre del mismo año.
Un
mes antes, el 4 de septiembre de 1958, el general De Gaulle presentó al
pueblo francés el proyecto de lo que sería la Constitución
de la 5ª República. El lugar -la Plaza de la República- y el
día hicieron decir a André Malraux que el acto simbolizaba 'el
encuentro de la República y la Historia'. El texto de la
Constitución fue aprobado vía referéndum por
aproximadamente el 80% de los votos (López Menéndez, 1997 p.
22).
Asimismo,
dice el Doctor Prud’Homme (1997) que a través de este mecanismo se
decidieron varias resoluciones importantes para la vida de Francia. Estas son:
la Ley de Gobierno sobre la Autodeterminación de Argelia; los acuerdos de
Evián; la elección del presidente por sufragio universal; la
creación de regiones y la reforma del Senado; el ingreso de Dinamarca,
Gran Bretaña, Irlanda y Noruega a la Comunidad Económica Europea,
y los acuerdos de Maastricht. Sin embargo, en los últimos años
este instrumento de gobierno ha sido muy poco utilizado (p.
38).
Así,
se tiene que, en general, las instituciones y la vida política de Francia
se basan en la Constitución de 1958, adoptada por el pueblo
francés por referéndum. (Perfil de Francia. 1991 p.
10).
También
vía referéndum, De Gaulle puso fin a la guerra de Argelia,
manejando cautelosamente a los colonos, quienes no obstante se rebelaron en
Argel en enero de 1960 y abril de 1961 (Breve historia de Francia, 1993 p. 23).
Por la misma vía, De Gaulle dimitió y fue remplazado por su Primer
Ministro, Georges Pompidou.
El
politólogo Sergio López Meléndez (1997 p. 22) dice que el
art. 3º de la Constitución hace recaer la soberanía en el
pueblo y señala a los representantes y al referéndum como los
medios para ser ejercida.
No
obstante, en Francia, el Presidente de la República ocupa un lugar
preeminente (Las instituciones políticas en Francia, 1993 p. 4) y puede
consultar directamente al pueblo sin la intervención del Parlamento para
la adopción de medidas legislativas.
Formalmente,
la iniciativa pertenece al Primer Ministro o a las dos cámaras de la
Asamblea Legislativa. En la práctica, las consultas populares de la
Quinta República han sido propuestas por el Primer Ministro, pero
decididas por el Presidente (Prud’Homme, 1997 p. 39).
Puede
decirse que, en Francia, el referéndum ha sido un factor muy importante
en el avance y desarrollo de la democracia francesa, pues sí le ha
permitido a su pueblo ejercer la soberanía que la constitución le
deposita. Tiene una laguna: el referéndum es decidido por el Presidente
de la República y no por el pueblo, al igual que en España, en
donde es el Rey quien convoca a consulta popular y no el pueblo quien lo
solicita. Claro, al igual que en España, en Francia es una autoridad
imparcial la que controla el mecanismo de esta institución
democrática: en el primer caso es la Administración Electoral; en
el segundo, es el Consejo Constitucional, como se verá más
adelante.
La
última vez que se utilizó la consulta popular, en septiembre de
1992, fue para permitir un debate nacional entre agrupaciones que iban
más allá de las identidades partidistas: los que apoyaban la
Europa de Maastricht y los que se oponían. Es posible pensar que en el
futuro se seguirá utilizando para encontrar soluciones a los problemas de
la política exterior francesa (Prud’Homme, 1997 p.
40).
De
hecho, durante mucho tiempo existieron propuestas para extender la
aplicación de la democracia directa al ámbito de los problemas
sociales, hasta que en 1995 se aprobó una reforma a la
Constitución que amplió el uso del referéndum para decidir
sobre cuestiones económicas y sociales (Pedro Aguirre, 1999 p. 24). A
continuación se presenta la cronología del referéndum en
Francia.
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Cuadro 9. Cronología del
referéndum en Francia.
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Fecha
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Acontecimiento
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28 de septiembre de 1958
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Referéndum para la ratificación de la
Constitución de la V República Francesa.
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8 de enero de 1961
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Referéndum para la ratificación del Plan
de Autodeterminación de Argelia.
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8 de abril de 1962
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Referéndum para la ratificación de los
Acuerdos de Evián (Independencia total de Argelia).
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27 de abril de 1969
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Referéndum para la ratificación de la
regionalización y la Reforma al Senado.
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23 de abril de 1972
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Referéndum para la ratificación de los
tratados de ampliación de la Comunidad Económica Europea
(CEE).
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6 de noviembre de 1988
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Referéndum para la ratificación del
Estatuto de Autonomía de la Nueva Caledonia.
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20 de septiembre de 1992
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Referéndum para la ratificación del
Tratado de Maastritch.
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Fuente: Aguirre, Pedro (1999).
Sistemas políticos y electorales contemporáneos: Francia
pp. 57-59. Colección “Sistemas políticos y electorales
contemporáneos” N° 4. México: Instituto Federal
Electoral.
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3.1 Fundamentos
constitucionales
La Constitución de la 5ª República
Francesa establece en su art. 2º que "Francia es una República
indivisible, laica, democrática y social". Asimismo, en su art. 3º
señala que "la soberanía nacional pertenece al pueblo que la
ejerce a través de sus representantes y por vía de
referéndum".
El
art. 11 constitucional dispone que el Presidente de la República "puede
someter a referéndum cualquier proyecto de ley que se refiera a la
organización de los poderes públicos, que entrañe la
aprobación de un acuerdo de Comunidad o que tienda a autorizar la
ratificación de un tratado que, sin ser contrario a la
Constitución, pudiere afectar el funcionamiento de las instituciones" y
que, "cuando el resultado del referéndum sea favorable a la
adopción del proyecto, el Presidente de la República lo
promulgará dentro del plazo señalado en el artículo
anterior", o sea, quince días que siguen a la transmisión al
Gobierno de la ley definitivamente aprobada" (art. 10 const. párr. 1).
Ahora ya se sabe que el Presidente es quien convoca, por lo que es necesario
explicar que "el Consejo Constitucional velará por la regularidad de las
operaciones de referéndum y proclamará sus resultados" (art. 60
const.).
En
el caso de las reformas a la Constitución, esta señala, primero,
que "la iniciativa de la reforma de la Constitución corresponde
concurrentemente al Presidente de la República a propuesta del Primer
Ministro, y a los Miembros del Parlamento" (art. 89 const. párr. 1).
Después, establece que "el proyecto o la propuesta de reforma
deberá ser votado por las dos asambleas en términos
idénticos" y que "la reforma será definitiva después de
aprobada por referéndum" (art. 89 const. párr.
2).
Así,
se procede a analizar brevemente la composición y funcionamiento del ya
mencionado Consejo Constitucional para entender su importancia como organismo
encargado del desarrollo y vigilancia de los procesos
referendarios.