LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
El presente trabajo tiene como objeto establecer un marco general de lo que
son los Derechos fundamentales, destacar su importancia, así como
señalar su ubicación en la Constitución de Nicaragua y por
último establecer un poco su protección dentro de la Unión
Europea.
“Los derechos, como instituciones jurídicas estructurales
constitucionalmente, responden a determinadas utilidades sociales o funciones
que también están determinadas en la Constitución. Hoy
día la Constitución no es únicamente la norma fundamental y
suprema del ordenamiento y no puede ser únicamente instrumentalizada como
regla de reconocimiento del resto de las normas jurídicas. Ello es
así porque la Constitución también marca contenidos(y
contenidos concretos) en sus reglas principios y valores; la Constitución
define bienes jurídicos y, si es una Constitución de
integración, plasma el conflicto social de intereses describiendo
procedimientos para reglarlos. Es, pues, en este terreno donde debemos situar el
análisis de los derechos; en una estructural constitucional compleja
dotada de una serie de
funciones”.
[1]
I. LOS DERECHOS FUNDAMENTALES:
El término derechos fundamentales es el que se ha venido
desarrollando y utilizando a lo largo de los últimos años, esto se
debe a diversas razones, entre ellas las destacadas por el maestro Peces-Barba,
quien opina que utilizar el término derechos fundamentales como sustituto
de la expresión de Derechos Humanos, se debe a las siguientes
razones:
La expresión derechos fundamentales es más precisa que
derechos humanos y carece del contenido de la ambigüedad que esta supone.
Puede abarcar las dos dimensiones que en las que aparecen los derechos humanos.
El término derechos fundamentales puede comprender tanto los presupuestos
éticos como los componentes jurídicos, significando la relevancia
moral de una idea que compromete la dignidad humana y sus objetivos de
autonomía moral, y también la relevancia jurídica que
convierte a los derechos en norma básica del ordenamiento, y es
instrumento necesario para que el individuo desarrolle en la sociedad todas sus
potencialidades. Los derechos fundamentales expresan tanto una moralidad
básica como una juridicidad básica. En sentido contrario se
manifiesta el profesor Pérez Luño al reservar el término
derechos humanos para la moralidad y derechos fundamentales para la juricidad;
cree el profesor Peces-Barba, que el término derechos fundamentales
contiene ambas categorías y no sólo una de ellas.
Por otro lado manifiesta el profesor Peces-Barba, que es más
adecuado el término derechos fundamentales que los términos
derechos naturales o derechos morales, que mutilan a los derechos humanos de su
faceta jurídico positiva, es decir que formulan su concepto sin tener en
cuenta su dimensión jurídico positiva. Las tradiciones
lingüísticas de los juristas atribuyen al término derechos
fundamentales esa dimensión vinculándola a su reconocimiento
constitucional o legal.
Además de lo anterior, señala el maestro Peces-Barba que es
más adecuado que utilizar los términos derechos públicos
subjetivos o libertades públicas, que pueden perder de vista la
dimensión moral, y ceñir la estipulación del sentido a la
faceta de la pertenencia al
ordenamiento.
[2]
II. APROXIMACIÓN AL CONCEPTO DE DERECHOS
FUNADAMENTALES.
La definición de derechos fundamentales ha tenido una
evolución histórica muy significativa. La reflexión sobre
el significado actual de los mismos, su evolución histórica sobre
su formación y proceso de evolución, permiten en la actualidad
avanzar en algunas precisiones terminológicas y delimitar su
concepto.
Es precisamente la dogmática Alemana sobre derechos fundamentales
del período de entreguerras quien constituye un sugerente punto de
partida para completar el proceso de positivación de los derechos, cuando
la adopción constitucional del principio social plantea directamente el
problema de la protección de los derechos con contenido
económico-social.
[3]
Para el maestro Perez Luño, los derechos fundamentales han sido
fruto de una doble confluencia, por un lado suponen el encuentro entre la
tradición filosófica humanista, representada prioritariamente por
el iusnaturalismo de orientación democrática, con las
técnicas de positivación y protección reforzadas de las
libertades propias del movimiento constitucionalista, encuentro que se plasma en
el Estado de Derecho; y por otro lado, representan un punto de mediación
y de síntesis entre las exigencias de las libertades tradicionales de
signo individual, con el sistema de necesidades radicales de carácter
económico, cultural y colectivo a cuya satisfacción y tutela se
dirigen los derechos sociales. Aparecen, pues, los derechos fundamentales como
la fase más avanzada del proceso de positivación de los derechos
naturales en los textos constitucionales del Estado de Derecho, proceso que
tiene su punto intermedio de conexión en los derechos
humanos.
[4]
A manera de rasgos generales podemos decir que los derechos fundamentales
son aquellos que tienen como objeto la protección o defensa del individuo
con respecto del Estado para el aseguramiento de un ámbito de libertad
individual y social en el que los individuos, desde el punto de vista
jurídico, pueden actuar a su
arbitrio.
[5]
Los derechos fundamentales presentan su mayor complicación en la
interpretación, es decir, en la forma o manera que deben ser
interpretados, cuáles es el método o métodos que se debe
utilizar para interpretarlos, definitivamente existen varias teorías
sobre la interpretación de los derechos fundamentales, y es que los
derechos fundamentales como derecho directamente aplicable confiere a la
interpretación de los mismos una especial y trascendental
importancia.
Una de las teorías que mejor se acerca a la interpretación es
la teoría que efectivamente mejor se acerque a una concepción
sistemáticamente orientada acerca del carácter general, finalidad
normativa, y el alcance material de los derechos fundamentales. Esta
teoría tiene como punto de partida en la orientación
sistemática y por regla general en una determinada concepción del
Estado y/o en una determinada teoría de la Constitución. Su
función consiste en no abandonar la interpretación de los
singulares preceptos de derechos fundamentales únicamente a una
técnica jurídica conformada a partir de detalladas regulaciones
legales, sino en integrarla en el contexto general de una concepción del
Estado/teoría de la Constitución. La teoría de los derechos
fundamentales contiene de esta manera, la forma de reflexión de tales
intentos de solución, mediatizada o inspirada a su vez por una determina
concepción del Estado/teoría de la
Constitución.
[6]
Pues bien, a manera general podemos concluir con la afirmación de el
maestro Pérez Luño, que sostiene que los derechos fundamentales
tienen un sentido preciso y estricto, describen derechos y libertades
jurídicas e institucionalmente reconocidos y garantizados por el derecho
positivo, se trata, por tanto, de derechos delimitados espacial y temporalmente
cuya denominación responde a su carácter básico o
fundamentador del sistema jurídico político del Estado.
[7]
Es así, como encontramos las diversas ideas anteriormente expuestas
en resoluciones del Tribuna Constitucional Español que ha manifestado que
la interpretación del alcance y contenido de los derechos fundamentales
“ha de hacerse considerando la Constitución como un todo en el que
cada precepto encuentra su sentido pleno valorándolo en relación
con los demás, es decir, de acuerdo con la interpretación
sitemática”.(S.T.C. de 4 de Febrero de 1983, en BJC, 1983, no. 23,
p.23).
III. CONTENIDO Y UBICACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN LA
CONSTITUCIÓN DE NICARAGUA.
La Constitución Política de Nicaragua consagra en su
título IV los Derechos, Deberes y Garantías del Pueblo
Nicaragüense.
Este título IV contiene a su vez un total de V capítulos
donde están recogidos los derechos fundamentales del pueblo
Nicaragüense. En el capítulo I se hace mención a los derechos
individuales(artos. 23- 46), en el capítulo II se habla sobre los
derechos políticos(artos.47-55), por otro lado en el capítulo III
se refiere a los derechos sociales(artos.56-69), el capítulo IV
está referido a los derechos de la familia(artos.70-79), y el
capítulo V que se refiere a los derechos
laborales(artos.80-91).
En todos estos artículos encontramos derechos que contienen diversos
contenidos, tales como derechos civiles, políticos, económicos y
sociales, culturales, entre otros. Todos ellos en su conjunto forman parte de
los derechos y deberes consagrados en la Constitución Política de
Nicaragua.
Capítulo I Derechos individuales:
Dentro de esta clasificación encontramos los siguientes
derechos:
El derecho a la vida que lo recoge el arto. 23, no existe pena de
muerte.
El deber que toda persona tiene para con su familia, la comunidad, la
patria y la humanidad.
El derecho a la libertad, a la seguridad, a su personalidad y capacidad
jurídica. Arto. 25.
Arto. 26. El derecho a su vida privada y a la de su familia, a la
inviolabilidad de su domicilio. El derecho al respeto de su honra y
reputación. El derecho de Habeas data.
Arto. 27. El derecho a la igualdad.
Arto 29. El derecho a la libertad de conciencia, de pensamiento, culto o
religión.
Arto 30. El derecho a la libertad de expresión.
Arto 31. El derecho a la libre circulación, así como el
derecho a fijar una residencia en cualquier parte del territorio
nacional.
Arto 32 El derecho a la libertad, a la no detención arbitraria,
así como los derechos de los detenidos.
Arto 34. Los derechos de los detenidos.
Arto 35. La protección especial de los menores.
Arto 36. El derecho a la integridad física, psíquica y moral.
Arto. 37. El principio de la irretroactividad de la Ley, salvo que
beneficie al reo.
Arto 40. La prohibición de la servidumbre, la esclavitud y la trata
de cualquier naturaleza.
Arto 42. El derecho de refugio y de asilo.
Arto 43. La prohibición de extradición de los
Nicaragüenses en territorio nacional.
Arto 44. El derecho de propiedad
Arto 45. Establecimiento de garantías para la protección de
los derechos anteriormente señalados como son los mecanismos del recurso
de Amparo o el de exhibición personal.
Arto 46. La protección de todos los derechos inherentes a la persona
humana, de los derechos humanos, consagrados en la declaración universal
de los Derechos Humanos, en la Declaración Americana de Derecho y Deberes
del Hombre; en el pacto internacional de derechos económicos, sociales y
culturales; en el pacto internacional de derechos civiles y políticos de
la organización de las Naciones Unidas y en la Convención
Americana de Derechos Humanos de la organización de Estados
Americanos.
El capítulo II Derechos Políticos:
Este capítulo II estable los derechos políticos, entre los
cuales se destacan los siguiente:
Arto 47. Define quienes son ciudadanos.
Arto 48. La igualdad de condiciones para todos lo
Nicaragüenses.
Arto 49. Derecho de asociación.
Arto 50. El derecho a la participación.
Arto 51. El derecho a elegir y ser electo.
Arto 52. El derecho de reunión
Arto 53. El derecho de concentración, manifestación y
movilización pública.
Arto 54. El derecho de organización política.
Capítulo III Derechos Sociales:
Dentro de los derechos sociales la Constitución señala los
siguientes:
Arto 57. El derecho al trabajo, a la educación y a la
cultura.
Arto 58. El derecho a la Salud.
Arto 60. El derecho al medioambiente saludable.
Arto 61. Derecho a la seguridad social.
Arto 64. Derecho a una vivienda.
Arto. 65. El derecho al deporte, a la educación física,
etc.
Arto 66. El derecho a la información veraz.
Aro 69. El derecho a manifestar sus creencias e ideas en público o
en privado.
Capítulo IV Derechos de la Familia:
Arto 71: Derecho de constituir una familia. La excención de carga
tributaria del patrimonio familiar.
Arto 72. La garantía y protección estatal del matrimonio y la
unión de hecho estable.
Arto 73. La responsabilidad y derechos de los padres con los hijo y
viceversa.
Arto 75. La igualdad de todos los hijos, la no discriminación en
materia de filiación.
Arto 77. El derecho de la tercera edad.
Arto 78. La protección de la paternidad y maternidad
responsable.
Arto 79. El derecho de Adopción.
En el capítulo V Derechos Laborales:
En este capítulo sobre los Derechos Laborales se encuentra lo
concerniente al derecho del trabajo y relaciones que el mismo
encierra.
Arto 80. Derecho al trabajo y la responsabilidad social.
Arto 81. Derecho de los trabajadores
Arto 83. Derecho a la huelga.
Arto 84. Prohibición del trabajo infantil.
Arto 85. El derecho a elegir y ejercer libremente su profesión u
oficio.
Arto 87. El derecho a la libertad sindical.
Estos son los derechos y deberes que consagra y recoge la
Constitución de Nicaragua, estableciendo a su vez el mecanismo de
protección a través del recurso de amparo y el habeas corpus. Arto
46 CN.
[1] Freixes Sanjuán, Teresa.
Constitución y derechos fundamentales. Barcelona, 1992. Pág.
2
[]
2 Peces-Barba, Gregorio. Curso de derechos fundamentales I. Teoría
General. Eudema, 1991. Pág. 33
[]
3 Freixes Sanjuán, Teresa. Constitución y ..... Pág.
43
[]
4 Perez Luño, Antonio. Los derechos fundamentales. Tecnos, 1986.
Pág. 43 y 44
[]
5 Böckenförde, Ernst-Wolfgang. Escritos sobre Derechos
Fundamentales. Baden-Baden, 1993. Pág.
53
[]
6 Böckenförde, Ernst-Wolfgang. Escritos sobre... Pág. 45 y
46
[]
7 Pérez Luño, Antonio. Los Derechos... Pág.
49