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Francisco De Vitoria ¿precursor de Hobbes?*
*previamente publicado en la revista Opción,
del ITAM. # 106, año XX- febrero de 2001


Thomas Hobbes, es el conocido teórico del Estado, que según Norberto Bobbio[1] dio inicio a las modernas concepciones del Estado y del derecho. Conceptos tales como los de “estado de naturaleza”, “contrato social” y “leyes naturales” hacen perfectamente reconocible a nuestro autor. Sin embargo, estas nociones, ya se hacían manifiestas en algunas teorías del estado, algo anteriores a la suya. En concreto, y la que será objeto de nuestra reflexión, es la teoría sobre el origen del Estado de Francisco De Vitoria, tal y como él mismo la expone en sus “Relecciones”, particularmente la que se refiere a “la potestad civil”, en donde encontraremos los conceptos antes mencionados en relación con el origen del Estado y el alcance de los derechos “natural” y “positivo”, y cómo a través del primero tanto Vitoria como Hobbes justifican el segundo.

A lo largo de éste breve ensayo nos daremos cuenta de los paralelos entre las teorías sobre el origen de la sociedad civil, del Estado y del derecho, tal y como lo pensaron Vitoria y Hobbes, así como de sus diferencias y, sobre todo, podremos apreciar como la “modernidad” ya se gestaba desde los tiempos de Vitoria en la forma de argumentar sobre el origen del gobierno civil, en su caso particular, para derivar el poder de los reyes a partir de Dios mismo, fundamentando así el derecho positivo sobre el derecho divino y el natural, por lo que podemos sin reparo catalogar a Vitoria como iusnaturalista. Al mismo tiempo seguiremos muy de cerca las hipótesis propias de Hobbes para finalmente identificar a la teoría hobbesiana como heredera directa de estos postulados, ya que comparte con la de Vitoria la misma finalidad, (que no será otra que la de derivar la ley positiva de la ley natural y así justificar o más bien fundamentar el poder soberano sobre los hombres libres), pero con base en otro principio, que Vitoria rechazará tajantemente: el del “contrato social”; que como veremos, hace derivar el poder del soberano, no de la divinidad sino de la convención entre los hombres, lo que a mi parecer fue la contribución mas grande de Hobbes, el filosofo que le arrebató a los reyes su investidura divina y que al hacer esto dió entrada directa a lo que sería el liberalismo clásico de Rousseau[2] y Locke y, asimismo, a la concepción moderna de democracia.

El pensamiento de Vitoria, según sostengo, a pesar de no ir mas allá de la teoría clásica aristotélica que postula que el hombre es un “animal social” y que por lo tanto el Estado se constituye con base en su propia naturaleza, prefigura ya elementos que, como dije arriba, serán fundamentales para la transformación de las teorías tanto políticas como jurídicas en la modernidad. Por otro lado, no debemos perder de vista que, al escribir el Leviatán, Hobbes no tenía la intención de revolucionar la teoría del Estado. Tan sólo pretendía fundamentar un poder sólido e incuestionable con tal de preservar el orden civil en una Inglaterra, conmocionada por las disputas entre el parlamento y el rey.

Lo que aquí pretendemos, no es otra cosa que mostrar de una manera somera e introductoria el cómo la famosa “modernidad” política se comenzaba ya a gestar desde uno de los autores más conservadores como es el caso de Francisco de Vitoria, lo que nos permite además, percatarnos de cuales son los cimientos de una buena parte de las teorías del Estado que subyacen en diferentes corrientes del pensamiento político moderno, como es el caso del liberalismo anglosajón, el cual hunde sus raíces mas profundas en los postulados de Hobbes.

I

Una de las contribuciones más originales en la teoría de Thomas Hobbes, fue el introducir el concepto de “estado de naturaleza” para referirse a la situación en la que los hombres vivían antes del establecimiento de la sociedad civil. Con base en esta situación hipotética, Hobbes construye un argumento bastante convincente del por qué los hombres prefieren vivir en sociedad y no como individuos autónomos y aislados, toda vez que, como sabemos, el autor del Leviatán no tiene reparo en describir las desgracias que ocurren cuando los hombres se encuentran en tal estado de barbarie. En la obra de Francisco de Vitoria sobre el fundamento del Estado, intitulada “De la potestad civil”, nos encontramos con que el autor describe una situación bastante similar a la que expone Hobbes sobre el cómo vivían los hombres antes de agruparse en sociedad y los motivos por los cuales estos deciden reunirse. Aunque no llamada como tal, “estado de naturaleza”, la idea que tenía Vitoria encaja perfectamente en este concepto. Para aclarar lo expuesto detengámonos a revisar algunos fragmentos de su obra y comparémoslos con los del Leviatán a fin de aclarar lo dicho.

A pesar de que Vitoria sostiene la teoría clásica de Aristóteles, que postula que el Estado se constituye con base en la misma naturaleza humana, la cual “tiende hacia la sociedad”, admite una situación, previa al surgimiento de la sociedad civil, en la que el hombre “a diferencia de otros animales”, se encuentra desvalido ante los elementos de la naturaleza y ante otros hombres. Después de describir como Dios dió a los otros animales características corporales específicas para su supervivencia, (tales como pieles, garras, fauces, etc.), Vitoria nos dice: “...sólo al hombre, concediéndole la razón y la virtud, dejó frágil, débil, pobre, enfermo...en cuya vida esparció las miserias, puesto que desde el momento de su nacimiento nada mas puede que llorar la condición de su fragilidad (...)”[3] Aquí vemos claramente ya la intención de Vitoria, que no es otra que llevarnos a la génesis de la sociedad. Dios el supremo creador ha hecho al hombre un ser social, (por lo que su finalidad será la de vivir en sociedad), a diferencia de todos los otros animales, pero para llevar a cabo sus designios, el creador ha dejado al hombre sin atributos propios para que, por sí mismo, no pueda superar los embates de la naturaleza, así al encontrarse desprotegido, necesita necesariamente a los otros, pues: “Aún suponiendo que la vida humana sola y señera, se bastase a sí misma, desplegada en la soledad no podría menos que ser calificada de triste y desagradable...”[4]. Aquí podemos señalar la primera coincidencia de nuestro autor con la visión que Hobbes tiene del estado de naturaleza, pues éste último, al igual que Vitoria, recurre a una visión trágica y patética de la condición del hombre previa a la sociedad civil para convencernos de que el hombre no puede vivir fuera de esta: “...en una situación semejante, no existe oportunidad para la industria, ya que su futuro es incierto, por consiguiente no hay...ni conocimiento de la faz de la tierra, ni computo del tiempo, ni artes, ni letras, ni sociedad; y lo que es peor de todo, existe continuo temor y peligro de muerte violenta; y la vida del hombre es solitaria, tosca, embrutecida y breve.”[5] Sin embargo, como podemos notar inmediatamente, ambos autores tienen nociones diferentes de los peligros a los que se enfrentaba el hombre en el “estado de naturaleza”, pues mientras Vitoria considera que el mayor peligro son los elementos de la naturaleza, (tales como meteoros, fieras, etc.), para Hobbes el mayor peligro es la relación que sostienen los individuos entre si que no es mas que una “guerra de todos contra todos”, como él mismo dice: “Con todo ello es manifiesto que durante el tiempo en que los hombres viven sin un poder común, que los atemorice a todos, se hallan en la condición o estado que se denomina guerra; una guerra tal que es de todos contra todos: por que la guerra no consiste solamente en batallar, en el acto de luchar, sino que se da en el lapso de tiempo en que la voluntad de luchar se manifiesta de modo suficiente.”[6] Sin embargo, lo substancial en ambos autores es que utilizan éste elemento hipotético como causa suficiente para justificar el nacimiento de la sociedad, al presentarlo bajo cualquier óptica, como un estado insoportable para el hombre.

Mas arriba dijimos que la finalidad del hombre es vivir en sociedad, pero ¿para qué? Según Vitoria, al hombre, al que le es dada la “razón y la virtud”, sólo le es lícito ejercer esta razón y, sobre todo, esta virtud, en sociedad pues: “ (...)la justicia en efecto, no puede ser ejercida sino entre la multitud”[7], ya que antes de que ésta se establezca, ni la justicia ni ninguna otra virtud se pueden llevar a cabo: “A su vez la voluntad cuyos ordenamientos[8]son la justicia y la amistad, quedaría del todo deforme y defectuosa, alejada del consorcio humano...”[9] Ésto es así porque en la situación previa a la sociedad civil todos los individuos son iguales y al ser todos iguales, tienen los mismos derechos, que son ilimitados, no existe un poder superior que pueda obligar a los hombres a cumplir las “leyes u ordenamientos de la naturaleza”: “(...)si todos fueran iguales y ninguno estuviera sujeto al poder, tendiendo cada uno por su privado parecer a cosas diversas, necesariamente se desharían los negocios públicos y la ciudad se disolvería”[10]; es decir, no hay obligatoriedad en las acciones de los particulares si no hay un poder que vele por su observancia; de idéntica manera Hobbes nos dice que: “...las leyes de la naturaleza tales como las de justicia, equidad, modestia y piedad...son por sí mismas, cuando no existe el temor a un determinado poder que motive su observancia, contrarias a nuestras pasiones naturales (...)-así mismo-, los pactos que no descansan en la espada no son mas que palabras, sin fuerza para proteger al hombre, en modo alguno.”[11]


II

Como hemos podido apreciar hasta ahora, el argumento en ambos autores es muy claro. El Estado se constituye con la finalidad de hacer cumplir las leyes de la naturaleza, que en la condición previa al establecimiento de la sociedad civil, (encabezada por un poder soberano), son imposibles de llevar a cabo, pues cada quien hace lo que mejor le parece y los peligros acechan a los hombres por todos lados, así Vitoria nos dice que para salir de esta horrible situación: “(...)fue necesario que los hombres no anduviesen vagos, errantes y asustados...sino que anduviesen en sociedad y se ayudasen mutuamente.”[12] Resulta muy curioso el modo en que para ambos autores el famoso “estado de naturaleza” es en realidad lo mas antinatural que puede existir, mientras que la sociedad civil conduce al hombre a la rectitud natural. Por supuesto que a diferencia de Hobbes, para Vitoria el estado civil también es natural, pues es parte de la constitución ontológica del hombre, al ser éste un animal social; mientras que para aquél es una creación artificial a la que los hombres se incorporan tan sólo porque es preferible al estado de naturaleza. En este punto debemos ser cuidadosos para no caer en errores, pues hay que recordar que Vitoria jamás ha llamado a la condición pre-civil “estado de naturaleza”, más bien pareciera que Vitoria considera a este estado como una causa eficiente que sirve al hombre para actualizar su naturaleza social; es, si podemos llamarlo así, una etapa en la evolución del hombre. Esto lo deja claro Vitoria al decir: “Está pues claro, que la fuente y origen de las ciudades y de las repúblicas, no fue una invención del hombre, ni se ha de considerar algo artificial, sino como algo que procede de la naturaleza misma, que, para defensa y conservación sugirió este modo de vivir social a los mortales.”[13] Podemos distinguir de manera clara en este pasaje la concepción iusnaturalista de Vitoria acerca de la finalidad del Estado que prefigura a la de Hobbes, para quien también “la comunidad de hombres” surge con el fin de asegurar el derecho natural a la auto preservación que tienen los individuos. Por supuesto existen dos diferencias importantes entre nuestros autores, la primera es que para Hobbes el Estado es un fin en sí mismo, mientras que para Vitoria es sólo una condición natural y, por lo tanto, necesaria para que el hombre pueda llevar a cabo su verdadero fin, que es el de ejercer la virtud, (que como ya vimos, para él sólo se puede hacer dentro de la sociedad). La otra diferencia que ya habíamos advertido, es que mientras que para Hobbes el Estado civil sirve para proteger al hombre del hombre mismo, (su “lobo”), para Vitoria el estado civil, es una condición humana en la que los hombres se ayudan unos a otros a sobrevivir y defenderse de los elementos naturales. Esto es importante distinguirlo, ya que refleja dos posturas antropológicas diferentes, en las que la postura típica hobbesiana es la que considera al hombre, si bien no malvado por naturaleza, sí egoísta e interesado más en su bien propio que en el ajeno. Por otro lado vemos en la concepción vitoriana del hombre, un optimismo recalcitrante y hasta dogmático, que hará eco en Rousseau, acerca de la bondad de la naturaleza humana, en la que todos estarán prestos a ayudar al prójimo, tanto a sobrevivir de los embates de la naturaleza como a cumplir su misión de virtuosismo; a este respecto Francisco Castilla, en su estudio sobre Vitoria nos dice: “Vitoria mantenía una concepción metafísico-ontologica del ser humano basada en una intuición optimista de su esencia...consideraba que la inclinación natural (del ser humano), siempre tiende a lo bueno y honesto, y nunca sugiere el mal, por lo que en todo momento, << será malo oponerse a lo que el hombre por naturaleza y por inclinación busca>>”[14] . A diferencia de Hobbes, Vitoria destaca que no cabe el hecho de que la parte apetitiva o sensual del hombre predomine sobre la racional, en cambio, sí admite una preeminencia de la racionalidad sobre la sensibilidad, como carácter constitutivo del hombre: “El hombre es hombre, por ser racional no por ser sensitivo...la inclinación del hombre es inclinación del hombre como tal; una inclinación de la voluntad y del entendimiento y no de la parte sensitiva”[15], esto contrasta con la opinión de Hobbes para quien las características principales del hombre son: “La competencia, la desconfianza y la ambición de gloria”[16], que como podemos ver no pueden estar más alejadas del optimismo vitoriano y que además son características no de la parte racional, sino apetitiva, y que son los rasgos de los hombres que deben ser suprimidos con la instauración del Estado, cosa en que también difieren Vitoria y Hobbes, pues para el primero: “ (...)las esencias de las cosas determinan la inclinación natural de estas, por que originalmente fueron creadas con tales propiedades. Dios creó cada objeto con unas esencias que le son propias; suponer que las mismas pueden cambiar es aceptar la mutabilidad de las obras divinas, lo que es contrario a la propia sabiduría del creador.”[17], Lo que nos lleva a otra característica del pensamiento de Vitoria que es de suma importancia, pues él no considera, como Hobbes, que el Estado sea una creación artificial de los hombres, sino mas bien es un desarrollo natural de su constitución ontológica intrínseca, necesario para poder sobrevivir y ejercer la virtud. La sociedad es tan natural y necesaria para los hombres como lo es el respirar o alimentarse. Finalmente en Vitoria el Estado se crea a favor del “bien común”, mientras que en Hobbes, el Estado se crea para preservar el bien individual: “(...)entre estas criaturas, -los insectos sociales como la abejas y hormigas-, el bien común no difiere del individual, y aunque por naturaleza propenden su beneficio privado, procuran a la vez, por el beneficio común. En cambio el hombre, cuyo goce consiste en compararse a sí mismo con los demás hombres, no puede disfrutar otra cosa, sino lo que le es eminente.”[18] , vemos así que para ambos autores los deseos y libertades individuales, se deben subordinar a los intereses generales con el fin de que exista una convivencia armónica entre los mismos individuos que integran el Estado, pues sus intereses individuales generalmente se contraponen entre sí, lo que crea un clima de tensión y encono. A este respecto, el estudio de Francisco Castilla, también nos brinda bastante luz en relación a lo que Vitoria opinaba sobre esto: “ (...)el fin general de la sociedad y el fin individual del sujeto que la compone no siempre son coincidentes, de manera que el hombre interpreta como un bien fundamental lo que no es sino un deseo particular, otorgándole a tal capricho una primacía sobre el bien común que no posee...en caso de conflicto de intereses, los bienes particulares deben subordinarse a la consecución general del bien común...el bien común se supone que es una finalidad de toda sociedad encarnada en la persona de su príncipe o gobernante, pero los individuos sobre cuyos intereses posee primacía, carecen de elementos de juicio necesarios para saber que en ocasiones es pertinente la subordinación de tales bienes a los generales”[19]. Aunque para Hobbes, como dijimos anteriormente, el Estado se instituye para preservar el bien individual, (aspecto típicamente anglosajón, que posteriormente culminará en el individualismo utilitarista de Stuart Mill y Bentham), también en su teoría existe la renuncia o subordinación de ciertos “bienes”, como el de la libertad ilimitada subyacente al estado de naturaleza, a favor de otros “bienes”, que a toda vista, tienen el carácter de generales o comunes, como sería el de la paz, o el de la seguridad.



III


Asimismo, nuestros autores coinciden en algo de suma importancia, que es en sí, la piedra angular sobre la que descansa la sociedad civil: se necesita un poder soberano que haga valer las leyes naturales, inclusive por medio de la fuerza, pues sin éste, no hay absolutamente nada que haga que los individuos se atengan a otra cosa que sus propios apetitos, y una sociedad así, no se diferencia en nada del “estado de naturaleza”, por muy convencidos que estén estos individuos de que deben estar juntos, por ello a este respecto Vitoria asevera: “ (...)ninguna sociedad puede persistir sin alguna fuerza y potestad que gobierne y provea.”[20] Hobbes, por su parte, nos dirá que: “El Estado, dado que su razón de existir es la de hacer salir al hombre del estado de naturaleza al estado de paz, puede usar su fuerza (...)por todos los medios que juzgue adecuados para obtener este fin(...)”. Para ambos filósofos, es necesaria la presencia de un poder que tenga el monopolio de la fuerza, con el único fin de usarla, en caso de ser necesario, para conducir a los hombres por el “buen camino”; por eso la figura del soberano es todopoderosa, aunque como veremos, se cimienta sobre bases diferentes para cada uno de nuestros autores; por otra parte, los atributos del soberano parecen ser los mismos para nuestros pensadores, comenzando por la incuestionabilidad. En Vitoria, por ejemplo, el poder soberano se fundamenta en el hecho mismo de la instauración del Estado civil, ya que este acto se deriva de la voluntad de Dios: “Habiendo mostrado que la potestad publica esta constituida por el derecho natural, y teniendo el derecho natural a Dios por autor, es manifiesto que el poder público viene de Dios y que no está contenido en ninguna concisión humana ni en derecho positivo alguno.”[21], de ésta premisa Vitoria puede ir directo a justificar el poder monárquico: “ (...)la monarquía o regia potestad, no sólo es legítima y justa, sino que los reyes por derecho divino y natural, tienen el poder y no lo reciben de la misma república, ni absolutamente de los hombres.”[22] Es aquí, como podemos apreciar, donde se separan irremediablemente las concepciones vitorianas de las hobbesianas, ya que para Hobbes, aunque el soberano tenga los mismos atributos de poder que para Vitoria, este poder descansa directamente sobre la convención de los hombres, que le transfieren sus derechos a hacer “todo” lo que les plazca, a cambio de la seguridad de que hará respetar las leyes naturales y los convenios fundados en éstas: “ (...)para los hombres es sólo una cuestión de pacto, es decir...artificial. No es extraño que además del pacto, -de que ya no se harán daño unos a otros- , se requiera algo más que haga constante y obligatorio su convenio; ese algo es un poder común que los mantenga a raya y los dirija en sus acciones hacia el beneficio colectivo.”[23] Aquí nos vuelve a saltar la concepción antropológica de los autores, pues para Hobbes, el Estado se constituye bajo la libre voluntad de cada uno de los individuos, que por su propia decisión libre, deciden pactar para no vivir más en ese horrible estado en el que son infelices a pesar de la supuesta libertad total de que disfrutan; para Vitoria en cambio, el Estado civil no puede estar más lejos de este tipo de convenciones humanas, ya que, como hemos visto, el Estado no se conforma porque los hombres por su libre arbitrio decidan abandonar el miserable estado en el que se encuentran, sino porque el vivir en sociedad es parte de su naturaleza. En este sentido los hombres no tienen por que rebasar o ir mas allá de su propia naturaleza para instaurar el Estado, ya que ésta se manifiesta naturalmente, aunque sea de manera evolutiva, sin que haya necesidad, por así decirlo, de violentar o alterar sus inclinaciones naturales.

Para Norberto Bobbio, el iusnaturalismo de Hobbes se inscribe en una definición que también, sostengo, se puede aplicar a Vitoria: “El derecho natural constituye el principio de validez del ordenamiento jurídico positivo(...)” Como hemos podido apreciar, en ambos autores el derecho positivo es un medio de hacer cumplir el derecho natural, sin embargo, este es en realidad el fundamento de aquel.


En la siguiente tabla podemos apreciar de manera sintética las principales coincidencias, así como los desacuerdos entre las teorías de Francisco de Vitoria y Thomas Hobbes:

Francisco de Vitoria
Thomas Hobbes
Los hombres tienen libre albedrío.
Los hombres tienen libre albedrío.
Existió una condición humana previa a la organización civil.
Noción del “estado de naturaleza” como condición previa a la sociedad civil.
En esa condición, la naturaleza es el peligro de los hombres.
En el “estado de naturaleza” el hombre era el mayor peligro del hombre.
Existen leyes naturales.
Existen leyes naturales.
El derecho positivo asegura el cumplimiento de las leyes naturales.
El derecho positivo asegura el cumplimiento de las leyes naturales.
Los hombres son buenos por naturaleza.
Los hombres son egoístas por naturaleza.
El estado surge como una condición natural de la evolución humana y emana de Dios.
El Estado surge de manera artificial, como un pacto entre individuos.
El Estado surge para que los hombres se protejan unos a otros.
El estado surge para que los hombres se protejan unos de otros.
El poder soberano es absoluto.
El poder soberano es absoluto.
Los hombres no pueden destituir al soberano.
Los hombres no pueden destituir al soberano.



Por lo que hemos podido apreciar a lo largo de este ensayo, estamos en posición de reconocer la influencia que él filosofo castellano Francisco de Vitoria ejerció sobre la doctrina de Thomas Hobbes; no podemos, aún así, asegurar si este último tuvo conocimiento directo de las obras de Vitoria o si la noticia de estas ideas le llegó de manera indirecta. Una cosa sí es segura, lo que recoge el filosofo de Malesbury de todas estas doctrinas, servirá para engarzar a la filosofía política dentro de los postulados clásicos de la modernidad, tal y como les sucedió a otras disciplinas en la misma época que le tocó vivir a Hobbes. Tal es el caso de la física y la astronomía con relación a los descubrimientos de Galileo; de la metafísica respecto a Descartes y la medicina en lo que corresponde al descrubrimiento realizado por William Harvey, después de los cuales nada en el mundo de las ideas volvería a ser igual.









[1] Bobbio, Norberto. “Hobbes” F.C.E. México, 1997[]
2 Sobre Rousseau, existen controversias acerca de si era o no liberal, sin embargo debatir acerca de esto resulta un poco absurdo si tomamos en cuenta dos cosas, en primera instancia que el término “liberal”, no se acuñó hasta 1810, y que ciertamente, una de las características de los liberales era la estructura económica capitalista, que desde luego Rousseau rechazaba, sin embargo, hay otras características fundamentales del pensamiento liberal, como el individualismo, el contractualismo y el positivismo jurídico, que se hallan en sus obras constantemente, de cualquier forma este debate sería tan amplio que saldría fuera de nuestro tema y requeriría mucho espacio.[]
3 Ibíd.[]
4 Ibíd.[]
5 Hobbes, Thomas, “Leviatán”, parte 1 capítulo 30, México, F.C.E., 1992.[]
6 Ibíd. Parte 1. capítulo 13, “del hombre”[]
7 Vitoria, Op.Cit.[]
8 Naturales por supuesto[]
9 Vitoria. Op.Cit.[]
10 Ibíd.[]
11 Hobbes, Op cit, parte 2 capítulo 17.[]
12 Vitoria, Op cit[]
13 Vitoria Op.Cit.[]
14 Castilla, Francisco, “el pensamiento de Francisco De Vitoria”, Anthropos, Barcelona, 1992.[]
15 Ibíd.[]
16 Hobbes, Op. Cit.[]
17 Castilla Francisco, Op. Cit.[]
18 Hobbes, Op.Cit. parte 2 capítulo 17, “del estado”[]
19 Castilla Francisco, Op.Cit.[]
20 Vitoria Op.Cit.[]
21 Ibíd.[]
22 Ibíd.[]
23 Hobbes, Op. Cit.

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