Francisco
De Vitoria ¿precursor de Hobbes?*
*previamente
publicado en la revista Opción,
del
ITAM. # 106, año XX- febrero de 2001
Thomas Hobbes, es
el conocido teórico del Estado, que según Norberto
Bobbio
[1] dio inicio a las modernas concepciones
del Estado y del derecho. Conceptos tales como los de “estado de
naturaleza”, “contrato social” y “leyes naturales”
hacen perfectamente reconocible a nuestro autor. Sin embargo, estas nociones,
ya se hacían manifiestas en algunas teorías del estado, algo
anteriores a la suya. En concreto, y la que será objeto de nuestra
reflexión, es la teoría sobre el origen del Estado de Francisco De
Vitoria, tal y como él mismo la expone en sus “Relecciones”,
particularmente la que se refiere a
“la potestad civil”, en
donde encontraremos los conceptos antes mencionados en relación con el
origen del Estado y el alcance de los derechos “natural” y
“positivo”, y cómo a través del primero tanto Vitoria
como Hobbes justifican el segundo.
A lo largo de
éste breve ensayo nos daremos cuenta de los paralelos entre las
teorías sobre el origen de la sociedad civil, del Estado y del derecho,
tal y como lo pensaron Vitoria y Hobbes, así como de sus diferencias y,
sobre todo, podremos apreciar como la “modernidad” ya se gestaba
desde los tiempos de Vitoria en la forma de argumentar sobre el origen del
gobierno civil, en su caso particular, para derivar el poder de los reyes a
partir de Dios mismo, fundamentando así el derecho positivo sobre el
derecho divino y el natural, por lo que podemos sin reparo catalogar a Vitoria
como
iusnaturalista. Al mismo tiempo seguiremos muy de cerca las
hipótesis propias de Hobbes para finalmente identificar a la
teoría hobbesiana como heredera directa de estos postulados, ya que
comparte con la de Vitoria la misma finalidad, (que no será otra que la
de derivar la ley positiva de la ley natural y así justificar o
más bien fundamentar el poder soberano sobre los hombres libres), pero
con base en otro principio, que Vitoria rechazará tajantemente: el del
“contrato social”; que como veremos, hace derivar el poder
del soberano, no de la divinidad sino de la convención entre los hombres,
lo que a mi parecer fue la contribución mas grande de Hobbes, el filosofo
que le arrebató a los reyes su investidura divina y que al hacer esto
dió entrada directa a lo que sería el liberalismo clásico
de Rousseau
[2] y Locke
y, asimismo, a la
concepción moderna de democracia.
El pensamiento de
Vitoria, según sostengo, a pesar de no ir mas allá de la
teoría clásica aristotélica que postula que el hombre es un
“animal social” y que por lo tanto el Estado se constituye
con base en su propia naturaleza, prefigura ya elementos que, como dije arriba,
serán fundamentales para la transformación de las teorías
tanto políticas como jurídicas en la modernidad. Por otro lado,
no debemos perder de vista que, al escribir el
“Leviatán”, Hobbes no tenía la
intención de revolucionar la teoría del Estado. Tan sólo
pretendía fundamentar un poder sólido e incuestionable con tal de
preservar el orden civil en una Inglaterra, conmocionada por las disputas entre
el parlamento y el rey.
Lo que
aquí pretendemos, no es otra cosa que mostrar de una manera somera e
introductoria el cómo la famosa “modernidad” política
se comenzaba ya a gestar desde uno de los autores más conservadores como
es el caso de Francisco de Vitoria, lo que nos permite además,
percatarnos de cuales son los cimientos de una buena parte de las teorías
del Estado que subyacen en diferentes corrientes del pensamiento político
moderno, como es el caso del liberalismo anglosajón, el cual hunde sus
raíces mas profundas en los postulados de Hobbes.
I
Una de las
contribuciones más originales en la teoría de Thomas Hobbes, fue
el introducir el concepto de “estado de naturaleza” para
referirse a la situación en la que los hombres vivían antes del
establecimiento de la sociedad civil. Con base en esta situación
hipotética, Hobbes construye un argumento bastante convincente del por
qué los hombres prefieren vivir en sociedad y no como individuos
autónomos y aislados, toda vez que, como sabemos, el autor del
“Leviatán” no tiene reparo en describir las
desgracias que ocurren cuando los hombres se encuentran en tal estado de
barbarie. En la obra de Francisco de Vitoria sobre el fundamento del Estado,
intitulada “De la potestad civil”, nos encontramos con que el autor
describe una situación bastante similar a la que expone Hobbes sobre el
cómo vivían los hombres antes de agruparse en sociedad y los
motivos por los cuales estos deciden reunirse. Aunque no llamada como tal,
“estado de naturaleza”, la idea que tenía Vitoria encaja
perfectamente en este concepto. Para aclarar lo expuesto detengámonos a
revisar algunos fragmentos de su obra y comparémoslos con los del
“Leviatán” a fin de aclarar lo dicho.
A pesar de que
Vitoria sostiene la teoría clásica de Aristóteles, que
postula que el Estado se constituye con base en la misma naturaleza humana, la
cual “tiende hacia la sociedad”, admite una situación,
previa al surgimiento de la sociedad civil, en la que el hombre “a
diferencia de otros animales”, se encuentra desvalido ante los elementos
de la naturaleza y ante otros hombres. Después de describir como Dios
dió a los otros animales características corporales
específicas para su supervivencia, (tales como pieles, garras, fauces,
etc.), Vitoria nos dice:
“...sólo al hombre,
concediéndole la razón y la virtud, dejó frágil,
débil, pobre, enfermo...en cuya vida esparció las miserias, puesto
que desde el momento de su nacimiento nada mas puede que llorar la
condición de su fragilidad
(...)”[3] Aquí vemos claramente
ya la intención de Vitoria, que no es otra que llevarnos a la
génesis de la sociedad. Dios el supremo creador ha hecho al hombre un ser
social, (por lo que su finalidad será la de vivir en sociedad), a
diferencia de todos los otros animales, pero para llevar a cabo sus designios,
el creador ha dejado al hombre sin atributos propios para que, por sí
mismo, no pueda superar los embates de la naturaleza, así al encontrarse
desprotegido, necesita necesariamente a los otros, pues:
“Aún
suponiendo que la vida humana sola y señera, se bastase a sí
misma, desplegada en la soledad no podría menos que ser calificada de
triste y desagradable...”[4].
Aquí podemos señalar la primera coincidencia de nuestro autor con
la visión que Hobbes tiene del estado de naturaleza, pues éste
último, al igual que Vitoria, recurre a una visión trágica
y patética de la condición del hombre previa a la sociedad civil
para convencernos de que el hombre no puede vivir fuera de esta:
“...en
una situación semejante, no existe oportunidad para la industria, ya que
su futuro es incierto, por consiguiente no hay...ni conocimiento de la faz de la
tierra, ni computo del tiempo, ni artes, ni letras, ni sociedad; y lo que es
peor de todo, existe continuo temor y peligro de muerte violenta; y la vida del
hombre es solitaria, tosca, embrutecida y
breve.”[5] Sin embargo, como podemos
notar inmediatamente, ambos autores tienen nociones diferentes de los peligros a
los que se enfrentaba el hombre en el “estado de naturaleza”, pues
mientras Vitoria considera que el mayor peligro son los elementos de la
naturaleza, (tales como meteoros, fieras, etc.), para Hobbes el mayor peligro es
la relación que sostienen los individuos entre si que no es mas que una
“guerra de todos contra todos”, como él mismo dice:
“Con todo ello es manifiesto que durante el tiempo en que los hombres
viven sin un poder común, que los atemorice a todos, se hallan en la
condición o estado que se denomina guerra; una guerra tal que es de todos
contra todos: por que la guerra no consiste solamente en batallar, en el acto de
luchar, sino que se da en el lapso de tiempo en que la voluntad de luchar se
manifiesta de modo suficiente.”[6] Sin
embargo, lo substancial en ambos autores es que utilizan éste elemento
hipotético como causa suficiente para justificar el nacimiento de la
sociedad, al presentarlo bajo cualquier óptica, como un estado
insoportable para el hombre.
Mas arriba
dijimos que la finalidad del hombre es vivir en sociedad, pero ¿para
qué? Según Vitoria, al hombre, al que le es dada la
“razón y la virtud”, sólo le es lícito ejercer
esta razón y, sobre todo, esta virtud, en sociedad pues:
“
(...)la justicia en efecto, no puede ser ejercida sino entre la
multitud”[7], ya que antes de que
ésta se establezca, ni la justicia ni ninguna otra virtud se pueden
llevar a cabo:
“A su vez la voluntad cuyos
ordenamientos[8]son la justicia y la amistad,
quedaría del todo deforme y defectuosa, alejada del consorcio
humano...”[9] Ésto es así
porque en la situación previa a la sociedad civil todos los individuos
son iguales y al ser todos iguales, tienen los mismos derechos, que son
ilimitados, no existe un poder superior que pueda obligar a los hombres a
cumplir las “leyes u ordenamientos de la naturaleza”:
“(...)si todos fueran iguales y ninguno estuviera sujeto al poder,
tendiendo cada uno por su privado parecer a cosas diversas, necesariamente se
desharían los negocios públicos y la ciudad se
disolvería”[10]; es decir, no
hay obligatoriedad en las acciones de los particulares si no hay un poder que
vele por su observancia; de idéntica manera Hobbes nos dice que:
“
...las leyes de la naturaleza tales como las de justicia, equidad,
modestia y piedad...son por sí mismas, cuando no existe el temor a un
determinado poder que motive su observancia, contrarias a nuestras pasiones
naturales (...)-así mismo-,
los pactos que no descansan en la
espada no son mas que palabras, sin fuerza para proteger al hombre, en modo
alguno.”[11]
II
Como hemos podido
apreciar hasta ahora, el argumento en ambos autores es muy claro. El Estado se
constituye con la finalidad de hacer cumplir las leyes de la naturaleza, que en
la condición previa al establecimiento de la sociedad civil, (encabezada
por un poder soberano), son imposibles de llevar a cabo, pues cada quien hace lo
que mejor le parece y los peligros acechan a los hombres por todos lados,
así Vitoria nos dice que para salir de esta horrible situación:
“(...)fue necesario que los hombres no anduviesen vagos, errantes y
asustados...sino que anduviesen en sociedad y se ayudasen
mutuamente.”[12] Resulta muy curioso
el modo en que para ambos autores el famoso “estado de naturaleza”
es en realidad lo mas antinatural que puede existir, mientras que la sociedad
civil conduce al hombre a la rectitud natural. Por supuesto que a diferencia de
Hobbes, para Vitoria el estado civil también es natural, pues es parte de
la constitución ontológica del hombre, al ser éste un
animal social; mientras que para aquél es una creación artificial
a la que los hombres se incorporan tan sólo porque es preferible al
estado de naturaleza. En este punto debemos ser cuidadosos para no caer en
errores, pues hay que recordar que Vitoria jamás ha llamado a la
condición pre-civil “estado de naturaleza”, más bien
pareciera que Vitoria considera a este estado como una causa eficiente que sirve
al hombre para actualizar su naturaleza social; es, si podemos llamarlo
así, una etapa en la evolución del hombre. Esto lo deja claro
Vitoria al decir:
“Está pues claro, que la fuente y origen de
las ciudades y de las repúblicas, no fue una invención del hombre,
ni se ha de considerar algo artificial, sino como algo que procede de la
naturaleza misma, que, para defensa y conservación sugirió este
modo de vivir social a los
mortales.”[13] Podemos distinguir de
manera clara en este pasaje la concepción iusnaturalista de Vitoria
acerca de la finalidad del Estado que prefigura a la de Hobbes, para quien
también “la comunidad de hombres” surge con el fin de
asegurar el derecho natural a la auto preservación que tienen los
individuos. Por supuesto existen dos diferencias importantes entre nuestros
autores, la primera es que para Hobbes el Estado es un fin en sí mismo,
mientras que para Vitoria es sólo una condición natural y, por lo
tanto, necesaria para que el hombre pueda llevar a cabo su verdadero fin, que es
el de ejercer la virtud, (que como ya vimos, para él sólo se puede
hacer dentro de la sociedad). La otra diferencia que ya habíamos
advertido, es que mientras que para Hobbes el Estado civil sirve para proteger
al hombre del hombre mismo, (su “lobo”), para Vitoria el estado
civil, es una condición humana en la que los hombres se ayudan unos a
otros a sobrevivir y defenderse de los elementos naturales. Esto es importante
distinguirlo, ya que refleja dos posturas antropológicas diferentes, en
las que la postura típica hobbesiana es la que considera al hombre, si
bien no malvado por naturaleza, sí egoísta e interesado más
en su bien propio que en el ajeno. Por otro lado vemos en la concepción
vitoriana del hombre, un optimismo recalcitrante y hasta dogmático, que
hará eco en Rousseau, acerca de la bondad de la naturaleza humana, en la
que todos estarán prestos a ayudar al prójimo, tanto a sobrevivir
de los embates de la naturaleza como a cumplir su misión de virtuosismo;
a este respecto Francisco Castilla, en su estudio sobre Vitoria nos dice:
“Vitoria mantenía una concepción
metafísico-ontologica del ser humano basada en una intuición
optimista de su esencia...consideraba que la inclinación natural (del ser
humano), siempre tiende a lo bueno y honesto, y nunca sugiere el mal, por lo que
en todo momento, << será malo oponerse a lo que el hombre por
naturaleza y por inclinación
busca>>”[14] . A diferencia de
Hobbes, Vitoria destaca que no cabe el hecho de que la parte apetitiva o sensual
del hombre predomine sobre la racional, en cambio, sí admite una
preeminencia de la racionalidad sobre la sensibilidad, como carácter
constitutivo del hombre:
“El hombre es hombre, por ser racional no por
ser sensitivo...la inclinación del hombre es inclinación del
hombre como tal; una inclinación de la voluntad y del entendimiento y no
de la parte sensitiva”[15], esto
contrasta con la opinión de Hobbes para quien las características
principales del hombre son:
“La competencia, la desconfianza y la
ambición de gloria”[16], que
como podemos ver no pueden estar más alejadas del optimismo vitoriano y
que además son características no de la parte racional, sino
apetitiva, y que son los rasgos de los hombres que deben ser suprimidos con la
instauración del Estado, cosa en que también difieren Vitoria y
Hobbes, pues para el primero:
“ (...)las esencias de las cosas
determinan la inclinación natural de estas, por que originalmente fueron
creadas con tales propiedades. Dios creó cada objeto con unas esencias
que le son propias; suponer que las mismas pueden cambiar es aceptar la
mutabilidad de las obras divinas, lo que es contrario a la propia
sabiduría del creador.”[17],
Lo que nos lleva a otra característica del pensamiento de Vitoria que es
de suma importancia, pues él no considera, como Hobbes, que el Estado sea
una creación artificial de los hombres, sino mas bien es un desarrollo
natural de su constitución ontológica intrínseca, necesario
para poder sobrevivir y ejercer la virtud. La sociedad es tan natural y
necesaria para los hombres como lo es el respirar o alimentarse. Finalmente en
Vitoria el Estado se crea a favor del “bien común”, mientras
que en Hobbes, el Estado se crea para preservar el bien individual:
“(...)entre estas criaturas, -los insectos sociales como la abejas
y hormigas-,
el bien común no difiere del individual, y aunque por
naturaleza propenden su beneficio privado, procuran a la vez, por el beneficio
común. En cambio el hombre, cuyo goce consiste en compararse a sí
mismo con los demás hombres, no puede disfrutar otra cosa, sino lo que le
es eminente.”[18] , vemos así
que para ambos autores los deseos y libertades individuales, se deben
subordinar a los intereses generales con el fin de que exista una convivencia
armónica entre los mismos individuos que integran el Estado, pues sus
intereses individuales generalmente se contraponen entre sí, lo que crea
un clima de tensión y encono. A este respecto, el estudio de Francisco
Castilla, también nos brinda bastante luz en relación a lo que
Vitoria opinaba sobre esto:
“ (...)el fin general de la sociedad y el
fin individual del sujeto que la compone no siempre son coincidentes, de manera
que el hombre interpreta como un bien fundamental lo que no es sino un deseo
particular, otorgándole a tal capricho una primacía sobre el bien
común que no posee...en caso de conflicto de intereses, los bienes
particulares deben subordinarse a la consecución general del bien
común...el bien común se supone que es una finalidad de toda
sociedad encarnada en la persona de su príncipe o gobernante, pero los
individuos sobre cuyos intereses posee primacía, carecen de elementos de
juicio necesarios para saber que en ocasiones es pertinente la
subordinación de tales bienes a los
generales”[19]. Aunque para Hobbes,
como dijimos anteriormente, el Estado se instituye para preservar el bien
individual, (aspecto típicamente anglosajón, que posteriormente
culminará en el individualismo utilitarista de Stuart Mill y Bentham),
también en su teoría existe la renuncia o subordinación de
ciertos “bienes”, como el de la libertad ilimitada subyacente al
estado de naturaleza, a favor de otros “bienes”, que a toda vista,
tienen el carácter de generales o comunes, como sería el de la
paz, o el de la seguridad.
III
Asimismo,
nuestros autores coinciden en algo de suma importancia, que es en sí, la
piedra angular sobre la que descansa la sociedad civil: se necesita un poder
soberano que haga valer las leyes naturales, inclusive por medio de la fuerza,
pues sin éste, no hay absolutamente nada que haga que los individuos se
atengan a otra cosa que sus propios apetitos, y una sociedad así, no se
diferencia en nada del “estado de naturaleza”, por muy convencidos
que estén estos individuos de que deben estar juntos, por ello a este
respecto Vitoria asevera:
“ (...)ninguna sociedad puede persistir sin
alguna fuerza y potestad que gobierne y
provea.”[20] Hobbes, por su parte,
nos dirá que:
“El Estado, dado que su razón de existir es
la de hacer salir al hombre del estado de naturaleza al estado de paz, puede
usar su fuerza (...)por todos los medios que juzgue adecuados para obtener este
fin(...)”. Para ambos filósofos, es necesaria la presencia de
un poder que tenga el monopolio de la fuerza, con el único fin de usarla,
en caso de ser necesario, para conducir a los hombres por el “buen
camino”; por eso la figura del soberano es todopoderosa, aunque como
veremos, se cimienta sobre bases diferentes para cada uno de nuestros autores;
por otra parte, los atributos del soberano parecen ser los mismos para nuestros
pensadores, comenzando por la incuestionabilidad. En Vitoria, por ejemplo, el
poder soberano se fundamenta en el hecho mismo de la instauración del
Estado civil, ya que este acto se deriva de la voluntad de Dios:
“Habiendo mostrado que la potestad publica esta constituida por el
derecho natural, y teniendo el derecho natural a Dios por autor, es manifiesto
que el poder público viene de Dios y que no está contenido en
ninguna concisión humana ni en derecho positivo
alguno.”[21], de ésta premisa
Vitoria puede ir directo a justificar el poder monárquico:
“
(...)la monarquía o regia potestad, no sólo es legítima y
justa, sino que los reyes por derecho divino y natural, tienen el poder y no lo
reciben de la misma república, ni absolutamente de los
hombres.”[22] Es aquí, como
podemos apreciar, donde se separan irremediablemente las concepciones vitorianas
de las hobbesianas, ya que para Hobbes, aunque el soberano tenga los mismos
atributos de poder que para Vitoria, este poder descansa directamente sobre la
convención de los hombres, que le transfieren sus derechos a hacer
“todo” lo que les plazca, a cambio de la seguridad de que
hará respetar las leyes naturales y los convenios fundados en
éstas:
“ (...)para los hombres es sólo una
cuestión de pacto, es decir...artificial. No es extraño que
además del pacto, -de que ya no se harán daño unos a otros-
, se requiera algo más que haga constante y obligatorio su convenio; ese
algo es un poder común que los mantenga a raya y los dirija en sus
acciones hacia el beneficio
colectivo.”[23] Aquí nos
vuelve a saltar la concepción antropológica de los autores, pues
para Hobbes, el Estado se constituye bajo la libre voluntad de cada uno de los
individuos, que por su propia decisión libre, deciden pactar para no
vivir más en ese horrible estado en el que son infelices a pesar de la
supuesta libertad total de que disfrutan; para Vitoria en cambio, el Estado
civil no puede estar más lejos de este tipo de convenciones humanas, ya
que, como hemos visto, el Estado no se conforma porque los hombres por su libre
arbitrio decidan abandonar el miserable estado en el que se encuentran, sino
porque el vivir en sociedad es parte de su naturaleza. En este sentido los
hombres no tienen por que rebasar o ir mas allá de su propia naturaleza
para instaurar el Estado, ya que ésta se manifiesta naturalmente, aunque
sea de manera evolutiva, sin que haya necesidad, por así decirlo, de
violentar o alterar sus inclinaciones naturales.
Para Norberto
Bobbio, el iusnaturalismo de Hobbes se inscribe en una definición que
también, sostengo, se puede aplicar a Vitoria: “El derecho
natural constituye el principio de validez del ordenamiento jurídico
positivo(...)” Como hemos podido apreciar, en ambos autores el derecho
positivo es un medio de hacer cumplir el derecho natural, sin embargo, este es
en realidad el fundamento de aquel.
En la siguiente
tabla podemos apreciar de manera sintética las principales coincidencias,
así como los desacuerdos entre las teorías de Francisco de Vitoria
y Thomas Hobbes:
|
Francisco de
Vitoria
|
Thomas
Hobbes
|
|
Los hombres
tienen libre albedrío.
|
Los hombres
tienen libre albedrío.
|
|
Existió
una condición humana previa a la organización civil.
|
Noción del
“estado de naturaleza” como condición previa a la sociedad
civil.
|
|
En esa
condición, la naturaleza es el peligro de los hombres.
|
En el
“estado de naturaleza” el hombre era el mayor peligro del
hombre.
|
|
Existen leyes
naturales.
|
Existen leyes
naturales.
|
|
El derecho
positivo asegura el cumplimiento de las leyes naturales.
|
El derecho
positivo asegura el cumplimiento de las leyes naturales.
|
|
Los hombres son
buenos por naturaleza.
|
Los hombres son
egoístas por naturaleza.
|
|
El estado surge
como una condición natural de la evolución humana y emana de
Dios.
|
El Estado surge
de manera artificial, como un pacto entre individuos.
|
|
El Estado surge
para que los hombres se protejan unos a otros.
|
El estado surge
para que los hombres se protejan unos de otros.
|
|
El poder soberano
es absoluto.
|
El poder soberano
es absoluto.
|
|
Los hombres no
pueden destituir al soberano.
|
Los hombres no
pueden destituir al soberano.
|
Por lo que hemos
podido apreciar a lo largo de este ensayo, estamos en posición de
reconocer la influencia que él filosofo castellano Francisco de Vitoria
ejerció sobre la doctrina de Thomas Hobbes; no podemos, aún
así, asegurar si este último tuvo conocimiento directo de las
obras de Vitoria o si la noticia de estas ideas le llegó de manera
indirecta. Una cosa sí es segura, lo que recoge el filosofo de Malesbury
de todas estas doctrinas, servirá para engarzar a la filosofía
política dentro de los postulados clásicos de la modernidad, tal y
como les sucedió a otras disciplinas en la misma época que le
tocó vivir a Hobbes. Tal es el caso de la física y la
astronomía con relación a los descubrimientos de Galileo; de la
metafísica respecto a Descartes y la medicina en lo que corresponde al
descrubrimiento realizado por William Harvey, después de los cuales nada
en el mundo de las ideas volvería a ser igual.
[1] Bobbio, Norberto.
“Hobbes” F.C.E. México,
1997
[]
2 Sobre Rousseau, existen controversias acerca de si era o no liberal, sin
embargo debatir acerca de esto resulta un poco absurdo si tomamos en cuenta dos
cosas, en primera instancia que el término “liberal”, no se
acuñó hasta 1810, y que ciertamente, una de las
características de los liberales era la estructura económica
capitalista, que desde luego Rousseau rechazaba, sin embargo, hay otras
características fundamentales del pensamiento liberal, como el
individualismo, el contractualismo y el positivismo jurídico, que se
hallan en sus obras constantemente, de cualquier forma este debate sería
tan amplio que saldría fuera de nuestro tema y requeriría mucho
espacio.
[]
5 Hobbes, Thomas, “Leviatán”, parte 1 capítulo
30, México, F.C.E., 1992.
[]
6 Ibíd. Parte 1. capítulo 13, “del
hombre”
[]
8 Naturales por supuesto
[]
11 Hobbes, Op cit, parte 2 capítulo
17.
[]
14 Castilla, Francisco, “el pensamiento de Francisco De
Vitoria”, Anthropos, Barcelona,
1992.
[]
17 Castilla Francisco, Op.
Cit.
[]
18 Hobbes, Op.Cit. parte 2 capítulo 17, “del
estado”
[]
19 Castilla Francisco, Op.Cit.
[]
23 Hobbes, Op. Cit.