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DERECHOS
HUMANOS
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DECLARACIÓN
AMERICANA SOBRE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE
1
Bogotá,
Colombia, 1948
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DECLARACIÓN
UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS 2
Paris,
Francia 10 de Diciembre de 1948
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CONVENCIÓN
AMERICANA
SOBRE
DERECHOS HUMANOS
PACTO
DE SAN JOSÉ OEA. 3
San
José, Costa Rica 7 al 22 de Noviembre de 1969
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CONSTITUCIÓN
POLÍTICA
DEL ESTADO
REPÚBLICA
DE BOLIVIA 4
La
Paz, Bolivia 6 de Febrero de 1995
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LOS DERECHOS HUMANOS EN BOLIVIA
5
COMENTARIO
CRÍTICO
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DERECHO A
LA VIDA
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Artículo 1.
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Artículo 3.
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Artículo 4.
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CPE. Artículo 7
Derechos
Fundamentales:
a) A la vida, la salud y la
seguridad.
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El Ministerio Público continua con su
investigación de los sucesos de febrero de 2003 que dejaron 33 personas
muertas y cerca de 200 heridas y de los acontecimientos de octubre de 2003 que
dejaron 56-80 personas muertas y más de 400 heridas. El 14 de octubre de
2004, el Congreso autorizó a la Corte Suprema enjuiciar al ex presidente
Sánchez de Lozada y a 15 miembros de su gabinete por su papel en los
actos violentos de octubre. Varios ex ministros están prestando su
declaración informativa ante la Fiscalía General de la Republica,
faltan los dos principales responsables de los hechos mencionados; Gonzalo
Sánchez de Lozada y Carlos Sánchez Berzain.
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DERECHO A
LA SALUD
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Artículo 11.
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Artículo 25.
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Artículo 26.
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CPE. Artículo 7
Derechos
Fundamentales:
a) A la vida, la salud y la
seguridad.
CPE. Artículo 158
Régimen
Social:
I. El Estado tiene la obligación de
defender el capital humano protegiendo la salud de la
población.
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La atención médica es gratuita
hasta la edad de 5 años y no hubo una diferencia evidente en el acceso a
la misma sobre la
base del género. Después de los
5 años, los “centros piloto” ofrecieron atención de
salud subvencionada, aunque en las áreas rurales los consultorios
médicos a menudo no estuvieron disponibles. En ambientes rurales, cuando
hubo necesidad de pagar gastos médicos, las familias a menudo dieron
preferencia al tratamiento de los hijos varones. La constante falta de
ítems es un problema grave, que atenta contra el derecho a obtener el
servicio medico gratuito a la población.
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DERECHO A
LA
EDUCACIÓN
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Artículo 12.
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Artículo 26.
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Artículo 26.
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CPE. Artículo 7
Derechos
Fundamentales:
e) A recibir instrucción y adquirir
cultura.
CPE. Artículo 177
Régimen
Cultural:
I. La educación es la más alta
función del Estado.
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Se proporciona educación pública
hasta la edad de 17 años o el octavo grado; la ley requiere que los
niños completen por lo menos 5 años de escuela primaria. La
educación primaria es gratuita y
universal. Sin embargo, el cumplimiento de la
ley educativa fue débil, particularmente en las áreas rurales,
donde más de la mitad de las escuelas
primarias ofrecieron sólo tres de los
ocho grados escolares. El castigo corporal y el abuso verbal fueron un elemento
común en las escuelas. Una cantidad
estimada de 50 por ciento de los niños
completó la escuela primaria y un monto estimado de 26 por ciento se
graduó de la escuela secundaria. No hay diferencias de género
importantes en cuando al
acceso a la educación básica,
aunque el abandono escolar de las niñas continuó siendo mayor que
el de los niños, particularmente en áreas
rurales.
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DERECHO A LA INTEGRIDAD
PERSONAL
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Artículo 5.
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Artículo 12.
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Artículo 5.
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CPE. Artículo 7
Derechos
Fundamentales:
a) A la vida, la salud y la
seguridad.
CPE. Artículo 11
Garantías de la
Persona:
Queda prohibida toda especie de torturas,
coacciones, exacciones o cualquier forma de violencia física o moral,
bajo la pena de destitución inmediata y sin prejuicio de las sanciones a
que se harán pasibles quienes las aplicaren, ordenaren o consintieren.
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No hubo informes de asesinatos políticos
cometidos por agentes del gobierno; sin embargo, hubo problemas en algunas
áreas. Las fuerzas de seguridad dieron muerte a por lo menos tres
manifestantes e hirieron a docenas de ellos durante manifestaciones violentas en
el área rural del país.
Hubo varias muertes debido a la violencia en
las prisiones durante los últimos dos años. No hubo informes de
desapariciones con móviles políticos, tortura y otro tratamiento o
castigo cruel, inhumano o degradante.
El ciudadano español Francisco Javier
Villanueva denunció que había sido torturado por la policía
de Santa Cruz tras su arresto ocurrido en abril en conexión con el
atentado con bomba y asesinato de la Fiscal del Departamento Mónica Von
Borries, ocurrido en febrero. Villanueva, quien permaneció bajo arresto
en la prisión de Palmasola, denunció que había sido
secuestrado por policías vestidos de civil y sujeto a golpizas, choques
eléctricos, sofocación, casi ahogamiento y amenazas de muerte en
un lugar no identificado. Amnistía Internacional y otras ONG aseguraron
que la evidencia médica apoyaba sus afirmaciones y presentaron protestas
sobre el caso. Una investigación del Ministerio Público esta en
proceso.
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IGUALDAD
ANTE LA LEY
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Artículo 2.
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Artículo 7.
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Artículo 24.
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CPE. Artículo 6
Derechos
Fundamentales:
Todo ser humano tiene personalidad y
capacidad jurídica, con arreglo a las leyes. Goza de los derechos,
libertades y garantías reconocidas por esta Constitución, sin
distinción de raza sexo, idioma, religión, opinión
política o de otra índole, origen o condición
económica o social, u otra cualquiera.
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Existe una falta de precisión en la
definición del término. El tema es fundamental en cualquier
Constitución. En la actual CPE de Bolivia este precepto no existe.
El principio de igualdad ante la ley y la
prohibición de discriminación es una vieja aspiración del
ser humano que fue recogida con entusiasmo por el movimiento constitucional del
siglo XVIII que marcó el fin del Antiguo Régimen. Se
convirtió en una de las principales reivindicaciones de los
revolucionarios liberales, especialmente de los franceses, hasta el punto de que
su proclamación forma parte de la divisa del Estado surgido de la
Revolución Francesa: Libertad-Igualdad-Fraternidad.
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LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y
PRENSA
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Artículo 4.
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Artículo 19.
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Artículo 13.
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CPE. Artículo 7
Derechos
Fundamentales:
b) A emitir libremente sus ideas y opiniones
por cualquier medio de difusión.
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La Constitución reconoce este derecho, y
el gobierno en general respetó estos derechos en la práctica y no
restringió la libertad académica; sin embargo, hubo limitaciones a
la libertad de expresión. Los periódicos son de propiedad privada
y frecuentemente adoptaron posiciones contra el gobierno. Las estaciones de
radio y televisión estatales y privadas
generalmente operaron con libertad; sin
embargo, hubo ocasiones en que periodistas fueron amenazados, heridos o
mantenidos como rehenes por individuos o grupos de individuos privados, no
relacionados con el gobierno, que criticaron sus informes de prensa, como la
brutal agresión a periodistas de prensa y televisión, que
cubrían la manifestación de los chóferes de micros el
jueves 10 de marzo, donde éstos.últimos agreden gravemente a tres
periodistas, el periodista Benito Espíndola del Canal 18 fue el mas
afectado; destruyen valioso equipo de trabajo y vehículos policiales. El
Fiscal de Distrito, Jaime Soliz aseguró que los aprehendidos seran
remitidos al Juez Cautelar.
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LIBERTAD DE REUNIÓN Y
ASOCIACIÓN
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Artículo 21.
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Artículo 20.
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Artículos 15-16.
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CPE. Artículo 7
Derechos
Fundamentales:
c) A reunirse y asociarse con fines
lícitos.
CPE. Artículo 159
Régimen
Social:
I. Se garantiza la libre asociación
patronal. Se reconoce y garantiza la sindicalización como medio de
defensa, representación asistencia, educación y cultura de los
trabajadores, así como el fuero sindical, en cuanto a garantías
para sus dirigentes por las actividades que desplieguen en el ejercicio de su
mandato, no pudiendo ser éstos perseguidos ni
presos.
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La ley contempla el derecho a realizar
reuniones pacíficas y las autoridades generalmente respetaron este
derecho en la práctica; sin embargo, las fuerzas de seguridad causaron la
muerte de por lo menos dos personas e hirieron a docenas más durante
episodios de convulsión social violenta.
La ley establece el derecho de
asociación y las autoridades en general respetaron este derecho en la
práctica. El gobierno requiere que las ONG se registren ante el gobierno
departamental apropiado, pero el cumplimiento de esta norma fue flexible y las
autoridades otorgaron ese registro fácilmente. Los excesos provienen en
la mayoría de los casos de las asociaciones civiles, vecinos y
comunidades.
No otra cosa resulta la consolidación de
un movimiento comandado por Evo Morales, dirigente cocalero y líder del
MAS; Jaime Solares, ejecutivo de la COB, Roberto de la Cruz, ejecutivo de la COD
El Alto; Felipe Quispe, del sector campesino del altiplano; sectores radicales
y fundamentalistas, decididos a paralizar el país si no se atienden sus
propuestas.
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LIBERTAD
DE CULTOS
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Artículo 3.
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Artículo 18.
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Artículo 12.
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CPE. Artículo 3
El Estado reconoce y sostiene la
religión católica, apostólica y romana. Garantiza el
ejercicio público de todo otro culto.
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Articulo contradictorio, por una parte
establece una religión oficial y por otra, la libertad de cultos. Es un
tema relacionado con los derechos fundamentales, en consecuencia debería
estar en el Art. 7 de la CPE. Por otra parte, no es pertinente mantener una
“religión oficial”; se sugiere una absoluta libertad de
cultos.
En Bolivia no existen violaciones a este
derecho.
La Iglesia Católica Apostólica y
Romana recibió el apoyo del gobierno (aproximadamente 300 sacerdotes
recibieron pequeñas remuneraciones) y ejerció un grado limitado de
influencia política. Las organizaciones religiosas no-católicas,
entre ellas los grupos misioneros, deben inscribirse en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto y obtener una autorización para contar con
una representación religiosa legal. El Ministerio no puede negar la
inscripción basándose en los artículos de fe de una
organización, pero el
proceso legal puede llegar a ser lento y
costoso, lo cual ocasiona que algunos grupos renuncien a su inscripción y
desempeñen sus actividades informalmente, sin obtener ciertos beneficios
impositivos y arancelarios.
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LIBERTAD DE
MOVIMIENTO
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Artículo 8.
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Artículo 13.
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Artículo 22.
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CPE. Artículo 7
Derechos
Fundamentales:
g) A ingresar, permanecer, transitar y salir
del territorio nacional.
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La Constitución reconoce estos derechos
y el gobierno generalmente los respetó en la práctica. Sin
embargo, manifestantes bloquearon y bloquean las carreteras principales varias
veces en diferentes lugares a lo largo del país.
Los bloqueos en Desaguadero, El Alto y los
permanentes puntos de control por parte de cultivadores de coca en El Chapare
causan un daño económico considerable.
El Vice Ministro de Justicia emitió una
resolución donde se ordena a los fiscales del país, procesar a los
bloqueadores.
Aunque el gobierno no revocó
ciudadanías por razones políticas o de otra índole, muchos
ciudadanos bolivianos carecen de Cédulas de Identidad, lo cual les impide
obtener pasaportes para realizar viajes internacionales. Se estima que son de
las reparticiones públicas más corruptas del sistema
gubernamental.
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DISCRIMINACIÓN POR RAZA,
SEXO, CREDO, NACIONALIDAD, IDIOMA O CONDICIÓN SOCIAL
|
No incorporado en el texto
original.
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Artículo 7.
|
No incorporado en el texto
original.
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CPE. Artículo 6
Derechos
Fundamentales:
Todo ser humano tiene personalidad y
capacidad jurídica, con arreglo a las leyes. Goza de los derechos,
libertades y garantías reconocidas por esta Constitución, sin
distinción de raza sexo, idioma, religión, opinión
política o de otra índole, origen o condición
económica o social, u otra cualquiera.
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La Constitución prohíbe la
discriminación por raza, sexo, idioma, opinión política o
de otra índole, origen o posición económica o social. La
violencia contra las mujeres fue y es un problema persistente y no denunciado
adecuadamente. Según el Centro de Información y Desarrollo de la
Mujer (CIDEM), las mujeres representaron el 86 por ciento de las 22.039
denuncias de abuso físico, psicológico y sexual hechas ante las
Brigadas de Protección a la Familia o los servicios jurídicos
municipales en las ciudades principales de La Paz, Santa Cruz, Tarija, Sucre,
Oruro, Potosí, Trinidad, Cochabamba, y El Alto entre enero y agosto.
El Código del Niño, Niña y
Adolescente establece los derechos de la niñez y de los adolescentes,
regula las adopciones y protege a la niñez del trabajo infantil de
explotación y de la violencia contra los niños; sin embargo, las
limitaciones presupuestarias impidieron la total implementación de esta
ley. El trabajo infantil es un serio problema. El estudio de la OIT/UNICEF de
2004 sobre la zafra de la caña de azúcar titulado
“Caña Dulce, Vida Amarga” caracterizó esta actividad
como una de las peores formas de trabajo infantil, en parte debido a que el 90
por ciento de los niños que trabajaron en esta actividad no asistieron a
la escuela y trabajaron hasta 12 horas al día, a menudo bajo condiciones
insalubres o peligrosas. A pesar de los esfuerzos del gobierno y de las empresas
para eliminar el trabajo infantil, la extrema pobreza fue la razón de la
necesidad de muchas familias para hacer que sus hijos
trabajaran.
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DERECHO A
LA PROPIEDAD
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Artículo 23.
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Artículo 17.
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Artículo 21.
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CPE. Artículo 7
Derechos
Fundamentales:
i) A la propiedad privada, individual y
colectivamente, siempre que cumpla una función
social.
CPE. Artículo 22
Garantías de la
Persona:
I. Se garantiza la propiedad privada siempre
que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés
colectivo.
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La hacienda El Paila, en el Departamento de
Santa Cruz, ocupada por más de dos años 100 ocupantes ilegales del
autodenominado Movimiento Sin Tierra, las fuerzas de seguridad al tratar de
retirar a los avasalladores de la propiedad privada, obtuvieron un saldo de un
muerto y once personas heridas, incluyendo cuatro policías. El gobierno
central y las autoridades departamentales lanzaron una investigación, que
estaba pendiente hasta hoy.
El actual régimen del Presidente Mesa,
no contribuye a la restauración del derecho propietario de aquellas
personas que han visto sus propiedades asaltadas por estas asociaciones que
cuentan con el apoyo económico y asesoramiento de algunas
ONGs.
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DERECHO DE PROTECCIÓN
CONTRA LA DETENCIÓN ARBITRARIA
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Artículo 25.
|
Artículo 9.
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Artículo 7.
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CPE. Artículo 9
Garantías de la
Persona:
I. Nadie puede ser detenido, arrestado ni
puesto en prisión, sino en los casos y según las formas
establecidas por ley.
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La Constitución prohíbe el
arresto y la detención arbitraria y el gobierno generalmente acató
estas prohibiciones.
La Policía Nacional tiene la
responsabilidad principal por la seguridad interna. Varios oficiales de
policía de alta graduación fueron expulsados y acusados por
situaciones ocurridas cuando no estaban de servicio, una cantidad de ellos
fueron dados de baja por corrupción. Sin embargo, los fiscales se
mostraron renuentes a enjuiciar a los oficiales de las fuerzas de seguridad por
delitos presuntamente cometidos mientras estaban en el cumplimiento de su deber,
en parte debido a que dependen de la Policía Técnica Judicial
(PTJ) para investigar a sus propios oficiales. Los arrestos fueron realizados
abiertamente, pero hubo informes creíbles de arrestos y detenciones
arbitrarias.
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DERECHO A
UN JUICIO JUSTO
|
Artículo 26.
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Artículo 11.
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Artículo 8.
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CPE. Artículo 16
Garantías de la
Persona:
IV. Nadie puede ser condenado a pena alguna
sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal; ni la
sufrirá si no ha sido impuesta por sentencia ejecutoriada y por autoridad
competente.
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Muchos prisioneros todavía aguardaron su
enjuiciamiento o sentencia, pero las cortes dispusieron la libertad bajo fianza
de algunos detenidos. Los jueces tienen la autoridad de ordenar la
detención preventiva bajo arresto de sospechosos que se considera
están en riesgo de huida o de obstruir la justicia. Los prisioneros
pudieron ver a un abogado, pero aproximadamente un 70 por ciento de ellos no
pudieron pagar los gastos de un abogado defensor y los defensores
públicos de oficio estuvieron sobrecargados de trabajo.
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DERECHO AL TRABAJO Y UNA JUSTA
RETRIBUCIÓN
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Artículo 14.
|
Artículo 23.
|
No incorporado en el texto
original.
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CPE. Artículo 7
Derechos
Fundamentales:
d) A trabajar y dedicarse al comercio, la
industria o a cualquier actividad lícita, en condiciones que no
perjudiquen al bien colectivo.
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El gobierno estableció un salario
mínimo para los sectores público y privado por medio de un Decreto
Supremo, después de una negociación tradicional con la COB. El
salario mínimo de 440 bolivianos mensuales, más bonos y beneficios
sociales no fue incrementado desde el año anterior. El salario
mínimo no proporciona un nivel de vida decente para un trabajador y su
familia, además el derecho al trabajo se conculca de manera deliberada al
impedir el libre transito de personas, bienes y servicios por los continuos
bloqueos que demandan las comunidades campesinas
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DERECHO AL
BIENESTAR
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Artículo 11.
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Artículo 25.
|
Artículo 26.
|
No incorporado en el texto
original.
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El Estado del Bienestar corresponde al conjunto
de instituciones estatales proveedoras de políticas sociales dirigidas a
la mejora de las condiciones de vida, a facilitar la integración de
clases y grupos sociales, nivelando sus recursos materiales, garantizado un
mayor acceso a las oportunidades y de redistribución de estos recursos,
evitando los conflictos sociales. El Estado de Bienestar es una invención
europea cuya génesis institucional se remonta a finales del siglo XIX y
la seguridad social es su núcleo característico y se
consolidó progresivamente en el mundo, como un avanzado modelo de
democracia. En tales sociedades democráticas los poderes públicos
intervienen activamente en la promoción de los derechos sociales mediante
el sostenimiento de instituciones asistenciales y de seguridad social para hacer
frente a los riesgos vitales ya sean éstos: ancianidad, desempleo,
enfermedad o pobreza.
Nuestra CPE no reconoce de manera clara y
específica el concepto de Bienestar, se constata la ausencia de este
derecho fundamental.
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PROHIBICIÓN DE ESCLAVITUD
Y SERVIDUMBRE
|
No incorporado en el texto
original.
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Artículo 4.
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Artículo 6.
|
CPE. Artículo 5
Derechos
Fundamentales:
No se reconoce ningún género
de servidumbre y nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales
sin su pleno consentimiento y justa retribución.
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La ley prohíbe la trata de personas con
fines de explotación sexual; sin embargo existen denuncias
creíbles de trata de personas dentro, desde y a través del
país. El
país es una fuente de origen para la trata de hombres, mujeres y
niños con la finalidad de utilizarlos en trabajos forzados y
explotación sexual en países limítrofes, sin embargo, no
existen cifras confiables sobre el alcance de la trata de personas. Al afrontar
una extrema pobreza, muchos ciudadanos se convirtieron en emigrantes
económicos y algunos fueron víctimas de tratantes cuando se
trasladaban del área rural hacia las ciudades y posteriormente fuera del
país. Las mujeres y los niños, especialmente de los grupos
indígenas del Altiplano, parecieron estar en mayor riesgo de ser
víctimas. Niños fueron víctimas de trata de personas dentro
del país para trabajar en la prostitución, las minas, la
servidumbre doméstica y en la agricultura.
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