DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO.
______________________________________________
Definición
El Derecho Internacional Privado es la rama del
derecho que se ocupa del estudio del llamado derecho de gentes o derecho que
regula la situación jurídica de las personas en el ámbito
internacional.
El objeto de estudio del Derecho Internacional
Privado son las normas internas de los estados en materia civil, los tratados
internacionales, los convenios y acuerdos entre las naciones, así como el
papel que desempeñan los organismos internacionales en materia de
regulación del derecho de las personas.
Diferencia entre tratado y convenio o
pacto
De conformidad con el artículo 89
fracción X de la Constitución, los tratados internacionales
se crean como acuerdos entre el Presidente de la República y los
mandatarios competentes de otras naciones para resolver situaciones
jurídicas que interesan a ambas naciones. Para que sea válido el
Tratado requiere la ratificación del Senado una vez formalizado adquiere
carácter de norma constitucional.
Los pactos o convenios sin embargo son solo
convenciones suscritas de buena fe por representantes de dos o más
estados, carecen de forma legal, por lo que sólo se le imponen moralmente
a quienes lo firman por lo que no se puede hacer uso de la fuerza para su
ejecución.
Las personas y el derecho
internacional
Los atributos de las personas físicas y
morales son: el Nombre, el Domicilio, el Patrimonio; la Capacidad, el Estado
Civil; el estado civil contempla no solamente una relación familiar,
incluye igualmente la situación política así como la
jurídica que una persona puede guardar respecto al estado, a esto se la
da el nombre de nacionalidad.
De acuerdo a la nacionalidad de la persona se
aplicará a ésta así como a su esfera jurídica de
atribuciones un sistema jurídico determinado.
En general existen dos maneras de presumir la
nacionalidad:
a)
Ius Sanguinii.- Es el llamado derecho de sangre, comprende a la ascendencia y
descendencia de una persona.
b)
Ius Domicilii.- Es el animo de hacer de un lugar el sitio de residencia, esta
integrado por dos elementos: el corpus y el animus.
Estatuto
personal.
Es una figura reconocida en el derecho internacional
y se refiere a aplicar a una persona el sistema jurídico correspondiente
al país del cual es originario.
Además del estatuto personal existe
también el estatuto real que se refiere a aplicar normas jurídicas
de determinada nación sobre ciertos bienes.
Su objeto es resolver el régimen
jurídico aplicable respecto a un ente determinado:
a)
Estatuto Real.- Se aplica a objetos muebles en todos los casos y a objetos
inmuebles sólo en el caso de existir sucesiones.
b) Estatuto Personal.- Se aplica a las personas
físicas y jurídico colectivas (morales).
ESTATUTO = Serie de normas de un país
aplicables a un caso en concreto.
El estatuto se compone de todas las normas
jurídicas de un país que siguen al individuo o al objeto y que se
deben de aplicar en el caso de que exista una controversia.
Los tribunales deben por lo tanto aplicar las normas
jurídicas de otros países respecto a las personas y a los bienes
extranjeros siempre que su estatuto no contravenga las disposiciones de la
Constitución Federal.
El principio de respeto a la Ley
extranjera
El estatuto se rige por respeto al principio de la
Ley Extranjera. El principio de respeto a la Ley Extranjera es un principio
reconocido internacionalmente y se sustenta en la reciprocidad que debe existir
entre las naciones.
Cuando un estatuto reconoce a otro reconoce
también la validez de sus normas jurídicas así como el que
sus ciudadanos se encuentran tutelados por normas distintas a las del
país que hace el reconocimiento.
El reconocimiento de la Ley Extranjera se realiza en
el momento en que el Poder Ejecutivo acepta las cartas credenciales de los
embajadores de otras naciones.
LA
NACIONALIDAD
a)Definición de
Estado.-
Se define por Estado al conjunto de personas que se
encuentran en un territorio definido unidas por un sentimiento común
denominado nacionalismo y cuentan con la facultad de autodeterminar sus propias
leyes así como su forma de gobierno de manera soberana.
b)Elementos del
Estado.-
Son por lo tanto:
1.Población,
2.Territorio,
3.Gobierno
y
4.Soberanía.
c)Capacidad Jurídica de las
Personas.-
Goce --- ser viable --- 72 horas o Registro
Civil
Capacidad 18 años
Derecho Civil Ejercicio
Derecho
Romano Emancipación --- Es la declaración de un juez sobre la
obtención de bienes que son fruto de su trabajo.
Nacionalidad:
*Concepto
que surgió en el siglo XVIII en Francia.
*Es
un derecho político.
*Se
deriva del nacionalismo.
*Nacionalismo
es un sentimiento de pertenencia a un Estado-Nación (estado
psicológico).
*Su
finalidad es proteger al Estado.
*Sólo
el ciudadano nacional puede intervenir en las decisiones políticas de su
gobierno.
La
capacidad jurídica es un atributo de la personalidad, la personalidad de
cada individuo en el ámbito internacional se reconoce como regulada
conforme a las leyes establecidas en el país de origen.
La
capacidad es una noción de carácter civil y establece las
facultades de los individuos para realizar actos del orden civil, sin embargo
para que las personas puedan ejercer actos de carácter político no
es suficiente con la capacidad.
d)Nacionalidad.-
La
nacionalidad es un atributo jurídico y político de las personas
reconocida tanto por el derecho privado como por el derecho público. Su
origen se remonta al siglo XVIII en Europa.
La
causa de la nacionalidad fue el reservar al Estado-Nación que se estaba
conformando en ese siglo.
El
reconocimiento de la nacionalidad de las personas otorga a estas derechos
políticos especiales para intervenir en las cuestiones y problemas
internos de carácter político en su Estado.
La
capacidad es en todas las personas una regla, la nacionalidad es la
excepción.
LA NACIONALIDAD Y LOS
CONFLICTOS
PARA RESOLVER ASUNTOS
RELATIVOS A LOS ATRIBUTOS
DE LA
PERSONA.
Los atributos de las personas son:
1.Nombre, 4.Nacionalidad,
2.Domicilio 5.Patrimonio, y
3.Estado civil 6.Capacidad.
Existen
dos teorías para regular los atributos de la persona, estas son: La
TEORIA NACIONALISTA que se divide en la Teoría Nacionalista Pura y
la Teoría Nacionalista Voluntarista; y la TEORIA DEL
FORO.
La TEORIA NACIONALISTA surge en el siglo XIX en
Francia, primero en su carácter de Teoría Nacionalista Pura y
posteriormente en su carácter de Teoría Nacionalista
Voluntarista.
La Teoría Nacionalista Pura consagro
que el estatuto personal de un ciudadano debía regirse en el exterior de
su país única y exclusivamente por las normas del lugar de donde
fuera originario
En el siglo XIX Francia era una potencia e impuso
esta norma en todas las naciones conquistadas como en aquellas donde los
franceses hacían intercambios comerciales.
La teoría nacionalista pura surgió por
lo tanto como una norma unilateral que generaba conflictos internacionales que
incluso condujeron en diversas ocasiones a la guerra a naciones a donde
emigraban franceses quienes requerían la protección de su
país.
Posteriormente en el siglo XIX esta teoría
nacionalista pura adquirió carácter bilateral
reconociéndose el derecho de cualquier persona originaria de cualquier
otro país a requerir que en su estatuto se aplicaran las normas
jurídicas de su país de origen.
Esta teoría fue adoptada en México
hasta 1928 y actualmente rige la aplicación de las normas en
Europa.
Históricamente la siguiente teoría en
surgir fue la Teoría del Foro. El origen de la teoría del foro es
Latinoamericano, apareció en suramerica en Argentina, Uruguay, Chile y
Brasil.
Esta teoría resolvió varios conflictos
generados por la teoría nacionalista voluntarista, considerándose
que para resolver los conflictos relativos a los atributos de la persona
deberá aplicarse el sistema jurídico vigente en el domicilio del
juez del lugar donde se origine el conflicto.
El Código Civil vigente en el Distrito Federal
(CCDF) establece que el estado y capacidad de las personas se rige por el
derecho del lugar de su domicilio, adoptándose así en nuestro
país este sistema para la resolución de controversias
jurídicas.
La Teoría Nacionalista Voluntarista reconoce
la facultad del individuo para someterse expresamente a resolver las
controversias que afecten su esfera jurídica de atribuciones de acuerdo a
las normas del Estado en que tiene su domicilio.
a)La norma aplicable para resolver conflictos
jurídicos respecto al nombre.
En México se sigue una teoría mixta
para solucionar los conflictos que se susciten respecto al nombre de las
personas.
Respecto
al procedimiento se aplica la ley vigente en el domicilio en donde se encuentra
la persona y respecto al fondo se aplica la ley que corresponde de acuerdo al
lugar del nacimiento de la misma.
En materia de derecho de autor el registro de obras
de una persona extranjera en nuestro país se regula de conformidad a las
leyes de autor nacionales, toda vez que se trata de una norma de derecho
público cuyo objeto es dar seguridad jurídica a los derechos
registrados.
Para que un juez pueda iniciar un procedimiento de
cambio de nombre en nuestro país se requiere que la ley del lugar de
nacimiento del interesado permita la modificación, pues en caso contrario
no se puede realizar el juicio.
b)La Regulación del Matrimonio
en el Derecho Internacional.
En el extranjero se reconoce que independientemente
al lugar donde se celebre el matrimonio, la resolución de cualquier
controversia se tiene que ventilar conforme a las leyes del último
domicilio conyugal y no conforme a las leyes de la nacionalidad, ni conforme a
las leyes donde se haya celebrado el contrato.
El divorcio de acuerdo a la Suprema Corte de Justicia
de la Nación (SCJN) en jurisprudencia visible en la pagina 1557 de la
Tercera Sala, quinta época, tomo XXV visible bajo el rubro LEY-DOMICILIO,
la cual previene que en el divorcio será aplicable la ley del
último domicilio.
Una vez dictada la sentencia es obligación del
juez local enviar mediante exhorto a través de la Secretaria de
Relaciones Exteriores (SRE) copia certificada de la resolución al
consulado del país donde se haya celebrado el matrimonio para que el
cónsul lo haga llegar al juez extranjero y se puedan asentar en actas la
sentencia que se haya dictado.
c)La norma aplicable en materia de
adopción.
México es un país participante en las
convenciones para la solución de conflictos en materia de adopción
de menores.
En virtud de dichas convenciones se han establecido
las reglas siguientes:
1.-
El juez competente para conocer el tramite de adopción es aquel del lugar
donde reside el menor, lo mismo respecto a la ley aplicable al procedimiento y
al fondo.
De acuerdo a las convenciones, la finalidad de este
principio es que la ley local proteja y tutele los intereses del menor, se
espera que el juez tenga una relación directa con el adoptado, conozca
las circunstancias en las que se encuentra y proteja sus
intereses.
2.- Respecto a los requisitos de los adoptantes en
cuanto a la capacidad de adoptar se apliquen las normas de procedencia y en todo
caso aunque la ley de los adoptantes permita a uno de los miembros realizar la
adopción se requiera el consentimiento del otro.
3.- Como requisito esencial de la adopción, de
acuerdo al convenio de la Convención Interamericana para la
Resolución de Conflictos de Leyes en Materia de Adopción, se
requiere esencialmente el consentimiento del otro cónyuge aunque la ley
interna del estatuto personal del adoptante no lo requiera.
D) Las causas de extinción de
la persona física en el ámbito internacional.
Existen dos causas de extinción de la persona
física: la Muerte y la Ausencia. La muerte por ausencia requiere la
existencia de la declaración de ausencia.
En el ámbito internacional no existe
algún convenio que sirva para aclarar cuales deben ser las reglas de
procedimiento en esta materia.
En México el criterio que se sigue para que se
pueda iniciar la declaración de ausencia es la de aplicar el
término más largo de ausencia según el país donde se
presume puede encontrarse el ausente.
Por ejemplo en México se requieren 2 meses
para la declaración pero en España se requieren 6 meses de
ausencia para hacer la declaración se tendrán que esperar 6 meses
si se presume que el ausente esta en España.
Después de la declaración se tiene que
esperar el término que fije el estatuto personal del ausente para
declararlo muerto.
Se tendrá que insertar cada año de
ausencia los 2 edictos correspondientes en un diario de amplía
circulación en el lugar donde se presume la estancia de la
persona.
Una vez realizada la declaración de muerte, el
juez debe ordenar que la resolución se envíe al consulado mexicano
donde se presume puede estar la persona para que se hagan los asientos
correspondientes.
E) El reconocimiento de
hijos.
Para el reconocimiento y la afiliación de los
hijos se requiere aplicar la norma jurídica vigente en el domicilio del
menor.
F) La
Emancipación.
Se trata de una resolución judicial por la que
se otorgan a los menores de edad las facultades para administrar los bienes
adquiridos por el esfuerzo de su propio trabajo, mientras que las donaciones,
legados y herencias serán administrados por sus tutores, aun en el caso
del matrimonio.
Por norma en México se considera que un menor
que haya obtenido la emancipación en el exterior puede obrar en nuestro
país como si tuviera capacidad de ejercicio.
G) El Domicilio.
El domicilio de las personas en México tiene
dos elementos para perfeccionarse: el Corpus y el Animus.
El corpus es el lugar de residencia; y el
animus es una situación psicológica que consiste en el
deseo de la persona de arraigar en un lugar determinado para establecer su
hogar, negocio, ocupación, etc.
El artículo 29 del Código Civil del
Distrito Federal (CCDF) establece que el domicilio de una persona física
es el lugar donde reside una persona con el animo de establecerse en
él.
En caso de inexistencia del domicilio, se contemplara
por éste, al principal asiento en que se ubiquen los negocios de la
persona. Y en caso de no lograrse ésta presunción, al lugar donde
la misma se haya.
En el caso de las personas morales, se tendrá
por domicilio el lugar donde se encuentre su
administración.
De acuerdo al domicilio de las personas morales,
éste se puede dividir en tres aspectos:
a) El Domicilio Corporativo.- Es el lugar
donde se haya la administración y que se puede coincidir con el domicilio
social;
1 b) El Domicilio Social o Legal.- Es el
lugar donde regularmente la entidad realiza actos relativos con su objeto;
y
c) El Domicilio Voluntario o Convencional.-
Es el lugar que señala para el cumplimiento de determinadas situaciones
jurídicas.
En México el domicilio es determinante para
fijar la nacionalidad de las personas jurídico colectivas (morales), la
Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) previene que para considerar a una
sociedad como mexicana debe conformarse de acuerdo a las leyes mexicanas y
establecer su domicilio en el territorio nacional.
En México el domicilio de los extranjeros debe
registrarse en el Registro de los Extranjeros aunque se internen en calidad de
migrantes.